Orden Foral 553/2007, de 21 de junio, de suspensión de la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector SAUR-1 de Gopegi, municipio de Zigoitia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 25 de abril de 2007 y número de registro de entrada 7032 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Zigoitia remitiendo expediente del Plan Parcial Residencial SAUR-1 de Gopegi con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.

Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) Por Resolución de la Alcaldía de fecha 22 de noviembre de 2005 y conforme a lo dispuesto en el art. 22.1.j) de la LBRL, art. 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y art. 6 de la Ley 17/94 del Parlamento Vasco, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de quince días, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 4, de 11 de enero de 2006, en el diario "Deia" de 11 de enero y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. B) Dentro del plazo de exposición pública, fueron presentadas varias alegaciones que fueron resueltas por el Ayuntamiento, procediendo éste en sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2007, a la aprobación provisional del expediente.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 9/2005, de 1 de marzo, la aprobación definitiva, si procediese, corresponde a la Diputada titular del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, a la vista del documento de Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.

FUNDAMENTOS

Primero.- En relación con la red peatonal de comunicaciones propia del Sector.

El Plan Parcial contiene, en líneas generales, las especificaciones requeridas en el art. 45 del Reglamento de Planeamiento, si bien deberán ser resueltos previamente a su aprobación definitiva varios aspectos concernientes a la red viaria interior y a su conexión con la exterior y que se especifican en los siguientes apartados.

Segundo.- En relación con el Sistema de Espacios Libres de Uso Público.

Al existir un fondo de saco, se ha de permitir el normal regreso de los vehículos desde el mismo, por lo que dicho fondo de saco ha de tener las dimensiones adecuadas para permitir el giro de vehículos, tales como ambulancia, coches de bomberos, etc. En este orden de cosas, deberá tenerse en cuenta que el radio de giro de una auto-escalera giratoria de bomberos es de 9 m. como mínimo, mientras que en el documento...

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