Acuerdo 125/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de febrero. Incrementar las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de la Diputación Foral de Álava en un 2,25 por ciento respecto a las del año 2018

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyAcuerdo

El régimen jurídico vigente en materia de retribuciones en el ámbito de la Función Pública, se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, por la Ley 6/1989, de la Función pública vasca, así como por diversas normas de desarrollo, y singularmente, por el Decreto 207/90, de 30 de julio, de retribuciones de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.

De acuerdo a las referidas normas, la cuantía de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) se fijan en la Ley de presupuestos generales del Estado, la cuantía del complemento de destino en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la cuantía del complemento específico y retribuciones complementarias por las Administraciones Públicas Vascas.

Por Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

El referido Real Decreto-ley en su exposición de motivos señala que la prórroga automática de los presupuestos generales del estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, lleva aparejada la imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos desde el 1 de enero de 2019, estableciendo en el artículo 3 apartado dos:

En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

El artículo 2.1 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga, establece que:

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, se incrementarán un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Estableciendo la disposición final primera de la referida Ley:

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