Orden Foral 175/2007, de 5 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del SAUR-1 de Albeniz, municipio de Asparrena.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Mediante resolución de alcaldía de fecha 2 de febrero de 2006, el Ayuntamiento de Asparrena acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial del SAUR-1 de Albeniz, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOTHA 23, de 24 de febrero de 2006 y en el Diario de Noticias de Álava de 15 de febrero de 2006.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública fue presentada una alegación, tras ser resuelta por el Ayuntamiento se procedió a la aprobación provisional del Plan Parcial en fecha 2 de noviembre de 2006 y a su remisión a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 14 de noviembre de 2006.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El SAUR-1 del núcleo de Albeniz, en el municipio de Asparrena está clasificado como suelo urbanizable y calificado como residencial por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Asparrena.

    Segundo.- Analizado el expediente y confrontado con la diversa normativa urbanística, se comprueba que cumple los requisitos tanto formales como materiales exigidos, salvo en los siguientes extremos: A. Tal y como se desprende de los planos 7, de calificación pormenorizada, y 8, de definición geométrica, no se ha respetado, respecto al arroyo existente en el sector, la zona de servidumbre de cinco metros de anchura exigida en el artículo seis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. B. Con el fin de poder aplicar correctamente las pautas de diseño paisajístico requeridas al sector desde las Normas Subsidiarias de Planeamiento, deberá ser especificado en el Plan Parcial qué se entiende por los conceptos "dos viviendas iguales o semejantes" y "parcelas cercanas o próximas". C. Deberán concretarse en la normativa las condiciones de las cubiertas y cierres de parcela, o remitirse a una ordenanza concreta de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

    Se deberá aportar estudio justificativo de la idoneidad de las redes generales de infraestructuras que servirán al sector ordenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Planeamiento.

    Tercero.- Informado el documento técnico por la Dirección de Obras Públicas y Transportes, procede incluir las siguientes modificaciones: A. Representar dentro del ámbito del SAUR-1 colindante con la carretera A-3012, la Zona de Servidumbre correspondiente a la citada carretera...

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