Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2017 por el que se establecen las Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada
Sección | III. Otras disposiciones y actos administrativos |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Acuerdo |
El Consejo de la Unión Europea, mediante la Decisión de 2 de agosto de 2016 por la que se formula una advertencia a España para que adopte las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideren necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo, señala, en el considerando 14 de dicha decisión, que España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y por un uso relativamente elevado del procedimiento negociado sin publicación previa, en comparación con otros estados miembros, lo que se traduce en una competencia limitada de las empresas de otros estados miembros y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas.
En cumplimiento de tal decisión, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de16 de diciembre de 2016 publicado mediante una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de diciembre de 2016, se han establecido unas instrucciones para el sector público estatal que tienen como finalidad incrementar la transparencia y la publicidad en el ámbito de la contratación pública. Asimismo, el punto quinto del citado acuerdo dispone que por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado se dé traslado del mismo a las comunidades y ciudades autónomas, así como a las asociaciones y federaciones de entidades locales con mayor implantación, a los efectos de que, si resulta procedente, adopten instrucciones de contenido análogo en sus respectivos ámbitos.
Concretamente, se trata de los supuestos previstos en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, referidos a contratos de las Administraciones Públicas cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros, en los contratos de obras, o igual o inferior a 60.000 euros, en el resto de contratos, legalmente susceptibles de adjudicación...
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