(cédula de notificación) Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao. Hago saber: Que en autos número 864/06, ejecución 100/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Koldo Unzalu Oleaga contra la empresa Gestión Inmobiliaria Lasesarre, S.L., ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

(cédula de notificación)

Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 864/06, ejecución 100/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Koldo Unzalu Oleaga contra la empresa Gestión Inmobiliaria Lasesarre, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.-En Bilbao, a tres de septiembre de dos mil siete. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que el 27 de junio de 2007 tiene entrada en este Juzgado escrito y copias presentados por Koldo Unzalu Oleaga, solicitando la ejecución de la resolución dictada en el presente juicio. Asimismo, hago constar que dicha resolución es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

«Auto.-En Bilbao, a tres de septiembre de dos mil siete.

Hechos

Primero: En fecha 21 de mayo de 2007 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Koldo Unzalu Oleaga contra Estudio Arteagabeitia, S.L., Gestión Inmobiliaria Lasesarre, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la primera de ellas de las pretensiones formalizadas en su contra, condenando a la segunda a satisfacer al actor la cantidad de 562,05 euros, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.

Segundo: Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme.

Tercero: Por Koldo Unzalu Oleaga se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

  1. Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte - salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del auto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

  2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

  3. Determina, asimismo, el...

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