Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. El artículo 1.del Decreto 316/2009, de 4 de junio, establece que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano de administración de la comunidad autónoma al cual corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras y movilidad, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española. El artículo 4.del Decreto 316/2009, de 4 de junio, señala que el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34.de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

El Plan de Ordenación del Litoral (POL) es un instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto, de conformidad con el artículo 2.de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

La Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, establece en su artículo 2.que el Plan Sectorial de Ordenación del Litoral a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, tendrá la naturaleza de un plan territorial integrado regulado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. Asimismo, este artículo establece que el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación del Litoral se ajustará a lo dispuesto en los artículos 5.bis y 15.de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

De conformidad con el artículo 15.de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia acordar la iniciación del procedimiento de su elaboración.

La Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, establece en su artículo 5.que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.y 4.de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, serán objeto de evaluación ambiental estratégica (AAE) los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio.

El proceso de AAE del POL comienza con la elaboración del documento de inicio, que tuvo entrada el 2 de febrero de 2009 en la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la entonces Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, iniciándose el procedimiento n.816/2009. Tras el período de consultas, se elabora el documento de referencia que, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 9.de la Ley 9/2006, de 28 de abril, guiará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, remitido el 3 de abril de 2009 por la Dirección General de Desarrollo Sostenible. El órgano promotor elaboró el informe de sostenibilidad ambiental (ISA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, siguiendo los criterios contenidos en el documento de referencia redactado por el órgano ambiental. Redactado el Plan de Ordenación del Litoral, y antes de su aprobación inicial, se sometió a informe de las corporaciones locales en su ámbito de aplicación, de las diputaciones provinciales respectivas, y de las entidades de carácter supramunicipal con incidencia en el área, trámite para el que se establece en la ley el plazo de dos meses, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, por Orden de 23 de julio de 2010 del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG n.145, del 30 de julio), se aprobó inicialmente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, incluyendo su informe de sostenibilidad ambiental, y se acordó someterlo a información pública con todos los documentos que lo integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, así como la fase de consultas prevista en el documento de referencia, durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de que presentasen las alegaciones e informes que considerasen convenientes.

Conforme prevé el artículo 15.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, se solicitó en fecha 30 de julio de 2010 informe de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo emitió en fecha 20 de diciembre de 2010.

Finalizado el período de consultas e información pública, y analizadas las alegaciones y sugerencias presentadas, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, realizó las modificaciones procedentes y elaboró el texto refundido con las aportaciones y alegaciones consideradas. En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.de la Ley 9/2006, de 28 de abril, remitió al órgano ambiental la documentación completa, así como la propuesta de memoria ambiental. El órgano ambiental elaboró la correspondiente memoria ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

De conformidad con el artículo 5.bis de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras acordó, mediante la Orden de 14 de mayo de 2009, la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (DOG n.94, del 15 de mayo de 2009). Estas medidas de aplicación en los municipios con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, fueron de aplicación durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esa orden (el mismo día de su publicación) o hasta la aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral o la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal adaptado íntegramente a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

En consecuencia, la aprobación inicial del POL por Orden de 23 de julio de 2010 conllevó el levantamiento de la suspensión de nuevos desarrollos urbanísticos en la zona litoral, acordada por la orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 14 de mayo de 2009. Igualmente, la Orden de 23 de julio de 2010 acordó en su apartado sexto la suspensión de todas las actuaciones cuyo desarrollo o implantación contradiga los valores del suelo puestos de manifiesto en este plan territorial integrado, en concreto, las relativas a los ámbitos de suelo clasificado como urbano no consolidado, suelos de reserva urbana, urbanizables, rústicos aptos para el desarrollo urbanístico, y suelos aptos para urbanizar, cuyo grado de compatibilidad con el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia sea grado 2, grado 3 y grado 4, recogidos como tales en el anexo de la orden. Se añade que las medidas de suspensión a que se refiere el apartado sexto de esta orden serán de aplicación en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, hasta la aprobación definitiva del...

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