DECRETO FORAL 61/2004, del Consejo de Diputados de 26 de octubre, que aprueba normativa aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2003 prorrogado para el ejercicio 2004, los criterios reguladores de las incorporaciones de crédito y el procedimiento de pago de residuos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 8 de Noviembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 129I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.831DECRETO FORAL 61/2004, del Consejo de Diputados de 26 de octubre, que aprueba normativa aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2003 prorrogado para el ejercicio 2004, los criterios reguladores de las incorporaciones de crédito y el procedimiento de pago de residuos. La Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario del Terr itorio Histórico de Álava 53/92 de 18 de diciembre, en su Artículo 80 establece: "Los Presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, al 31 de diciembre del año natural correspondiente". Al objeto de coordinar y agilizar el cierre del ejercicio presupuestario y por tanto, la liquidación de los Presupuestos de 2003 prorrogados para el ejercicio 2004, se hace necesario regular sus operaciones contables y procedimientos administrativos, tanto presupuestaria como extrapresupuestariamente. Igualmente, procede tomar en consideración los criterios generales que regularán las posibles incorporaciones de créditos al ejercicio económico de 2005, así como establecer el procedimiento de pago de residuos del ejercicio 2003 prorrogado para el ejercicio 2004, y anteriores durante el ya citado ejercicio 2005. Visto el informe emitido sobre el particular por la Comisión Consultiva de la Administración Foral, en su virtud a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Ámbito de Aplicación El contenido del presente Decreto Foral será de aplicación a las operaciones de cierre de las agrupaciones del ejercicio corriente prorrogado (04.5.04, 04.5.03 y 04.1.77), ejercicios cerrados (04.2.03, 04.2.02 y 04.2.01), ejercicios futuros prorrogados (04.6.05, 04.6.06, 04.6.07 y 04.6.08) y operaciones a justificar (04.4.03, 04.4.02, 04.4.01, 04.4.00, 04.4.99, 04.4.95 y 04.4.94) Segundo.- Modificaciones Presupuestarias Se establece como fecha límite para la aprobación de modificaciones presupuestarias, la correspondiente al 9 de noviembre de 2004, excepto para las siguientes: 1) Las que supongan reajustes y adecuaciones entre las anualidades de los créditos de compromiso o la creación de los mismos, para cuyos documentos contables no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo Tercero. 2) Las que afecten al Capítulo 1 "Gastos de personal". 3) Las que sean necesarias para realizar una adecuada imputación contable. 4) Las relativas al proceso de cierre y liquidación del Presupuesto 2003 prorrogado para el ejercicio 2004. 5) Las Transferencias de Crédito que se aprueben mediante Orden Foral del Diputado, tendrán como fecha límite para tramitar el documento contable "RCP" previo a la tramitación de la modificación presupuestaria, el 9 de noviembre de 2004. El resto de documentos correspondientes a dicha modificación presupuestaria ("T" y "RCP/"), tendrán como fecha límite para su tramitación el 16 de noviembre de 2004. Tercero.- Fechas de recepción de documentos del Presupuesto 2003 prorrogado para el ejercicio 2004, agrupaciones 04.5.04, 04.5.03, 04.6.05, 04.6.06, 04.6.07 y 04.6.08: Se establece como fecha límite para la aceptación de documentos contables, y facturas en el Registro de Contabilidad, para su posterior intervención y contabilización por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, las siguientes: 1) Hasta el 18 de noviembre de 2004 Documentos "A" por operaciones de Autorización. Si del procedimiento administrativo vigente para la operación a contabilizar en fase "A", se deduce que la adjudicación no se producirá con anterioridad a la fecha límite establecida en el punto 6) apartados b) y c), la aceptación y validación del documento "A" no implica una prórroga en la misma. 2) Hasta el 30 de noviembre de 2004 Documentos "AD" por operaciones de Autorización-Disposición. 3) Hasta el 14 de diciembre de 2004 a) Documentos "A" por operaciones de Autorización, basados en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Documentos "D" por operaciones de...

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