Orden Foral 300/2008, de 8 de julio, de aprobación definitiva parcial del expediente de 1ª Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Kuartango.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 28 de septiembre de 2007, el Ayuntamiento de Kuartango acordó aprobar inicialmente el expediente denominado "1ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Kuartango", relativa a varios aspectos en Uribarri-Kuartango, Zuhatzu-Kuartango y Sendadiano y en el artículo 138 de la normativa, así como someter el mismo a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 120, de 10 de octubre de 2007, en el Periódico El Correo, de 23 de octubre de 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el período de información pública no fueron presentadas alegaciones, por lo que el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 30 de noviembre de 2007 a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, fue informado por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 3/2008, de fecha 17 de abril.

    Cuarto.- El Ayuntamiento de Kuartango remitió el expediente a la Diputación Foral de Alava el día 5 de junio 2008, solicitando su aprobación definitiva.

    Quinto.- En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 4/2008, de 1 de julio.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El expediente agrupa 4 modificaciones puntuales a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Kuartango (una quinta, referida a la reclasificación como suelo urbano de la parcela de suelo de la parcela de suelo no urbanizable nº 566 del polígono 4 fue, en el momento de la aprobación inicial, excluida del expediente por petición del interesado) y son las siguientes:

    1. - Corrección de la delimitación de una parcela del suelo urbano residencial SUR-1 de Uribarri-Kuartango, concretamente la nº 113 del polígono 1, como consecuencia de un error de interpretación del plano parcelario de las Normas Subsidiarias, en el que se indica la existencia de un vial público de carácter local, cuando en realidad se trata de parte de una parcela privada, por lo tanto se le asigna la calificación residencial al igual que al resto. 2.- Se adopta en las Normas Subsidiarias la legislación sectorial...

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