Decreto Foral 45/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre, que modifica el anterior Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que reguló la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
Con fecha 23 de diciembre de 2008 del Consejo de Diputados aprobó el Decreto Foral 111/2008, por el que se regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Decreto Foral están sujetas al suministro de información, entre otras, las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en determinadas entidades, (Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, entidades en régimen de atribución de rentas que se acojan a la opción de suministro de información cuando paguen efectivamente las rentas a sus miembros residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Instituciones de Inversión Colectiva establecidas fuera del territorio de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea), cuando estas entidades hayan invertido directa o indirectamente por medio de otras entidades del mismo tipo un determinado porcentaje de sus activos en valores o créditos que generen intereses, así como cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por la cesión a terceros de capitales propios.
El objeto del presente Decreto Foral es modificar, a partir del 1 de enero de 2011, el porcentaje de inversión establecido en el citado Decreto Foral 111/2008, que pasa de ser de más del 40 por ciento a más del 25 por ciento, en virtud de lo dispuesto tanto en la Disposición Adicional decimotercera del Real Decreto 1065/2007, por el que se regula el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria, como en la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral 18/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión...
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