Decreto Foral 86/2009, del Consejo de Diputados de 29 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 78/2006 que aprobó la normativa reguladora de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima (PAGAMI) en este Territorio Histórico.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El Consejo de Diputados de 13 de diciembre de 2006, mediante el Decreto Foral 78/2006 (publicado en el BOTHA nº 7, correspondiente al 17 de enero de 2007), aprobó la normativa reguladora de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima en el Territorio Histórico de Álava (PAGAMI).

La prestación regulada tiene un carácter subsidiario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que estén o puedan estar previstos en la legislación vigente y que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia, debiendo hacerse valer previa o simultáneamente al acceso a la prestación asistencial.

Son titulares de la prestación tanto las personas que únicamente perciban, en cuantía íntegra o parcial, la denominada pensión no contributiva, en su modalidad de invalidez o vejez, regulada en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como las personas que, no estando incluidas en el supuesto anterior, perciban la prestación renta básica, siempre que sus ingresos totales, incluida esta prestación, no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional en su cómputo anual.

El 23 de diciembre de 2008 se aprueba, por el Parlamento Vasco, la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (publicada en el BOTHA nº 250, correspondiente al 31 de diciembre de 2008) que pretende, entre sus objetivos declarados el garantizar el acceso de la ciudadanía a las prestaciones económicas y a los instrumentos de inclusión social y laboral integrados en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

Los componentes esenciales del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, que se articulan a la ley, son: -las prestaciones económicas de derecho (renta básica para la inclusión y protección social, renta complementaria de ingresos de trabajo, y prestación complementaria de vivienda) y -las ayudas económicas subvencionales.

En la Exposición de Motivos de la Ley se alude a la regulación de la Planificación y Desarrollo del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social que deberá ajustarse, entre otros, a los principios de equilibrio y homogeneidad territorial y aprovechamiento integral, flexible, racional y eficiente de los recursos disponibles, que desarrolla en el Título IV, artículo 80 (" Principios de planificación ") para indicar que el Sistema...

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