Decreto Foral 29/2009, del Consejo de Diputados de 24 de marzo, modifica el Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre que aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario alavés, y reserva un crédito para la concesión de los diferentes tipos de ayudas.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 92/2008 de 28 de Octubre se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos establecidos en el Anexo I al citado Decreto, dentro de los límites establecidos en el Reglamento nº 1698/2005 y en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.

La disposición adicional segunda del citado Decreto establecía los plazos de presentación de las diferentes ayudas y los ejercicios de imputación, la disposición adicional tercera aprueba la reserva créditos para la tramitación de una serie de líneas de ayudas en diferentes anualidades.

La disposición adicional cuarta permite el incremento de los créditos reservados con cuantías adicionales, previamente a la resolución de la convocatoria siendo destinadas a la resolución de la misma.

Por Orden Foral 450/2008 de 14 de Noviembre se desarrolla, para una correcta aplicación, el artículo 55.a.9 del citado Decreto, por otro lado debido a la complejidad del mismo, se ha detectado la necesidad de desarrollar o modificar alguno de sus aspectos para una mejor comprensión y mayor operatividad, considerándose asimismo conveniente integrar en el articulado el desarrollo aprobado por la Orden Foral anteriormente citada.

Por Decreto Foral 13/2009 de 10 de Febrero se modificó el artículo 9.6.1 e del Decreto Foral 92/2008 que se considera necesario asimismo incluir en la presente Modificación.

Considerando, que es preciso establecer o incrementar la reserva de crédito en alguna de las líneas de ayuda cuyo ejercicio de imputación según la disposición adicional segunda es 2009 y cuya convocatoria no se ha resuelto.

Considerando que procede establecer el plazo de presentación de solicitudes en el año 2009 para la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y otras distintas de montaña, reguladas en los artículos 51a 55 del citado Decreto Foral.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy

DISPONGO:

Primero.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, para resolver las solicitudes de ayuda presentadas en la convocatoria aprobada en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 92/2008, se realicen los siguientes movimientos contables en el vigente Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2009: * Reservar crédito por importe de 30.000,00 euros con cargo a la partida 40.1.01.42.00.461.00.01, para ayudas destinadas a la utilización de Servicios de Asesoramiento.

* Reservar crédito por importe de 384.820,32 euros con cargo a la partida 40.1.01.46.00.761.00.02, para ayudas destinadas a Regadíos.

* Reservar crédito por importe de 450.000,00 euros en la anualidad 2012 con cargo a la partida 40.1.01.42.00.750.00.02 para ayudas destinadas a ayudas para inversiones en explotaciones agrarias en forma de puntos de intereses subvencionados.

* Incrementar las reservas de crédito aprobadas con cargo a la partida 40.1.03.42.00.460.00.03, para el Cese Anticipado en la Actividad Agraria en las anualidades y por los importes que se indican y reservar con cargo a dicha partida el importe que se indica en la anualidad 2013:

* Incrementar en 18.950,92 euros la reserva de crédito aprobada con cargo a la Partida 40.1.01.42.00.750.00.01 "Inversiones en explotaciones agrarias, ayuda directa", salvo ayudas para adquisición de maquinaria por CUMAS y CECAS con Referencia de contraído 105.298/000 08.3.09.

Segundo.- Aprobar la convocatoria para el año 2009, de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, a estos efectos: * Se establece como plazo de presentación de solicitudes, el comprendido entre el 25 de mayo y el 19 de junio de 2009, ambos inclusive.

* Con cargo a la partida 40.1.03.42.00.450.00.04 se reserva crédito por importe de 1.138.000,00 euros.

* Las citadas ayudas se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre modificado por el presente Decreto Foral.

Tercero.- Modificar la Disposición Derogatoria del Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre que quedará redactada como sigue:

DISPOSICION DEROGATORIA Artículos 29 a 55

Unica.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular las siguientes:

  1. - El Decreto Foral 47/2004 de 6 de junio, salvo los artículos

    61,62, 63 y 67 y la parte de los anexos del citado Decreto que hagan referencia a dichos artículos. 2º.- Los Decretos Forales 65/2004 de 16 de noviembre, 28/2005 de 5 de abril, 51/2005 de 2 de agosto, 53/2006 de 3 de agosto, 63/2006 de 26 de septiembre, 29/2007 de 13 de marzo y 41/2007 de 2 de mayo.

  2. - El Decreto Foral 52/2005 de 2 de agosto salvo los artículos 2.2.A y B y 3. 4º.- El Decreto Foral 30/2006 de 25 de abril, 62/2006 de 26 de septiembre, 49/2007 de 19 de junio y 54/2007 salvo los artículos de estos Decretos que afectan a los artículos declarados vigentes del Decreto Foral 52/2005 de 2 de agosto.

    Cuarto.- Aprobar las siguientes modificaciones al Decreto Foral 92/2008 de 28 de Octubre:

    Uno.- Modificar el artículo 1.7 quedando redactado como sigue: 1.7.- En ningún caso se concederán ayudas cuyo importe, tras aplicar los porcentajes establecidos en cada línea, sea igual o inferior a 400,00 euros, salvo las contempladas en los artículos 9.8 y 31.

    Dos.- Modificar el artículo 5.a.8 quedando redactado como sigue: 5.a.8.- Las personas beneficiarias de las ayudas a la inversión como joven agricultor/a, deberán tener una edad inferior a los 40 años en el momento de presentar la solicitud

    Tres.- Modificar el artículo 7.d, quedando redactado como sigue: 7.d.- La inversión máxima auxiliable por Plan de Mejora será de 120.202,00 euros por UTA y año, con un plazo máximo de ejecución de tres años, aplicándose esta inversión máxima en cada año. A efectos de ayuda, se contabilizará un máximo de 2 UTAs por explotación individual y 5 UTAs en el caso de explotaciones asociadas.

    A estos efectos se computarán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de inversiones auxiliables agrarias realizadas por cualquier titular.

    El número de planes por explotación que se podrán aprobar en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2007 y 31 de

    IMPORTE A INCREMENTAR
    ANUALIDAD REF. CONTRAIDO O RESERVAR
    2009 105-000301/000 08.3.09 115.000,00
    2010 105-000038/000 08.3.10 150.000,00
    2011 105-000015/000 08.3.11 150.000,00
    2013 1.400.000,00
    diciembre del año 2013, se limitará a tres, no admitiéndose un nuevo Plan si aún está sin finalizar el anterior, salvo por causa excepcional debidamente justificada Asimismo por causas justificadas relacionadas con la producción o la implantación de nuevas tecnologías en la explotación, podrá ser aprobado un Plan de Mejora adicional

    Cuatro.- Modificar el artículo 9.1. quedando redactado como sigue: 9.1.- Adquisición de Maquinaria Agrícola 9.1.1.- Se considera como tal, la adquisición de tractores, aperos de labranza. Maquinaria de recolección, remolques, cisternas y demás maquinaria agrícola autopropulsada y arrastrada. 9.1.2.- Inversión, forma y cuantía de la ayuda: 9.1.2.1.- Compra de Maquinaria en General: - La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de hasta el 10% para los primeros 75.000euros de inversión por finalidad o los primeros 100.000 euros en compra de tractor.

    - Para el resto de inversión y por un plazo máximo de seis años se subvencionará con una compensación de 2 puntos de interés sobre el 75% de capital del préstamo para agricultores/as profesionales y el 80% con un año de carencia en la amortización para jóvenes agricultores/as. En zonas de agricultura de montaña, desfavorecidas o Red Natura 2000, la compensación será de 2,75 puntos de interés.

    - En el caso de primera instalación de joven agricultor/a, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.a de este Decreto. - Las segundas o siguientes adquisiciones de maquinaria para el mismo tipo de inversión y se acceda a la subvención directa, se auxiliará con el 5% de la inversión. disminuyendo en el mismo porcentaje el importe del crédito.

    9.1.2.2.- Maquinaria específica para el cultivo de la patata. - En el caso de maquinaria específica para el cultivo de la patata, la ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de hasta el 40% del valor de la maquinaria, cuando se trate de explotaciones agrarias inscritas en los Registros oficiales de Producción Integrada o Agricultura ecológica, y de hasta el 20% en el resto de explotaciones.

    - Además de la ayuda directa establecida en el apartado anterior, se podrán acoger a una compensación de intereses equivalente al importe de 3 puntos de interés de los préstamos que se formalicen hasta cubrir el 80% del valor de la máquina durante un máximo de 6 Años, abonando el beneficiario como mínimo 1,5 puntos de interés.

    - En cualquier el importe total de las ayudas no podrá superar los límites establecidos en el artículo 7.f.

    - Los/as productores/as de patata de siembra podrán acceder a las ayudas máximas sin cumplir la obligación de inscripción en el Registro de Producción Integrada hasta que sea aprobada y publicada la norma técnica del cultivo de patata de siembra en producción integrada.

    9.1.3.- Requisitos específicos: 9.1.3.1.- Para maquinaria en general: - La maquinaria y sus características han de ser las adecuadas a las necesidades de la explotación, estableciéndose límites de ayuda en relación con la potencia máxima y la superficie agraria útil de la explotación que podrán ser actualizados mediante Orden Foral. Inicialmente estos límites serán de 3 caballos de potencia por hectárea salvo justificación técnica y 500 euros por caballo para tractores.

    9.1.3.2.- Para maquinaria específica para el cultivo de la patata. - El valor de la maquinaria recolectora que...

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