Orden Foral 138/2007, de 23 de febrero, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector SAUR-1 en Puentelarrá, municipio de Lantarón

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Mediante Orden Foral nº 1195/2006, de 21 de diciembre de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se suspendió la aprobación definitiva del expediente del Plan Parcial SAUR-1 en Puentelarrá (Lantarón), hasta la introducción en el expediente de las modificaciones no sustanciales que se señalaban en dicha Orden Foral por lo que, una vez subsanadas, procedía elevar el expediente a la Diputación Foral, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de poder proceder a su sanción definitiva.

Con fecha 6 de febrero de 2007, el Ayuntamiento de Lantarón ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente integrado por documentos visados por el correspondiente Colegio Profesional en fechas 29 de enero y 15 de febrero de 2007, a fin de que sea aprobado definitivamente si procediese.

FUNDAMENTOS

Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar definitivamente el expediente Plan Parcial del SAUR-1 en Puentelarrá (Lantarón).

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del

Territorio Histórico de Álava.

Tercero. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

Vitoria-Gasteiz, 23 de febrero de 2007.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO.

ORDENANZAS REGULADORAS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1: ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Las determinaciones del presente Plan Parcial correspondiente al S.A.U.R. 1 de Puentelarra, tendrán carácter normativo en el ámbito indicado en los planos de ordenación. La delimitación exacta viene definida en el levantamiento topográfico realizado para tal efecto, si bien en el tramo colindante con la carretera A-2122 se ha excluido la Zona de Dominio Público de la citada carretera de conformidad con lo señalado en la Orden Foral 1.195/2006 de 21 de diciembre.

En consecuencia la superficie total del Sector es de 17.404,461 m2.

Artº 2: CONTENIDO

Estas ordenanzas regulan el régimen de cada una de las calificaciones de suelo incluidas en el S.A.U.R. 1 de Puentelarra de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lantarón, así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan.

El presente Plan Parcial definirá la división en zonas de la totalidad del Sector, conforme a sus usos prioritarios.

Las Ordenanzas se estructuran en tres grandes apartados: - Disposiciones Generales

- Régimen Urbanístico del Suelo - Ordenanzas Particulares por Zonas.

Artº 3: OBLIGATORIEDAD Los diferentes artículos de las presentes Ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las actuaciones que se realicen dentro del ámbito del Plan Parcial.

Artº 4: EJECUCIÓN

La ejecución del S.A.U.R. 1 en Puentelarra se efectuará en una única unidad de ejecución.

Artº 5: VIGENCIA

La fecha de entrada en vigencia de las presentes Ordenanzas será el día en que se publique la aprobación definitiva del Plan Parcial, y su vigencia será indefinida hasta que se apruebe definitivamente otro nuevo que lo abarque.

Artº. 6: DOCUMENTACIÓN

El presente Plan Parcial está compuesto por los siguientes documentos que integran sus determinaciones. - Documento 1: Memoria - Documento 2: Ordenanzas Reguladoras - Documento 3: Plan de Etapas - Documento 4: Estudio Económico-Financiero - Documento 5: Planos

Para todos aquellos aspectos no regulados en las presentes Ordenanzas les serán de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lantarón.

Todas la Leyes, Reglamentos, Decretos, etc. en vigor, referentes a materia de urbanismo, construcción y actividades, así como los que aparezcan en el futuro, son de cumplimiento obligatorio.

Artº 7: ALCANCE NORMATIVO DE LA DOCUMENTACIÓN Si bien el contenido normativo del presente proyecto queda definido por el conjunto de documentos enumerados en el artículo anterior, son los Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y el Plan de Etapas, los que poseen carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística y, por tanto, deberá ajustarse de forma obligada a sus determinaciones.

El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente informativo o explicativo, por lo que, en caso de contradicción de su contenido con los citados anteriormente, serán aquéllos los que prevalezcan.

Artº 8: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

Los instrumentos de ejecución del presente Plan Parcial serán, el Proyecto de Compensación de propietario único, al objeto de regularizar la configuración de las fincas, situando su aprovechamiento en las zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento, así como para localizar los espacios dotacionales de cesión obligatoria y gratuita y las parcelas lucrativas a adjudicar al Ayuntamiento en concepto de cesión del 10% aprovechamiento; Proyecto de Urbanización para la realización de las obras propias de urbanización, y los Proyectos de Edificación para la ejecución de las construcciones.

Previa la obtención de licencia de los diversos Proyectos de Edificación, se deberá redactar el oportuno Proyecto de Urbanización, conforme a las determinaciones establecidas en el presente Plan Parcial para cada una de las zonas en él definidas.

Artº 9: SISTEMA DE ACTUACIÓN

El sistema de actuación previsto es el de COMPENSACIÓN. Artº 10: OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN PARCIAL

Los compromisos derivados de la ejecución del Plan y que obligarán, tanto, al promotor del plan, así como a los futuros adquirentes de parcelas y al Ayuntamiento, son los siguientes: 1.- Los espacios dotacionales previstos en el presente Plan Parcial y que integran sistema de comunicaciones viarias, el sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio público, así como el sistema de equipamiento genérico, tendrán la condición de públicos, resultando los mismos de cesión obligatoria y gratuita al municipio. 2.- La conservación de la urbanización será de cuenta del Ayuntamiento, si bien la misma correrá a cargo del promotor en tanto no se produzca la recepción de las obras por el Ayuntamiento, que deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo II, del Título V del Reglamento de Gestión Urbanística (arts. 179 y 180).

  1. - Una vez recepcionadas por el Ayuntamiento las obras de urbanización y las instalaciones y dotaciones cuya ejecución prevé el presente Plan Parcial, la prestación de los servicios públicos en el S.A.U.R. 1 se efectuará por dicha Administración Municipal, o, en su caso, por las empresas u organismos a los que la misma tenga encomendada la gestión de dichos servicios. 4.- El promotor consignará en los contratos de ventas de las parcelas los compromisos del presente Plan, de forma que el comprador declare expresamente su conocimiento exacto de los mismos, así como la calificación del terreno, usos permitidos en la parcela, su edificabilidad, número de plantas y separación a linderos.

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN...

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