Resolución de alcaldía de inicio de actuaciones por infracciones de tráfico
Sección | Primera. Contratación Pública |
Emisor | AYUNTAMIENTO DE EIVISSA |
Rango de Ley | Resolución |
Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:
Esta Alcaldia, sobre la base de las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan, en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de fecha 27 de junio de 2011, RESUELVO:
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Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Marga López Hoffmann, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:
SUPUESTO A)
Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de fecha 18 de junio de 2007,
RESUELVO:
1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:
1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso...
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