Orden Foral 536/2008, de 21 de agosto, de Aprobación definitiva del expediente del Plan Parcial AL-22 de las Normas Subsidiarias de Alegría-Dulantzi.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- En fecha 17 de junio de 2008 y número de registro de entrada 10.084 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi remitiendo el expediente del Plan Parcial A-22, con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.

    Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) En sesión de fecha 10 de abril de 2008, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de veinte días, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOTHA núm. 50, de 5 de mayo de 2008, en el periódico Gara de 6 de mayo de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. B) Dentro del plazo de exposición pública no fue presentada alegación alguna por lo que el Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2008 procedió a la aprobación provisional del expediente.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Diputado General número 186/2007, de 8 de agosto, la aprobación definitiva, si procediere, corresponde al Diputado titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, a la vista del documento del Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- Una vez analizado el documento a la luz de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Alegría-Dulantzi, así como de la legislación aplicable, tanto urbanística como de tipo sectorial, es necesario indicar que se trata de un Plan Parcial redactado para el desarrollo del Sector AL-22, previsto en las citadas Normas. A este respecto es necesario indicar que el Plan aporta una ordenación que excede del ámbito que las Normas le han delimitado; por tanto, y en consonancia con el informe emitido por la Dirección de Obras Públicas y Transportes, la documentación técnica deberá corregirse con el objeto de excluir del expediente toda la ordenación exterior al sector definido por las Normas Subsidiarias.

    Segundo.- Respecto al contenido del Plan, prevé la ubicación de 41 viviendas de precio tasado, 129 viviendas libres y un bloque de equipamiento comercial de 4.589 m2 construidos. La edificabilidad urbanística total sobre rasante construible es de 23.540 m2. Esta coincide con la previsto en las Normas Subsidiarias, concretamente en el capítulo 2.1.2. "Área de intervención urbanística del suelo urbanizable sectorizado", artículo...

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