Acuerdo 808/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de diciembre. Aprobar la convocatoria del ejercicio 2020 de ayudas a la formación para el empleo

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyAcuerdo

La formación de las personas trabajadoras es un valor estratégico prioritario en los procesos actuales de cambio tecnológico, económico y social, resultando además un instrumento esencial para la estabilidad del empleo y la cohesión social.

Los centros y entidades de formación en Álava disponen de oferta formativa amplia que sirve de complemento a los planes de formación que han sido promovidos internamente por las empresas o que, en ausencia de éstos, contribuyen a cubrir sus necesidades formativas.

Mediante la formación se quiere proporcionar a la población activa conocimientos y herramientas para la mejora de la empleabilidad, procurando una capacitación profesional sobre competencias, métodos o técnicas demandadas por las empresas alavesas, facilitar la introducción de nuevas tecnologías y de este modo, mejorar la competitividad del sistema productivo general.

El Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral tiene, entre sus funciones, la gestión y tramitación de programas y planes de ayudas a la formación en Álava, impulsando e incentivando la realización de acciones formativas para el empleo en el Territorio Histórico de Álava.

A tal fin, se estima oportuno convocar la convocatoria de ayudas a la formación para el empleo mediante la realización de dos tipos de acciones: cursos de formación para el empleo y jornadas de difusión.

La Diputación Foral de Álava aprobó mediante Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre, las bases reguladoras generales de las subvenciones que se otorguen en el ámbito de las competencias de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y Administración Foral.

Como consecuencia de la aprobación de dichas bases, y al objeto de ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad e igualdad y no discriminación, es preceptivo establecer la convocatoria de ayudas a la que han de ajustarse las ayudas a la formación en entidades en el ejercicio 2020.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

ACUERDO

Primero. Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible, la convocatoria pública de Ayudas a la Formación para el empleo en entidades de formación 2020, con una dotación máxima de 713.000,00 euros, convocatoria que se anexa al presente Acuerdo.

Segundo. Dicha convocatoria se regula atendiendo a las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y Administración Foral (Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre), así como a lo estipulado en el anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este Acuerdo se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2020 que se asigne para la formación en entidades sin ánimo de lucro y para la formación en cuadrillas de Álava, quedando la resolución definitiva del expediente de la convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la ordenación presupuestaria para el ejercicio 2020.

- 563.000,00 euros para entidades sin ánimo de lucro.

- 150.000,00 euros para cuadrillas de Álava salvo la de Vitoria-Gasteiz.

Se faculta a la diputada titular del Departamento para que a propuesta de la comisión de valoración pueda redistribuir los fondos consignados a cada una de las partidas presupuestarias mediante la resolución correspondiente, respetando en todo caso, el presupuesto total de la convocatoria.

Las dotaciones iniciales de las partidas presupuestarias de la presente convocatoria podrán ser aumentadas hasta un 100 por cien mediante las transferencias presupuestarias correspondientes, siempre que existiesen remanentes en otras partidas de la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo.

Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Consejo de Gobierno Foral o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la jurisdicción competente.

Quinto. La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 17 de diciembre de 2019

Eldiputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Ladiputada de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo yde Administración Foral

CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR

Ladirectora de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo

BELÉN GONZÁLEZ BENITO

ANEXO

AYUDAS A LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO (CURSOS Y JORNADAS DE DIFUSIÓN)

Bases de la convocatoria de 2020

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la convocatoria de ayudas a la formación para el empleo es impulsar e incentivar la realización de acciones formativas (cursos de formación para el empleo y jornadas de difusión) por parte de centros de formación profesional, facultades y escuelas universitarias, entidades sin ánimo de lucro y cuadrillas de Álava, que tengan por objeto la mejora de las competencias y cualificaciones de la población activa en general, tanto ocupada como desempleada, así como el incremento de la competitividad de nuestra economía.

Las acciones que puedan resultar subvencionadas por esta convocatoria de ayudas, deberán ser desarrolladas en el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Tipos de acciones formativas para el empleo

2.1. Las acciones formativas para el empleo podrán ser de dos tipos:

  1. Cursos de formación para el empleo dirigidos a la población activa en general, tanto ocupada como desempleada.

  2. Jornadas de difusión.

2.2. La temática de las acciones formativas deberá estar directamente ligada al sistema productivo alavés y atender las necesidades del mercado de trabajo y de las empresas alavesas, quedando excluida la formación correspondiente a los ámbitos de la cultura, el ocio y tiempo libre u otros, así como la formación dirigida al personal funcionario de las administraciones públicas o con empleo o cargo público.

Artículo 3 Entidades beneficiarias

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de beneficiarias los siguientes tipos de entidades, siempre y cuando su domicilio social esté dado de alta en Álava o cuenten, al menos, con una sede o centro de prestación de servicios en dicho Territorio Histórico:

- Dentro de la partida de formación en entidades sin ánimo de lucro:

  1. En los cursos de formación para el empleo:

    - Centros de formación profesional, ya sean públicos o sin ánimo de lucro.

    - Facultades y escuelas universitarias, ya sean públicas o sin ánimo de lucro.

    - Entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.) que estén acreditadas y/o inscritas como entidades de formación en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o, en su caso, en el registro estatal de entidades de formación.

  2. En las jornadas de difusión, las entidades sin ánimo de lucro.

    - En el caso de la partida de formación en las cuadrillas de Álava: las propias cuadrillas de Álava salvo la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz.

    En ningún caso podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades con ánimo de lucro.

Artículo 4 Requisitos y documentación a presentar por las entidades solicitantes

4.1. La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social salvo que se encuentren eximidas de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, con carácter previo tanto al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo para recabar los certificados a emitir con la Hacienda Foral de Álava y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante y/o beneficiaria también haya de cumplir con sus obligaciones fiscales ante alguna otra hacienda foral o de territorio común, diferente al del Territorio Histórico de Álava, el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace alusión se refiere a cada una de las administraciones tributarias ante las cuales esté obligada tributariamente, debiendo el solicitante presentar los certificados actualizados de cumplimiento que correspondan.

Las entidades de titularidad pública no precisarán justificar los cumplimientos con Hacienda y Seguridad Social.

4.3. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las presentes ayudas deberán estar legalmente constituidas, y deberá haber relación directa entre la actividad formativa a subvencionar con el objeto o fin social de la misma.

4.4. No podrá tener la condición de beneficiaria aquella entidad que discrimine por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero...

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