Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE.6 del ensanche I de suelo urbano de Labastida
Sección | Administración General del Estado |
Emisor | Labastida <Br> |
Rango de Ley | Acuerdo |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLABASTIDA 6.948 Anuncio de acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE6 del ensanche I de suelo urbano de Labastida.
Para el general conocimiento de todos los ciudadanos, y de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de Gestión Urbanística, se hace saber que este Ayuntamiento, por Decreto de Alcaldía número 153/2006, de 19 de octubre de 2006, ha acordado lo siguiente:
Primero- Aprobar de manera definitiva el proyecto de reparcelación de la UE6 EI de suelo urbano de Labastida, según proyecto técnico redactado por el estudio de arquitectura "Guinea&Chavarri Arquitectos Asociados SL" de fecha de mayo de 2006, a instancias de la mercantil "Jardín de Labastida SL"
Segundo.- Someter este Proyecto de Reparcelación al cumplimiento de la siguiente condición: El proyecto de reparcelación debe incluir, como gasto de urbanización, el costo del traslado de la báscula municipal, cuya partida de obra se integrará con los siguientes conceptos: adquisición de terreno y construcción de nueva báscula municipal.
Tercero.- Aprobar que el cumplimiento del deber de cesión del 10 % del aprovechamiento urbanístico libre de cargas de urbanización se realice a través de su compensación metálico, lo que asciende a 384.782,37 euros, que cuando se haga efectivo se incorporará al Patrimonio Municipal de Suelo, para afectarlo a los destinos previstos por el artículo 115 de la Ley autonómica 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a todos los interesados procediéndose a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.
Quinto.- Una vez firme en vía administrativa, se procederá a otorgar escritura pública o expedir documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos legalmente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Recursos: frente a esta resolución administrativa, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
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Recurso de reposición, previo y potestativo, ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con...
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