ORDEN FORAL 16/2003, de 6 de noviembre, por la que se aprueba la documentación necesaria para la solicitud de aplazamiento del pago del precio público y constitución de garantías por los solicitantes de la prestación por el Instituto Foral de Bienestar Social de servicios residenciales dirigidos a personas mayores.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 17 de Noviembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 134I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES Ref. 7.080ORDEN FORAL 16/2003, de 6 de noviembre, por la que se aprueba la documentación necesaria para la solicitud de aplazamiento del pago del precio público y constitución de garantías por los solicitantes de la prestación por el Instituto Foral de Bienestar Social de servicios residenciales dirigidos a personas mayores. El Decreto Foral 65/2002 del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, por el que se aprueba para 2003 la normativa reguladora de los precios públicos por los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social, prevé en sus artículos 5 y 10 la posibilidad de que las personas obligadas al pago de los servicios dirigidos a personas mayores se beneficien de exenciones, bonificaciones o aplazamientos parciales de pago, cuando acrediten no disponer de recursos económicos suficientes con los que abonar íntegramente el precio público y siempre previa solicitud. Por otra parte, el artículo 16 de este Decreto Foral dispone, para quienes se haya reconocido cualquier tipo de aplazamiento parcial del pago del precio público, la obligación de suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Instituto Foral de Bienestar Social por la diferencia existente entre la cuantía del precio público y lo efectivamente satisfecho. Asimismo, este precepto prevé que el mencionado Organismo Autónomo exija la constitución de garantía, en cualquiera de las formas reconocidas en Derecho, para asegurar el pago de la deuda reconocida o que se pueda generar, salvo que se aprecie carencia de recursos. Para llevar a efecto esta normativa y mejorar la gestión del cobro de los precios públicos por parte del Instituto Foral de Bienestar Social, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo en su sesión ordinaria número 7/2003, celebrada el 18 de julio, dio su visto bueno a la documentación necesaria para solicitar aplazamiento de pago del precio público y para la constitución de garantías en servicios residenciales dirigidos a personas mayores. A su vez, este órgano rector acordó proponer al Diputado Foral titular del Departamento de Asuntos Sociales la aprobación de tales documentos y su publicidad mediante la Orden Foral correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 97.e) y 98.3 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento de la Diputación Foral de Álava, puestos en relación con la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 65/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba para 2003 la normativa reguladora de los precios públicos por los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social, DISPONGO: PRIMERO.- Aprobar la documentación que deben aportar las personas solicitantes de servicios residenciales dirigidos a personas mayores, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa vigente que regule los precios públicos por los servicios que presta el Instituto Foral de Bienestar Social, conforme a los supuestos y los modelos que figuran en los Anexos que acompañan a la presente Orden Foral. SEGUNDO.- El ámbito objetivo de la presente Orden Foral será el de los servicios residenciales dirigidos a personas mayores, que presta el Instituto Foral de Bienestar Social tanto en gestión directa como en gestión indirecta. TERCERO.- La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2003.- El Diputado Foral de Asuntos Sociales, ENRIQUE AGUIRREZÁBAL OTÁLORA. Anexo I DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INSTRUMENTAR ELASEGURAMIENTO Y EL APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS RESIDENCIALES DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES QUE PRESTA EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL. 1.- Pago íntegro y...

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