Decreto Foral 29/2007, del Consejo de Diputados de 13 de marzo, que modifica el Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio, que aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, modificado por Decretos 65/2004 de 16 de noviembre, 28 y 51/2005, de 5 de abril y 2 de agosto, 53 y 63/2006 de 3 de agosto y 26 de septiembre.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 47/2004, del Consejo de Diputados de 6 de julio, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, que incluye las líneas de ayuda, tanto cofinanciadas por el FEOGA-Garantía como por la Diputación Foral de Álava, a favor del Sector Agrario de Álava.

Por Decreto Foral 65/2004, del Consejo de Diputados de 16 de noviembre, se modifica el artículo 68.b del citado Decreto Foral y se añade una nueva disposición transitoria, regulando la posibilidad de autorizar el inicio de las inversiones con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha que debe constar en las facturas y justificantes de pago con motivo de dicha autorización.

Por Decreto Foral 28/2005, del Consejo de Diputados de 5 de abril, se aprueba una nueva modificación al Decreto 47/2004, como consecuencia de requerimiento previo a recurso contencioso Administrativo formalizado por la Administración del Estado, en el sentido de recoger expresamente en el Decreto el acceso a las ayudas de los agricultores a título profesional y establecer la duración del acuerdo entre el titular de una explotación y el joven agricultor para compartir responsabilidades gerenciales en la línea de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores.

Por Decreto Foral 51/2005, del Consejo de Diputados de 2 de agosto se modifica nuevamente el citado Decreto, para simplificar trámites y recoger y concretar algunos aspectos no contemplados en los Decretos Forales anteriores.

Posteriormente, por Decreto Foral 53/2006 de 3 de agosto, se modifica para atender las demandas sector agrario y por razones de operatividad en la aplicación del propio Decreto Foral 47/2004 y para aumentar la eficacia de las ayudas en él reguladas.

Por última vez, mediante Decreto Foral 63/2006 de 26 de septiembre, se establecieron los módulos para realizar la valoración de las inversiones objeto de las ayudas del Decreto Foral 47/2004.

Considerando que, como consecuencia de algunas auditorías realizadas sobre medidas al amparo del Desarrollo Rural es necesario modificar o concretar y aclarar determinados aspectos del Decreto para que su cumplimiento sea claro y acorde con la Normativa Europea, máxime en el período de transición hacia el nuevo Plan de Desarrollo Rural.

Considerando, por otra parte, que se considera necesario potenciar la adquisición de medios de producción específicos para cultivos cuya implantación o fomento sea interesante en Álava ante la decadencia de algunos tradicionales, siendo sin embargo necesario también realizar un esfuerzo para mantener éstos.

En su virtud, a propuesta del Diputado del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones al Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio:

Uno.- Modificar el artículo 4.2. quedando redactado de la siguiente forma: 4.2 El pago de las ayudas, con carácter general se realizará a los beneficiarios previa presentación de la documentación que se indica en el artículo 4.4 de este Decreto Foral.

Aquellas ayudas directas cuyo pago se haya periodificado en más de una anualidad, en base al calendario de ejecución presentado por los beneficiarios, se abonarán en los años previstos, y con cargo a los Presupuestos en los que se consignó la ayuda. En todo caso, para proceder al pago de la última anualidad, la obra o mejora estará totalmente ejecutada, debiendo caso contrario reintegrara, la cantidad abonada hasta la fecha.

Dos.- Modificar el artículo 4.4 quedando redactado de la siguiente forma:

4.4. En todo caso, el pago de las ayudas se realizará contra certificación de las inversiones o actuaciones realizadas y justificación de los gastos mediante presentación de factura original o copia compulsada cuyo pago esté debidamente acreditado, salvo que expresamente se autoricen anticipos, en cuyo caso se justificarán con aquellas.

Para las ayudas directas reguladas en la Sección I y II del Capítulo I y en los artículos 58 y 59 de este Decreto el pago será contra certificación final.

En el caso de los gastos por trabajos propios en inversiones, la justificación de los porcentajes admisibles conforme al presente Decreto se efectuará mediante la declaración de dichos trabajos, no pudiendo exceder del 30% del importe de inversiones justificadas, salvo que en la regulación específica de cada medida se permita otro porcentaje.

Las facturas que se presenten como justificación de la inversión o actuación, se controlarán mediante un sello indicativo de que la misma ha sido subvencionada por Diputación y el FEOGA- Garantía, en su caso.

Conforme a lo dispuesto en la norma séptima del Reglamento (CE) nº1145/2003, de 27 de junio, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será un gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último. El IVA recuperable por cualquier medio no podrá ser subvencionable, incluso aunque no fuera recuperado efectivamente por el beneficiario final o destinatario individual o cuando éstos estén sujetos a un sistema de tipo a tanto alzado sobre el IVA.

Tres.- Modificar el artículo 5, añadiendo un nuevo párrafo al apartado 5.b.2 y suprimiendo el último párrafo del artículo, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios 5.a Con carácter general, será necesario para poder acceder a las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante un plan de inversiones, que las personas físicas o jurídicas cumplan las siguientes condiciones. * En el momento de presentar la solicitud: 5.a.1 Ser titular de una explotación agraria que acredite su viabilidad económica, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco, cuyos datos serán los que se incorporarán a los estudios e informes necesarios para la aprobación de las ayudas.

5.a.2 Tener el Domicilio Fiscal en el Territorio Histórico de Álava. 5.a.3 Presentar y/o facilitar cuantos datos sean necesarios para elaborar un plan de mejora de su explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto Foral. 5.a.4 Estar afiliado al régimen especial agrario de la Seguridad Social o al régimen general de autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria o en cualquiera de los supuestos contemplados en la Normativa Reguladora, de su condición de persona Jurídica, salvo en las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores. 5.a.5 Haber presentado la declaración del I.R.P.F. o del Impuesto sobre Sociedades, en su caso, del último ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda, salvo en las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, que bastará con acreditar el alta en los impuestos correspondientes a su actividad agraria.

5.a.6 Para beneficiarios de las ayudas a la inversión como joven agricultor la solicitud se deberá presentar dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación. 5.b Las personas físicas deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: 5.b.1 Ejercer directamente la actividad agraria como agricultor a título principal o como agricultor profesional y comprometerse a mantener esta cualidad en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, 6 años para las inversiones en maquinaria y 15 años para las inversiones en instalaciones fijas o edificaciones, a partir de la finalización de las inversiones. Dicho compromiso podrá subrogarse únicamente en el caso de aquellos ceses anticipados de la actividad, en los que el cesionario asuma el aprovechamiento directo de las inversiones auxiliadas. Igualmente se comprometerá a mantener, al menos, las UTAs que hayan servido de base para la obtención de la ayuda durante, al menos, cinco años a partir de la finalización de las inversiones.

5.b.2 Poseer una formación profesional suficiente. A estos efectos, se considerará que poseen una cualificación y capacitación profesional suficiente, los agricultores que hayan alcanzado títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior. En el caso de no cumplir estas condiciones, será suficiente acreditar más de cinco años en la actividad agraria.

En el caso de jóvenes agricultores, deberá poseer formación profesional de segundo grado o titulación académica en la rama agraria equivalente o superior. En su defecto, acreditar dos años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a un curso intensivo de incorporación agraria o cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas.

Tanto la experiencia profesional como los cursos a que se hace referencia en los apartados anteriores, serán acordes con las orientaciones productivas de la explotación de la cual es o va a ser titular y estarán relacionados con la agricultura en general. 5.b.3 Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años, sin perjuicio de que se pueda equiparar a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad. 5.c En el caso de que en una línea de ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias se admita expresamente como beneficiarios a titulares de explotaciones agrarias que ejerzan la actividad como agricultor a título parcial, sólo podrán acogerse aquéllos cuya renta procedente de la actividad agraria sea superior al 25% de su renta total y dedique a actividades agrarias o complementarias de la explotación, no menos de la quinta parte ni más de la mitad de su tiempo total de trabajo, siempre que cumplan, además, los requisitos establecido en el artículo 5.b.2), 5.b.3). 5.d Las personas jurídicas o explotaciones asociadas, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos: 5.d.1 Tener su domicilio social y fiscal en el...

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