Orden Foral 6/2009, de 16 de enero, otorgando autorización para la instalación de un aerogenerador en la parcela nº 211 del polígono 1, de Marquinez, municipio de Bernedo, promovido por D. Jesús María Markinez Markinez.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 6/2009, de 16 de enero, otorgando autorización para la instalación de un aerogenerador en la parcela nº 211 del polígono 1, de Marquinez, municipio de Bernedo, promovido por D. Jesús María Markinez Markinez.

ANTECEDENTES

Primero.- D. Jesús María Markinez, solicitó ante el Ayuntamiento de Bernedo licencia para la instalación de un aerogenerador, en la parcela 211, polígono 1, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como "zona de protección forestal a restaurar".

Segundo.- El Ayuntamiento de Bernedo remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incorporando el informe emitido por el arquitecto municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 42/2008, de 11 de junio.

De acuerdo con el régimen establecido en el artº 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

Con fecha 26 de noviembre de 2008 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, hecho que tuvo lugar en el núm. 141 de 10 de diciembre de 2008, sin que durante el plazo de 20 días habilitado se haya presentado alegación alguna.

El interés público en el supuesto examinado viene dado por la naturaleza de la energía que se trata de producir, la cual se incluye dentro de las llamadas energías limpias y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva...

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