Decreto Foral 35/2007, del Consejo de Diputados de 17 de abril de 2007, de modificación de determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y actualización, para el ejercicio 2007 de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL nº 35 del Consejo de Diputados de 17 de abril de 2007, de modificación de determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y actualización, para el ejercicio 2007 de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recientemente se ha aprobado la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Álava, que configura el Impuesto a aplicar en nuestro territorio a partir del 1 de enero de 2007. Entre las nuevas medidas incorporadas por el nuevo ordenamiento, destaca la obligación de retención sobre los rendimientos de actividades económicas que se determinen mediante módulos, con el objeto de combatir el fraude fiscal, en este caso, en el ámbito de actividades económicas que calculan su rendimiento neto mediante la aplicación de signos, índices o módulos.

Con motivo de profundizar en la lucha contra el fraude fiscal derivado de la aplicación de esta modalidad de la estimación objetiva, se entiende conveniente que determinadas actividades que en el año 2006 podían acogerse a esta modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, pasen a partir del ejercicio 2007 a determinar su rendimiento neto mediante el método de estimación directa. De este modo, en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Foral se hace referencia a determinados contribuyentes que en el año 2006 determinaban el rendimiento neto de sus actividades económicas mediante la aplicación de la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva, y que a partir del ejercicio 2007 pasarán a determinar el citado rendimiento neto mediante el método de estimación directa.

A este respecto, cabe recordar que el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Norma Foral 3/2007 citada anteriormente establece que continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a lo previsto en la Norma Foral en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias en ella previstas, y que en el artículo 28.1 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece las actividades económicas susceptibles de optar por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, a través de una relación detallada de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas a los que puede ser de aplicación.

En virtud de lo expuesto, la exclusión de actividades de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva hace necesaria la modificación del artículo 28.1 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificación que se materializa a través del presente Decreto Foral.

Por otra parte, se introducen modificaciones puntuales en los preceptos referentes a las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, a los obligados a retener o a ingresar a cuenta, y a la base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario, para adecuarlos a la nueva Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se introduce asimismo un incremento, por regla general, del 2 por 100 tanto en las cuantías fijadas en el Anexo I, relativas al índice corrector de exceso para el cálculo del rendimiento neto, como la cuantía de los módulos fijados en el Anexo II. Se deja fuera del incremento anterior al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 722.

Por otra parte, se aprueban diversas disposiciones transitorias con el objeto de ampliar para el año 2007 los plazos de renuncia y revocación a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los plazos de ejercicio de la opción y revocación de la opción a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa. Además se establece excepcionalmente para el año 2007 un régimen de opción automática para la modalidad simplificada del método de estimación directa para todos aquellos contribuyentes que, habiendo determinado durante el año 2006 el rendimiento neto de la actividad

con arreglo a la modalidad de signos, índices o módulos de estimación objetiva, en el año 2007 no puedan aplicar esta modalidad de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Foral. Igualmente se establece la fecha a partir de la cual procede practicar la retención a determinadas actividades económicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva.

Según lo previsto en el párrafo primero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación del Decreto Foral 111/2001, del Consejo de Diputados de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos.

Con efectos desde el 1 de enero de 2007 se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 111/2001, del Consejo de Diputados de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y modifica la tabla de retenciones y módulos:

Uno. El número 1 del artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

"1. La modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable a las siguientes actividades o sectores de actividad, siempre que no superen las magnitudes específicas que se establecen para cada una de ellas:

ACTIVIDAD ECONÓMICA MAGNITUD
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios
y de bebidas en establecimientos con vendedor. 5 personas empleadas
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios
y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya
sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. 4 personas empleadas
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo
alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los
especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. 3 personas empleadas
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 2 personas empleadas
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos textiles y de confección. 2 personas empleadas
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. 2 personas empleadas
Comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente de
artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. 2 personas empleadas
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
de otras clase de mercancías n.c.o.p. 2 personas empleadas
Restaurantes de dos tenedores. 10 personas empleadas
Restaurantes de un tenedor. 10 personas empleadas
Cafeterías. 8 personas empleadas
Cafés y bares de categoría especial. 8 personas empleadas
Otros cafés y bares. 8 personas empleadas
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. 3 personas empleadas
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. 3 personas empleadas
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. 10 personas empleadas
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 8 personas empleadas
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de
alojamientos turísticos agrícolas. 8 personas empleadas
Reparación de artículos eléctricos para el hogar. 3 personas empleadas
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. 5 personas empleadas
Reparación de calzado. 2 personas empleadas
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación
de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e
instrumentos musicales). 2 personas empleadas
Transporte de viajeros por carretera. 5 vehículos cualquier día del año
Transporte por autotaxis. 3 vehículos cualquier día del año
Transporte de mercancías por carretera. 5 vehículos cualquier día del año
Engrase y lavado de vehículos. 5 personas empleadas
Servicio de mudanzas. 5 vehículos cualquier día del año
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y
confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes
y oposiciones y similares n.c.o.p. 5 personas empleadas
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. 3 personas empleadas
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas
y artículos del hogar usados. 4 personas empleadas
Servicios de peluquería de señora y caballero. 6 personas empleadas
Salones e institutos de belleza. 6 personas empleadas
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. 4 personas empleadas"
Dos. Las letras a), i) y j) del número 3 del artículo 97 quedan redactadas del siguiente modo

"a) Las rentas exentas, con excepción de la establecida en el número 25 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, y las dietas y asignaciones para...

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