Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de aprobación definitiva del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 16 de abril de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:

  1. Aprobar definitivamente el Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears.

  2. Publicar el texto íntegro del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, aprobado definitivamente, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, que se incorpora como anexo al presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

Preámbulo

La disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, determina que los consejos insulares deben desarrollarla, total o parcialmente, y establece también que deben dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que hace a normas de este carácter. Asimismo, la habilitación reglamentaria de los consejos insulares, a partir del reconocimiento de la competencia en materia urbanística que les asigna la Ley mencionada, se encuentra igualmente en el apartado 2 de su artículo 15.

Como pone expresamente de relieve la exposición de motivos de la Ley, entre los elementos adicionales que explican el alcance final de su objeto se encuentra el de la estructura competencial derivada de la organización territorial de la comunidad autónoma. Con esta estructura, los consejos insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas, a la vez que instituciones de la comunidad autónoma, y disponen de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, el Estatuto y las leyes del Parlamento en el ámbito territorial respectivo. Concretamente, en cuanto al ámbito urbanístico y de acuerdo con el artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, los consejos insulares tienen atribuidas, como competencias propias, las materias de urbanismo, habitabilidad y ordenación del territorio, con inclusión del litoral, además de la potestad reglamentaria.

La norma legal habilitante reconoce así esta realidad institucional, y señala que implica la importancia de no agotar el marco normativo con la ley y dejar un margen de regulación a los consejos insulares por medio de los reglamentos de desarrollo, añadiendo que por este motivo se ha optado por una ley poco reglamentista y que permita un despliegue normativo diferenciado en cada isla, si bien dentro de un marco que tiene que garantizar un tratamiento unitario en los aspectos sujetos a reserva de ley y, de manera muy especial, en lo referente a la esfera de derechos y deberes de las personas particulares.

Con dicho objeto, este Reglamento de la Ley de ordenación y uso del suelo de la isla de Mallorca se estructura de manera muy similar a la de la propia Ley, respetando asimismo los ámbitos de potestad reglamentaria normativa del Gobierno de las Illes Balears, en las materias que, en atención a su carácter suprainsular inherente y en los términos que indica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley, se han especificado de manera expresa en sus preceptos, así como en el apartado 2 de su disposición final segunda.

Para evitar una reiteración innecesaria de disposiciones con el mismo contenido, el Reglamento desarrolla los preceptos de la Ley que lo requieren, teniendo en cuenta que en algunos casos este despliegue resulta innecesario en atención al grado de detalle con que la Ley de ordenación y uso del suelo regula determinadas materias.

No obstante, para facilitar la tarea de los aplicadores, en otros casos se ha optado por incorporar, junto con el desarrollo normativo reglamentario, el texto de los preceptos legales concordantes, con las adaptaciones oportunas de sistemática y de contenido, singularmente con relación a algunas de las materias de mayor complejidad.

El título preliminar, siguiendo la estructura de la Ley, se centra en el desarrollo de tres aspectos.

Por un lado, el de los principios generales que rigen la acción pública urbanística, con especial referencia al principio de desarrollo urbanístico sostenible, configurado ya en la Ley como clave de bóveda de la actuación de los poderes públicos sobre el territorio. Este título preliminar desarrolla también algunos de los principios básicos establecidos legalmente en materia de...

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