Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2016 de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar uno o varios planes estratégicos de las subvenciones que prevean convocar las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades de derecho público que dependen de dicha administración.

En cumplimiento de esta previsión legal, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016.

El mencionado acuerdo, a diferencia de otros acuerdos de años anteriores, no establece expresamente que los importes correspondientes a cada una de las líneas de subvenciones tienen un carácter meramente estimativo, de manera que se ha interpretado que la alteración al alza o a la baja de las cuantías previstas al tiempo de aprobar las respectivas convocatorias exige la modificación previa de las previsiones cuantitativas contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones. Ello ha dado lugar a múltiples modificaciones de este plan por esta única razón, lo cual se entiende innecesario, en la medida en que el plan estratégico de subvenciones no constituye un instrumento estrictamente presupuestario, sino, en esencia, un instrumento de ordenación y racionalización de las líneas de subvenciones que, a juicio del Consejo de Gobierno y según los intereses públicos prevalentes en cada momento, pueden regular y convocar efectivamente las consejerías y entidades de derecho público. De esta manera, la existencia de crédito adecuado y suficiente solo se tiene que verificar en la tramitación de cada una de las convocatorias que, en su caso, se produzcan de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben en el marco del plan estratégico de subvenciones vigente, todo ello sin perjuicio de que se haga una previsión general —no limitativa— de las cuantías de todas las líneas de subvenciones susceptibles de regularse y convocarse en el propio plan estratégico de subvenciones.

Por otra parte, la reciente Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, prevé la aprobación de un plan anual de impulso del turismo sostenible, en cuyo marco se tienen que aprobar los proyectos públicos de inversión de los recursos que se obtengan con el...

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