DECRETO FORAL 72/2005, del Consejo de Diputados de 15 de noviembre, que regula el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas no tributarias.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 5 de Diciembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 137I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 7.809DECRETO FORAL 72/2005, del Consejo de Diputados de 15 de noviembre, que regula el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas no tributarias. La Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, dedica los artículos 64 y 79 al aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas tributarias y a las garantías, respectivamente. El aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias en periodo voluntario se encuentra regulado en el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, en sus artículos 47 a 96. En cuanto al aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas no tributarias, la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 48/1994, dispone que "El aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas no tributarias se realizará de conformidad con la normativa que en cada caso se establezca". El artículo 1 del Decreto Foral 48/1994 establece que "La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público a favor de la Diputación Foral de Álava y de sus Organismos Autónomos Forales" y el artículo 2 a) que "La gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Álava y de sus Organismos Autónomos Forales se regirá: por la Norma Foral General Tributaria de Álava y la Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava". La Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, regula en su artículo 12 los ingresos de derecho público (tributarios y no tributarios) y en su artículo 14 señala que la recaudación y gestión de los ingresos se ajustará a lo previsto en la Norma Foral General Tributaria de Álava y en el resto de la normativa aplicable y en su disposición final primera faculta al Consejo de Diputados para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de dicha Norma Foral. El régimen de aplazamientos o fraccionamientos se ha revelado como un instrumento válido, ágil y eficaz en la gestión recaudatoria, sin embargo, el tiempo transcurrido y en concreto las demandas cada vez mayores de la sociedad en el campo de los servicios públicos, aconsejan llevar a cabo mejoras en la gestión recaudatoria. Por todo ello, se hace necesario corregir un vacío normativo en lo se refiere a la Diputación Foral de Álava y al Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud-Gaztediaren Foru Erakundea que no disponen de regulación sobre aplazamientos o fraccionamientos del pago de las deudas no tributarias y complementar la normativa específica sobre bonificaciones, aplazamientos parciales de pago y exenciones de determinados precios públicos del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongundearen Foru Erakunde. El Decreto Foral se estructura en nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El artículo 1 contempla la posibilidad de aplazar y fraccionar las deudas no tributarias exaccionadas por la Diputación Foral de Álava y sus Organismos Autónomos Forales en periodo voluntario y ejecutivo. El artículo 2 se refiere a los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias que, en periodo voluntario, serán las unidades administrativas y/o órganos que correspondan. En periodo ejecutivo, se tramitarán por el Agente Ejecutivo y se resolverán por el Director de Finanzas y Presupuestos. No obstante, el Consejo de Diputados, podrá acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, en casos excepcionales o cuando su cuantía supere los 300.000,00 euros. El artículo 3 regula en detalle el contenido de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento y la documentación a acompañar a las mismas. El artículo 4 contempla la tipología de garantías. El artículo 5 regula la dispensa de garantías y entre ellas que las Administraciones Públicas están exentas de su presentación. El artículo 6 se ocupa de la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. El artículo 7 de la resolución y de sus efectos en función del periodo en que se encuentre la deuda. Por último, los artículos 8 y 9 se refieren al cálculo de intereses y al procedimiento en caso de falta de pago, respectivamente. Visto el informe emitido por la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava. En su virtud y a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1. Aplazamiento y fraccionamiento. 1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas no tributarias exaccionadas por la Diputación Foral de Álava y sus Organismos Autónomos Forales tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, hacer frente a su pago. 2. El fraccionamiento de pago, como modalidad del aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a éste en lo no regulado especialmente. 3. En todos los casos en que se otorgue aplazamiento o fraccionamiento, se liquidarán los intereses de demora a que se refiere la normativa presupuestaria. Artículo 2. Órganos competentes. 1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias en periodo voluntario serán tramitadas y resueltas por las unidades administrativas y/o órganos que correspondan. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias en periodo ejecutivo serán tramitadas por el Agente Ejecutivo de acuerdo a los Convenios correspondientes y resueltas por el Director de Finanzas y Presupuestos. 2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar, con las condiciones que determine, el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas no tributarias, en aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales o su cuantía supere los 300.000,00 euros. Artículo 3. Solicitudes de aplazamiento y...
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