Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 por el que se modifica el anexo 21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, con el incremento salarial establecido en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyAcuerdo
Núm. 9
19 de enero de 2019
Fascículo 8 - Sec. I. - Pág. 1541
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
406 Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 por el que se modifica el anexo 21 de la Ley
14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el año 2019, con el incremento salarial establecido en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del
sector público
El artículo 1 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el
ámbito del sector público, determina que los gastos de personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidas las
cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social, se tienen que financiar de acuerdo con las cuantías mensuales de los módulos
establecidos en el anexo 1 del Real Decreto-ley 24/2018, referente a los módulos económicos de distribución de fondo públicos para el
sostenimiento de centros concertados. Estos módulos incorporan un incremento de un 2,375 % respecto de las tablas salariales del 2018 que
se tiene que aplicar de enero a diciembre del 2019.
Este incremento difiere del incremento del 2,25 % establecido en el artículo 3, punto dos, del mismo Real Decreto-ley 24/2018 para los
gastos de personal del sector público.
La diferencia del 0,125 % entre los centros concertados y los gastos de personal de los centros públicos se debe al hecho de que en la Ley
6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se establecía un incremento salarial para los centros públicos del
1,5 % de enero a junio del 2018 y de un 1,75 % de julio a diciembre del 2018, mientras que para los centros concertados se establecía un
incremento de enero a diciembre del 2018 del 1,625 %. El efecto económico en el año 2018 era el mismo; no obstante, se creaba una
diferencia del 0,125 % en el incremento a consolidar en el 2019.
En el marco de la consecución de la equiparación gradual de la remuneración del personal docente concertado con la del personal docente
público, establecida en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y prevista en el Acuerdo de 2016 de
reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears,
el 14 de septiembre de 2018 el Consejo de Gobierno aprobó una modificación del anexo 21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en el sentido de incrementar el complemento
retributivo de las Illes Balears. A la hora de aplicar este incremento, se tuvo en cuenta el desfase del 0,125 % antes mencionado entre los
gastos de personal de los centros concertados y los gastos de personal de los centros públicos para todos los conceptos salariales excepto los
conceptos relativos a la antigüedad y a los cargos directivos (trienios, sexenios, complemento de dirección, complemento de jefe de estudios,
trienios de dirección y trienios de jefe de estudios), conceptos que están excluidos del concepto de equiparación retributiva a que se refiere el
En resumen, del incremento salarial del 2,375 % establecido en el Real Decreto-ley 24/2018, un 0,125 % de los conceptos salariales de
sueldo, residencia, CRIB, complemento de diplomado, complemento de licenciado y complemento de bachillerato ya se tuvo en cuenta para
el cálculo del incremento del CRIB aplicado en septiembre de 2018.
Por todo lo expuesto anteriormente, se modifican los módulos en el sentido de aplicar un incremento salarial del 2,25 % en los conceptos de
sueldo, residencia, CRIB, complemento de diplomado, complemento de licenciado y complemento de bachillerato, y un incremento salarial
del 2,375 % en los conceptos de trienios, sexenios, complemento de director, complemento de jefe de estudios, trienios de director y trienios
de jefe de estudios respecto de los módulos del anexo 21 aprobados en la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
En el presupuesto aprobado para el 2019 hay crédito adecuado y suficiente para afrontar este incremento. El importe correspondiente a este
aumento para el año 2019 se cuantifica en un importe máximo total de 3.925.430,13 euros, que se distribuye en las siguientes partidas:
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2019/9/1025687

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