ORDEN FORAL 574/2004, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 008 de comunicación de la opción o de la renuncia al régimen fiscal especial del Título II de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio y de solicitud de certificado acreditativo de entidad sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Orden foral |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 15 de Diciembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 143I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 7.932ORDEN FORAL 574/2004, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 008 de comunicación de la opción o de la renuncia al régimen fiscal especial del Título II de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio y de solicitud de certificado acreditativo de entidad sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. El artículo 1 apartado 1 del Decreto Foral 60/2004, de 19 de octubre, dispone que las entidades que deseen la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, deberán comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen. Por su parte, en el apartado 2 del citado artículo 1 se regula que el régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la comunicación en que se contenga la opción, y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al mismo. Finalmente, el artículo 4 del mencionado Decreto Foral 60/2004, de 19 de octubre, establece que para acreditar la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos, será necesario aportar certificado expedido por el órgano competente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos indicando ser una entidad a la que es de aplicación la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, anteriormente mencionada. Por todo ello, se hace necesario aprobar un nuevo modelo de impreso denominado 008 que sirva para comunicar a la Administración tributaria la opción o la renuncia al régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. Asimismo, mediante este impreso, las entidades podrán solicitar a la Administración tributaria su acreditación como entidad sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de...
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