Decreto Foral 21/2010, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, que aprueba las bases de concesión de ayudas agroambientales al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013) en este Territorio Histórico y la convocatoria de estas ayudas para el año 2010.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 21/2010, del Consejo de Diputados de 25 de mayo, que aprueba las bases de concesión de ayudas agroambientales al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013) en este Territorio Histórico y la convocatoria de estas ayudas para el año 2010.

Por Decisión C 704 de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2008, fue aprobado el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco para el periodo 2007-2013, en adelante PDRS 2007-2013, modificado por Decisiones Europeas de fechas: 25 de septiembre de 2008, 9 de Julio de 2009 y 21 de enero de 2010, de aplicación en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo Europeo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (en adelante PEN), aprobado por el Estado.

El citado PDRS 2007-2013 se articula a través de diversas ayudas orientadas a la consecución de diversas Medidas englobadas en torno a cuatro Ejes estratégicos. El Eje II, definido como Mejora del medio ambiente y del entorno rural, se orienta hacia la sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad que conforman el medio rural vasco, propiciando la conservación y adecuada gestión del suelo, del agua, del medio ambiente, del paisaje y de las especies animales y vegetales que ocupan ese medio, en cuya consecución en el PDRS 2007-2013 se diferencian las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas y de las forestales, estableciéndose para cada una de ellas diversos tipos de Ayudas.

Entre las Ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas se definen las Ayudas Agroambientales, que son medidas de obligatoria aplicación por mandato del Reglamento (CE) 1698/2005, que se siguen considerando como uno de los instrumentos clave para la integración del medio ambiente en la actividad agraria, bien mediante la resolución de problemas medio ambientales ligados a la agricultura, o afianzando y mejorando determinados tipos de producción, como la integrada o la ecológica, que posibilitan, también, la incorporación de manera voluntaria y paulatina de las personas dedicadas a la agricultura a esta nueva dinámica, a la vez que contribuyen a su concienciación y formación en materia medioambiental.

En el Decreto del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimen -tación del Gobierno Vasco, en adelante, DAPA, 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales del sector agrario, publicado en el BOPV de 8 de agosto de 2008, se señala que el PDRS 2007 2013 constituye el mandato reglamentario de planificación de las medidas previstas en el Reglamento 1698/2005 (CE) sobre desarrollo rural y en el PEN, antes citados, y que él mismo se constituye en el Decreto Marco en el que se establecen los límites y condiciones mínimas de los diversos regímenes de ayuda que los Órganos Forales competentes habrán de tener en cuenta en orden a asegurar una cohesión y coordinación básica en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por lo que a la gestión de las Ayudas Agroambientales se refiere, tanto en el PDRS 2007-2013, como en el Decreto 133/2008, se establece como Autoridad Responsable de la Gestión a las Dipu -taciones Forales, no previéndose, por otra parte, financiación alguna para estas Ayudas procedente del Gobierno Vasco, por lo que corresponde a esta Diputación Foral de Álava establecer y desarrollar las ayudas.

Dentro de los límites del Reglamento (CE) del Consejo Europeo nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y de los Reglamentos (CE) de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, el nº 1974/2006, en lo que atañe a los principios y normas generales de las ayudas al desarrollo rural, los criterios de subvencionabilidad y las disposiciones administrativas, y el nº 1975/2006, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad, y de lo previsto en el citado Decreto Marco 133/2008 del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.

Por Decreto Foral 39/2009 del Consejo de Diputados de 27 de abril, se aprobaron las bases de para la concesión de ayudas agroambientales en el Territorio Histórico de Álava, disponiendo su artículo 16 la aprobación de una convocatoria anual de las ayudas.

Considerando sin embargo que es necesario introducir una serie de modificaciones en las citadas bases reguladoras y que debido a la complejidad de estas ayudas, para una mejor comprensión y aplicación de la normativa que las regula, se considera más adecuado aprobar un nuevo Decreto regulador que derogue el anterior, que aprobar modificaciones que puedan dar lugar a una interpretación errónea de la normativa aplicable.

Para la elaboración de las bases que se recogen en este Decreto, se ha seguido en gran medida el contenido del PDRS 2007-2013, completándolo con las disposiciones necesarias para articular y estructurar los procedimientos administrativos precisos para establecer los cauces de las solicitudes de los agentes agrarios implicados y determinar el sistema de selección de las actuaciones más propicias para la consecución de los objetivos propuestos, en función de las prioridades del Territorio Histórico de Álava, así como los de pago y control de las ayudas establecidas.

Este Decreto se publica de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 3/97 de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por otra parte existen todavía compromisos adquiridos al amparo del Decreto Foral 50/2005 de 2 de agosto que continúan vigentes y cuyo plazo de solicitudes es necesario establecer.

Considerando asimismo conveniente aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2010, así como determinar las líneas para las que se pueden presentar solicitudes de entre todas las contempladas en el artículo 5.1 del presente Decreto Foral.

El Departamento de Agricultura tiene asignadas las áreas de Agricultura, Ganadería, Desarrollo y Divulgación Agrarios, Montes, Viticultura y Enología, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 47/2008, de 20 de mayo, por el que se aprueba su estructura orgánica y funcional, al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcio -namiento y Régimen Jurídico de la Diputación, correspondiendo al Diputado/a Foral la competencia de dirigir y representar al Depar tamento y ejercer las atribuciones previstas en el Artículo 40 y complementarios de la citada Norma Foral 52/1992, entre las que se encuentra la de elaboración y proposición al Consejo de Diputados de los programas de actuación sobre las materias de su Depar tamento.

Por lo expuesto a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo el día de hoy.

DISPONGO

Primero.- Aprobar las Bases de Concesión de las Ayudas Agroam -bientales en el Territorio Histórico de Álava, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco para el periodo 2007-2013.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Aprobar la convocatoria de las Ayudas Agroambientales al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013), en el Territorio Histórico de Álava para el año 2010.

Segunda.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, con cargo a la partida 40.1.03.42.00.450.00.02 Medidas Voluntarias Agroambientales, del vigente Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2010, se reserve crédito por importe de 462.129,53 euro (Ref. de contraído 10.1.10.105. 2376/000) como gasto público cofinanciado por el FEADER para hacer frente a las ayudas a conceder en la convocatoria del año 2010, indicando que el importe que no sea cofinanciado, será considerado como ayudas de Estado

Tercera.- Del importe total previsto para las Ayudas Agroam -bientales, el 50 por ciento está cofinanciado por el FEADER, hasta agotar la cantidad asignada por dicho Fondo, que no podrá exceder de la consignación presupuestaria o de la que resulte de su actuali-

zación en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente Decreto será de aplicación a las ayudas concedidas, conforme al Decreto Foral 50/2005, de 2 de agosto, a los compromisos agroambientales que todavía no hayan finalizado y por el tiempo que les reste, siempre y cuando el beneficiario y la beneficiaria de las mismas declare su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- Fijar como plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la anualidad 2010, tanto de las concedidas al amparo del Plan de Desarrollo Rural 2000-2006 según el Decreto Foral 50/2005 de 2 de agosto y cuyos compromisos estén vigentes, como de las concedidas al amparo del nuevo Plan de Desarrollo Rural según Decreto Foral 39/2009 de 27 de abril puedan concederse según el presente Decreto Foral, el comprendido entre el día siguiente al de publicación...

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