Orden Foral 530/2008, de 21 de agosto, de suspensión de la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial AL-24 de Alegría-Dulantzi.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

I.-ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 19 de junio de 2008 y número de registro de entrada 10983 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi remitiendo el expediente del Plan Parcial AL-24, con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.

Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) En sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2008, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de veinte días, heciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 50, de 5 de junio de 2008, en el periódico "El Correo" de 7 de enero de 2008, en el periódico "Deia" de 8 de mayo de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. B) Dentro del plazo de exposición pública no fue presentada alegación alguna procediendo el Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2008, a la aprobación provisional del expediente.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Diputado General número 186/2007, de 8 de agosto, la aprobación definitiva, si procediese, corresponde al Diputado titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, a la vista del documento del Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.

  1. FUNDAMENTOS

Primero.- El documento, de iniciativa particular, desarrolla la ordenación del Sector AL-24 del núcleo de Alegría-Dulantzi según la Ordenación urbana vigente en dicho ámbito y resultante de las Normas Subsidiarias Municipales de Alegría-Dulantzi aprobadas definitivamente por Orden Foral 423/2005, de 17 de mayo, y, ha sido tramitado siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Segundo.- Sus determinaciones cumplen, en líneas generales, lo dispuesto en dicha Ordenación Urbana Municipal así como lo dispuesto en los Reales Decretos de 1978 que aprueban los Reglamentos de Planeamiento, de Gestión Urbanística y de Disciplina Urbanística, en los casos de ausencia de regulación expresa legislativa y reglamentaria, tal y como dispone el Decreto 105/08 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

También cumplen lo dispuesto en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las "normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos...

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