Decreto Foral 8/2008, del Consejo de Diputados de 5 de febrero, que modifica el apartado 1 del artículo 9 del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre, regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el Territorio Histórico de Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

En desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se procedió a la aprobación por el Consejo de Diputados del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre donde se establece la normativa reguladora de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el Territorio Histórico de Alava.

Dicho Decreto Foral destina dicha prestación económica a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional, estableciendo unas cuantías económicas para el 2007 dependiendo del grado y nivel de dependencia.

Entendiendo necesario actualizar las cuantías económicas para el año 2008 así como introducir alguna modificación a este Decreto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, a propuesta de la Diputada de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

SE DISPONE

Artículo único Modificar el apartado 1 del artículo 9 del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre que queda redactado de la siguiente forma:

"1.- La cuantía de la prestación económica regulada por el presente Decreto Foral será aprobada anualmente por el Consejo de Diputados para los grados y niveles con derecho a prestaciones, de acuerdo con el calendario de implantación de la Ley 39/2006, y en la disposición...

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