ORDEN FORAL 351 de 12 de junio de 2002, por el que se apruba el Plan de Gestión del Blenio de Río (Salaria Fluviatis) en Alava, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 5 de Julio de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 75I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Ref. 3.852ORDEN FORAL 351 de 12 de junio de 2002, por el que se apruba el Plan de Gestión del Blenio de Río (Salaria Fluviatis) en Alava, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, silvestre y marina, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas. El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de este catálogo, incluye en el mismo al Blenio de río o fraile (Salaria fluviatilis), bajo la denominación Blennius fluviatilis, dentro de las especies, subespecies y poblaciones catalogadas "En Peligro de Extinción". La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley. Redactado el Plan de Gestión del Blenio de río, compete su aprobación al Órgano Foral del Territorio Histórico de Álava en cuyo ámbito tiene la especie su distribución natural y se promueve su recuperación, en aplicación del artículo 8.2 del Decreto 167/1996 de 9 de julio, del Gobierno Vasco. En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 1 del Decreto Foral 32/2000 del Consejo de Diputados, de 4 de abril. DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el Plan de Gestión del Blenio de río (Salaria fluviatilis) en Álava, que se acompaña en Anexo I a esta Orden Foral. Artículo 2.- Corresponde al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas y derivadas del Plan de Gestión del Blenio de río. El Plan de Gestión podrá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones. Artículo 3.- Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente desde su entrada en vigor hasta que el Blenio de río (Salaria fluviatilis) fuere descatalogado en la lista de especies "En Peligro de Extinción". En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente podrá revisar el contenido de este Plan de Gestión, redefiniendo si procede tanto el ámbito de aplicación como los objetivos generales y las directrices y medidas previstas para su cumplimiento. En cualquier caso, se efectuará una revisión cada cinco años. Artículo 4.- Las previsiones del Plan de Gestión se aplicarán, con el alcance que se determina en la presente Orden Foral, en las cuencas vertientes a los tramos fluviales de distribución potencial del Blenio de río pertenecientes al Territorio Histórico de Álava y, especialmente, en las Áreas de Interés Especial para la especie. 4.1.- Las cuencas vertientes a los tramos fluviales de distribución potencial constituyen la integridad de las subcuencas fluviales de los ríos Omecillo, Baias, Zadorra e Inglares, más el cauce del río Ebro. Esta área se representa gráficamente en el Anexo II-a de la presente Orden Foral. 4.2.- Las Áreas de Interés Especial para el Blenio de río se ajustan geográficamente a las zonas de dominio público hidráulico y policía de los seis tramos fluviales detallados a continuación: Tramo 1: Río Ebro; todo su curso en Álava (incluye el LIC ES2110029-Río Ebro). Tramo 2: Río Omecillo; desde la presa de "Venta Blanca" hasta su desembocadura en el río Ebro (forma parte del LIC ES2110027-Río Omecillo). Tramo 3: Río Bayas; desde el puente medieval de Aprikano hasta su desembocadura en el río Ebro (forma parte del LIC ES2110034-Río Bayas). Tramo 4: Río Zadorra; desde la presa de Nanclares de la Oca hasta su desembocadura en el río Ebro (forma parte del LIC ES2110033-Río Zadorra). Tramo 5: Río Ayuda; desde el límite del término municipal del Condado de Treviño, hasta su desembocadura en el río Zadorra. Tramo 6: Río Inglares; desde el puente de acceso a la granja de faisanes, en Santa Cruz del Fierro, hasta su desembocadura en el río Ebro. Estas áreas se representan gráficamente en el Anexo II-b de la presente Orden Foral. Artículo 5.- La regulación de los usos y actividades en las Áreas de Interés Especial que coincidan con espacios naturales protegidos se realizará, en su caso, mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión u otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos a tal fin. En cualquier caso, dichos planes tendrán en cuenta la existencia en su ámbito territorial de esta especie catalogada "En Peligro de Extinción" y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de la especie y del hábitat establecidas en el presente Plan de Gestión Artículo 6.- Son aplicables en todo el Territorio Histórico de Álava las siguientes prohibiciones genéricas: a) Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de blenio, incluyendo las fases de huevo y alevín, así como la destrucción de su hábitat, y en particular de los tramos pedregosos en los que realizan sus puestas. b) Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, salvo en los casos que reglamentariamente se...

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