DECRETO FORAL 136/2000, del Consejo de Diputados de 27 de noviembre, que actualiza para el ejercicio 2001 los precios públicos fijados mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Alava para 1998.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 15 de Enero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 6I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.127DECRETO FORAL 136/2000, del Consejo de Diputados de 27 de noviembre, que actualiza para el ejercicio 2001 los precios públicos fijados mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Alava para 1998. Mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, se procedió al establecimiento de las tarifas de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad y mediante Decretos Forales 114/1998, del Consejo de Diputados de 31 de diciembre y 175 /1999 del Consejo de Diputados de 31 de diciembre, se aprobó la Normativa de aplicación de los mismos en la que se recogían las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los Precios Públicos, así como las normas de gestión y determinación de los mismos, para los ejercicios 1999 y 2000. Resulta por tanto necesario, proceder a la actualización para el ejercicio 2001 de los precios públicos que habían sido fijados mediante Norma Foral así como de las tarifas de bonificaciones señaladas mediante los Decretos anteriormente referenciados. Resultando que la Norma Foral número 33 de 23.11.98 de Modificación de la Normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, establece como competencia de la Diputación Foral de Alava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de Bienestar Social. En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero: Actualizar para el ejercicio 2001 los precios públicos fijados mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, incrementando los mismos en un porcentaje del 3,1% sobre los precios públicos del año 2000, en coherencia con la previsión de incremento del I.P.C. Segundo: Modificar el Decreto Foral 175/99, del Consejo de Diputados de 31 de diciembre, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la aplicación de los Precios Públicos de los Servicios Prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social, la cual quedaría en la forma que consta como Anexo al presente Decreto Foral. Tercero: Ordenar la publicación de la nueva Normativa reguladora, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2000.- El Diputado General, RAMON RABANERA RIVACOBA.- La Diputada Foral titular del Departamento de Bienestar Social, MARIA TERESA SAGARNA ALBERDI. NORMATIVA REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2001 SERVICIOS OBJETO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Artículo 1°.- El Instituto Foral de Bienestar Social exigirá durante el ejercicio 2001 los precios públicos que luego se señalan, por la prestación de los servicios siguientes: 1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: a) Atención en residencias. b) Atención en pisos protegidos. c) Atención en centros de día. d) Servicios en centros rurales de atención diurna. e) Atención diurna en residencias. f) Comida en residencias para personas usuarias no residentes. g) Baño geriátrico personas usuarias no residentes. h) Atención en cortas estancias. 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICAS O SENSORIAL: a) Atención en residencias. b) Atención diurna en residencias. c) Atención en Centro de Autonomía Personal y Centro de Día para personas con graves discapacidades físicas. 3. SERVICIOS DIRIGIDOS A LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA: a) Atención en residencias. 4. SERVICIOS COMUNES A LOS DISTINTOS SECTORES DE POBLACIÓN ATENDIDA. a) Ayuda a domicilio. b) Sistema Telefónico de Emergencia (TEPA). c) Ayudas Técnicas dirigidas a personas mayores. Artículo 2°.- La presente normativa será también de aplicación a aquellos servicios gestionados en régimen de concierto por el Instituto Foral de Bienestar Social con entidades públicas o privadas. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Artículo 3°.- Están obligadas al pago de los distintos precios públicos, las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social y, en todo caso, cuando los prestatarios o prestatarias sean menores o incapacitados/as, quienes ostenten la patria potestad, tutela o custodia de los mismos. CUANTÍA Artículo 4°.- El importe de los precios públicos a satisfacer al Instituto Foral de Bienestar Social durante el año 2001, y que son actualizados hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 3,10% a la cuantía exigible en 2000, son los siguientes para cada uno de los servicios que se detallan: 1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: Tarifa 1ª.- Atención en Residencias: 127.133 pesetas/mes, (764,08 euros/mes); 4.180 pesetas/día. (25,12 euros/día). Tarifa 2ª.- Atención en Pisos Protegidos: 66.509 pesetas/mes (399,73 euros/mes), 2.187 pesetas/día (13,14 euros/día). Tarifa 3ª.- Atención en Centros de Día: 51.628 pesetas/mes (310,29 euros/mes), 2.625 pesetas/día efectivo (15,78 euros/día efectivo). Tarifa 3ª bis.- Servicios en Centros Rurales de Atención Diurna: - Suministro de comida: 11.463 pesetas/mes (68,89 euros/mes) ó 533 pesetas/unidad 3,20 euros/unidad). - Atención Personal: 6.466 pesetas/mes (38,86 euros/mes) ó 58 pesetas/hora (0,35 euros/hora). - Lavado de ropa: 1.432 pesetas/acto (8,61 euros/acto). - Baño geriátrico: 523 pesetas/acto (3,14 euros/acto). Tarifa 4ª.- Atención Diurna en Residencias: 29.500 pesetas/mes (177,30 euros/mes), 1.500 pesetas/día (9,02 euros/día). Tarifa 5ª.- Comida en Residencias Personas Usuarias no Residentes: 533 pesetas/unidad (3,20 euros/unidad). Tarifa 6ª.- Baño Geriátrico Personas Usuarias no Residentes: 523 pesetas/acto (3,14 euros/acto). Tarifa 7ª.- Cortas Estancias. Residencias: 2.141 pesetas/día (12,87 euros/día). Piso Protegido: 1.120 pesetas/día (6,73 euros/día). Centro de Día: 1.345 pesetas/día (8,08 euros/día). 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Tarifa 8ª.- Atención en Residencias, Mayores de...

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