Orden Foral 34/2007, de 25 de enero, de aprobación definitiva del expediente de 6ª Modificación Puntual de las Normas Subsidirias de Planeamiento del municipio de Valdegovia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 34/2007, de 25 de enero, de aprobación definitiva del expediente de 6ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valdegovía.

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 30 de junio de 2006 el Ayuntamiento de Valdegovía acordó aprobar inicialmente el expediente de 6ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncios en el BOTHA núm. 81, de 19 de julio de 2006 y en el periódico El Correo, de 13 de julio de 2006.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada ninguna alegación, por lo que el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 29 de septiembre de 2006, a su aprobación provisional y remitió el expediente a la Diputación Foral para su aprobación definitiva el día 23 de octubre de 2006.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 9/2006 de 20 de diciembre.

    Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 1/2007, 15 de enero.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente de 6ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdegovía plantee ciertos cambios de volumetría y estéticos para las edificaciones destinadas al uso pormenorizado de almacén agrícola, en el suelo urbano residencial.

    Se hallan regulados éstos y otros parámetros en el artículo 173.1 de la normativa urbanística, que es el que se modifica puntualmente en el siguiente sentido: - Se introduce en el apartado "Altura máxima" el párrafo que se transmite a continuación:

    "No obstante se permitirá elevar la cota de altura máxima mediante la tramitación y aprobación del pertinente Estudio de Detalle, solamente para el uso de almacén agrícola cuando requieran de mayores dimensiones de altura y cumpla con los requisitos que se exponen a continuación. - La superficie mínima de la edificación será de 250 m2 y se requiere que esté vinculada a los procesos productivos agropecuarios, para lo que se acreditará la actividad económica del promotor así como la posesión de maquinaria agrícola de potencia superior a 70 CV. Se destinará a almacenes no comerciales, vinculados a la explotación productiva de recursos naturales (ej. Almacén típico agrícola). Se admiten aquellos destinados al comercio al por mayor de los productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesca sin transformar, obtenidos en la explotación productiva de recursos naturales del titular situada en el Municipio o su comarca. - En el caso de construcciones de nueva planta deberá contar con una altura mínima al encuentro de la fachada con la cara inferior del alero de 4 metros, y de 5 metros interiores hasta la cumbrera." - En el apartado "cubiertas", se añade: "En los supuestos que a continuación se detallan: - La superficie mínima de edificación será de 250 m2 y se requiere que esté vinculada a los procesos productivos agropecuarios, para lo que se acreditará la actividad económica del promotor así como la posesión de maquinaria agrícola de potencia superior a 70 CV. Se destinará a almacenes no comerciales, vinculados a la explotación productiva de recursos naturales (ej. Almacén típico agrícola). Se admiten aquellos destinados al comercio al por mayor de los productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesca sin transformar,

    obtenidos en la explotación productiva de recursos naturales del titular situada en el Municipio o su comarca. - En el caso de construcciones de nueva planta deberá contar con una altura mínima al encuentro de la fachada con la cara inferior del alero de 4 metros, y de 5 metros interiores hasta la cumbrera.

    Como material de cubrición se permitirá cualquier material una vez se garantice su acabado en color rojo."

    Segundo.- Se justifica la modificación en base a criterios económicos para la implantación de almacenes agrícolas en suelo urbano, adecuándose a la actualidad técnica de ciertos elementos constructivos como las tejas cerámicas. Por otra parte, se adecúan las alturas permitidas por temas de índole técnica relacionados con los vehículos de carga que se utilizan actualmente.

    En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

    DISPONGO:

    Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de 6ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdegovía, promovido por Sociedad Cooperativa Limitada Valdegovía-Añana y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio.

    Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del

    Territorio Histórico de Álava.

    Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus...

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