(cédula de notificación) Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao. Hago saber: Que en autos número 864/06, ejecución 100/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Koldo Unzalu Oleaga contra la empresa Gestión Inmobiliaria Lasesarre, S.L., ...
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia) |
(cédula de notificación)
Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 864/06, ejecución 100/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Koldo Unzalu Oleaga contra la empresa Gestión Inmobiliaria Lasesarre, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Diligencia.-En Bilbao, a tres de septiembre de dos mil siete. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que el 27 de junio de 2007 tiene entrada en este Juzgado escrito y copias presentados por Koldo Unzalu Oleaga, solicitando la ejecución de la resolución dictada en el presente juicio. Asimismo, hago constar que dicha resolución es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
«Auto.-En Bilbao, a tres de septiembre de dos mil siete.
Hechos
Primero: En fecha 21 de mayo de 2007 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Koldo Unzalu Oleaga contra Estudio Arteagabeitia, S.L., Gestión Inmobiliaria Lasesarre, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la primera de ellas de las pretensiones formalizadas en su contra, condenando a la segunda a satisfacer al actor la cantidad de 562,05 euros, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.
Segundo: Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme.
Tercero: Por Koldo Unzalu Oleaga se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.
Razonamientos jurídicos
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Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte - salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del auto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.
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A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.
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Determina, asimismo, el...
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