Decreto Foral 1/2010, del Consejo de Diputados de 12 de enero, que modifica el Anexo I del Decreto Foral 66/2002, de 17 de diciembre, que aprueba los criterios que han de regir la suscripción de Convenios con los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

En el Decreto Foral 66/2002 se pretende una remodelación de la red de unidades de servicios sociales de base en la zona rural, con el objetivo de mantener un grado adecuado en la calidad de la atención que se presta a la ciudadanía, así como una modificación en su financiación a fin de tratar de conseguir una unificación de ésta evitando desigualdades.

Mediante el mismo se aprueban los criterios que habrán de regir la suscripción de convenios entre la Diputación y las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base, estableciéndose los ámbitos territoriales de implantación de dichos servicios.

Por otra parte, La Diputación Foral de Álava y los Ayuntamientos de Laudio/Llodio y Amurrio, vienen colaborando desde los inicios de los programas de Lucha contra la Pobreza, en el desarrollo y ejecución de los programas existentes contra la exclusión a través de sucesivos convenios de colaboración. El ultimo de dichos Convenios de colaboración se ha suscrito con carácter transitorio, con una duración limitada al año 2009 con el objeto de tener en cuenta las últimas novedades legislativas, en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, pendiente de desarrollo normativo.

Teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, la presente modificación del Decreto Foral, pretende regular de forma unitaria los servicios sociales de base existentes o que se constituyan en el Territorio Histórico de Álava, incluyendo a todas las entidades locales con población inferior de 20.000 habitantes, bien dependan dichos servicios de los Ayuntamientos, o de las Cuadrillas, de forma que su financiación sea homogénea.

Es por ello que los últimos Convenios formalizados con los Ayuntamientos de Laudio/Llodio y Amurrio han finalizado su vigencia el 31/12/2009 en aras a su inclusión en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la modificación del Anexo I del Decreto Foral 66/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba los criterios que habrán de regir la suscripción de convenios entre la Diputación y las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales, para la inclusión en el mismo de...

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