Decreto Foral 28/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que aprueba la modificación de los anteriores Decretos Forales 92/2008, de 28 de octubre, 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre y 56/2010, de 16 de noviembre, que regularon el Plan de Ayudas al Sector Agrario, y su convocatoria para 2011.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 28/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que aprueba la modificación de los anteriores Decretos Forales 92/2008, de 28 de octubre, 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre y 56/2010, de 16 de noviembre, que regularon el Plan de Ayudas al Sector Agrario, y su con -vo catoria para 2011.

Por Decreto Foral 92/2008 del Consejo de Diputados de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el Marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para una serie de medidas y en los términos establecidos en su Anexo I, siendo modificado por Decreto Forales 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre y 56/2010 de 16 de noviembre.

Entre las medidas contempladas en el citado Plan de Ayudas, se encuentran las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en Zonas de Montaña y en Zonas distintas de las de Montaña.

El Servicio de Ayudas y Divulgación Agraria indica que es necesario puntualizar y concretar una serie de aspectos de esta línea de ayudas así como concretar los cultivos que son considerados como superficie agrícola utilizada para el cálculo de las indemnizaciones compensatorias, todo ello en aras de una mayor claridad y operatividad en la aplicación del Plan de ayudas en esta línea en concreto y para seguir las recomendaciones que en ocasiones han hecho diversas auditorías, procediendo en consecuencia la modificación del Decreto Foral 92/2008.

Por otra parte el artículo 58.a, dispone que anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá el plazo de solicitudes de cada línea de ayuda y los créditos destinados a la resolución de la misma.

El artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio permite la fijación de una cuantía adicional además de la inicial y cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Considerando que por Decreto Foral 56/2010 de 16 de noviembre, se...

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