Decreto Foral 39/2009, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que aprueba las bases de la convocatoria de concesión de las ayudas agroambientales para 2009 en el Territorio Histórico de Alava, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013).

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 39/2009, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que aprueba las bases de la convocatoria de concesión de las ayudas agroambientales para 2009 en el Territorio Histórico de Álava, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013).

Decreto Foral del Consejo de Diputados que aprueba las bases de concesión de las Ayudas Agroambientales al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (2007-2013), en el Territorio Histórico de Álava y la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.

Por Decisión C 704 de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2008, fue aprobado el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco para el periodo 2007-2013, en adelante PDRS 2007-2013, de aplicación en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo Europeo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (en adelante PEN), aprobado por el Estado.

El citado PDRS 2007-2013 se articula a través de diversas ayudas orientadas a la consecución de diversas Medidas englobadas en torno a cuatro Ejes estratégicos. El Eje II, definido como Mejora del medio ambiente y del entorno rural, se orienta hacia la sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad que conforman el medio rural vasco, propiciando la conservación y adecuada gestión del suelo, del agua, del medio ambiente, del paisaje y de las especies animales y vegetales que ocupan ese medio, en cuya consecución en el PDRS 2007-2013 se diferencian las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas y de las forestales, estableciéndose para cada una de ellas diversos tipos de Ayudas.

Entre las Ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas se definen las Ayudas Agroambientales, que son medidas de obligatoria aplicación por mandato del Reglamento (CE) 1698/2005, que se siguen considerando como uno de los instrumentos clave para la integración del medio ambiente en la actividad agraria, bien mediante la resolución de problemas medio ambientales ligados a la agricultura, o afianzando y mejorando determinados tipos de producción, como la integrada o la ecológica, que posibilitan, también, la incorporación de manera voluntaria y paulatina de las personas dedicadas a la agricultura a esta nueva dinámica, a la vez que contribuyen a su concienciación y formación en materia medioambiental.

En el Decreto del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, en adelante, DAPA, 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales del sector agrario, publicado en el BOPV de 8 de agosto de 2008, se señala que el PDRS 2007-2013 constituye el mandato reglamentario de planificación de las medidas previstas en el Reglamento 1698/2005 (CE) sobre desarrollo rural y en el PEN, antes citados, y que él mismo se constituye en el Decreto Marco en el que se establecen los límites y condiciones mínimas de los diversos regímenes de ayuda que los Órganos Forales competentes habrán de tener en cuenta en orden a asegurar una cohesión y coordinación básica en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por lo que a la gestión de las Ayudas Agroambientales se refiere, tanto en el PDRS 2007-2013, como en el Decreto 133/2008, se establece como Autoridad Responsable de la Gestión a las Diputaciones Forales, no previéndose, por otra parte, financiación alguna para estas Ayudas procedente del Gobierno Vasco, por lo que corresponde a esta Diputación Foral de Álava establecer y desarrollar las ayudas.

Dentro de los límites del Reglamento (CE) del Consejo Europeo nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y de los Reglamentos (CE) de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, el nº 1974/2006,

en lo que atañe a los principios y normas generales de las ayudas al desarrollo rural, los criterios de subvencionabilidad y las disposiciones administrativas, y el nº 1975/2006, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad, y de lo previsto en el citado Decreto Marco 133/2008 del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.

Para la elaboración de las bases que se recogen en este Decreto, se ha seguido en gran medida el contenido del PDRS 2007-2013, completándolo con las disposiciones necesarias para articular y estructurar los procedimientos administrativos precisos para establecer los cauces de las solicitudes de los agentes agrarios implicados y determinar el sistema de selección de las actuaciones más propicias para la consecución de los objetivos propuestos, en función de las prioridades del Territorio Histórico de Álava, así como los de pago y control de las ayudas establecidas.

Este Decreto se publica de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 3/97 de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por otra parte existen todavía compromisos adquiridos al amparo del Decreto Foral 50/2005 de 2 de agosto que continúan vigentes y cuyo plazo de solicitudes es necesario establecer.

Asimismo, los compromisos adquiridos al amparo del Decreto Foral 208/2008 de 12 de noviembre, obligatoriamente deben reconvertirse a los compromisos que se establecen en el presente Decreto, y suscribir el contrato agroambiental, considerándose el año 2008 como el primer año del citado contrato, lo que obliga a contemplar dichas ayudas en el presente Decreto Foral.

Considerando conveniente aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2009, así como determinar las líneas para las que se pueden presentar solicitudes de entre todas las contempladas en el artículo 5.1 del presente Decreto Foral.

Considerando que en la anualidad 2009 de la partida a la que corresponde imputar estas ayudas, existe una reserva de crédito aprobada en el año 2005 por importe de 217.794,19 euros, según referencia de contraído número 105-00001/000 05.6.09, para tramitar las ayudas agroambientales de la convocatoria de dicho año que procede anular, al haberse resuelto ya la misma y destinar dicho crédito a la actual convocatoria.

El Departamento de Agricultura tiene asignadas las áreas de Agricultura, Ganadería, Desarrollo y Divulgación Agrarios, Montes, Viticultura y Enología, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 47/2008, de 20 de mayo, por el que se aprueba su estructura orgánica y funcional, al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, correspondiendo al Diputado/a Foral la competencia de dirigir y representar al Departamento y ejercer las atribuciones previstas en el Artículo 40 y complementarios de la citada Norma Foral 52/1992, entre las que se encuentra la de elaboración y proposición al Consejo de Diputados de los programas de actuación sobre las materias de su Departamento.

Por lo expuesto a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo el día de hoy.

DISPONGO

Primero.- Aprobar las Bases de Concesión de las Ayudas Agroambientales en el Territorio Histórico de Álava, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco para el periodo 2007-2013.

Segundo.- Facultar a la Diputada Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas en el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral, y en concreto para realizar y concretar la convocatoria para la ejecución del Precontrato Ambiental a que se refiere el artículo 6 de las Bases, de todas las explotaciones potencialmente beneficiarias de Ayudas Agroambientales para el periodo 2007-2013 para incrementar los importes de los créditos que se destinen para hacer frente a las ayudas y gastos derivados de su aplicación, para

adaptarlo a las modificaciones que se produzcan en la normativa comunitaria o en las decisiones comunitarias respecto al PDRS de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, así como para suscribir los Contratos Agroambientales a los que se hace referencia en este Decreto, que alternativamente, también, podrán ser suscritos por el Director de Agricultura, y para modificar las razas y especies animales acogidas a las ayudas previstas en el art. 12.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos se anule el crédito reservado mediante documento contable con referencia de contraído número105-00001/000 05-6-09 por importe de 217.749,19 Euros.

Segunda.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, con cargo a la partida 40.1.03.42.00.450.00.02, Medidas Voluntarias Agroambientales, del vigente Presupuesto provincial de gastos para el ejercicio 2009, se reserven los créditos, en las anualidades y según documentos con referencias de contraído que a continuación se indican, como gasto público cofinanciado para el periodo 2007-2013, así como, en su caso, la financiación adicional posible en concepto de "Ayuda de Estado", para atender las líneas de ayudas cuya regulación se establece en el presente Decreto Foral:

Tercera.- Del importe total previsto para las Ayudas...

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