Acord relatiu al pagament de la nòmina en el mes de jubilació
Sección | III. Altres disposicions i actes administratius |
Emisor | AJUNTAMENT DE PALMA |
Rango de Ley | Acord |
La Junta de Govern de l’Ajuntament de Palma en sessió de dia 15 de novembre de 2017 acordà:
“ Primer. Rectificar l’Acord de la Junta de Govern de 16 de desembre de 2015 pel qual es va acordar mantenir dins el procediment d’abonament de la nòmina en cas de jubilació del funcionari i independentment del dia d’aquesta, les retribucions a la mensualitat completa, tot això, en virtut de l’informe dels Serveis Jurídics de 17 de maig de 2017, per la qual cosa, el text de l’acord quedarà redactat:
“En cas de jubilació d’empleat públic s’abonaran les retribucions que proporcionalment corresponguin fins els dia en que es produeixi el fet causant, tot això, sense perjudici de la previsió que conté l’article 2.3 de la Resolució de 25 de maig de 2010 de la Secretaria d'Estat, d'Hisenda i Pressupostos, per la qual es dicten instruccions en relació amb les nòmines dels funcionaris inclosos en l'àmbit d'aplicació de la Llei 30/1984, de 2 d'agost, en els termes de la disposició final quarta de la Llei 7/2007.”
Segon. Aquest Acord tindrà efectes a partir de l’1 de gener de 2018.
Tercer. Publicar aquest acord al Butlletí Oficial de les Illes Balears i comunicar-ho a la Secció Econòmica del Departament de Personal als efectes escaients”.
Contra aquest acord, que exhaureix la via administrativa, es pot interposar recurs de reposició davant el mateix òrgan que l’ha dictat, d’acord amb el que disposa l’article 123 de la Llei 39/2015, de 1 d’octubre, de procediment administratiu comú de les administracions públiques. El termini per interposar-lo és d’un mes comptat des de l’endemà de la seva publicació. En aquest cas no es podrà interposar recurs contenciós administratiu fins que s’hagi resolt el de reposició. El recurs de reposició potestatiu s’ha de presentar al Registre General d’aquest Ajuntament o a les dependències a què es refereix l’article 16.4 de la Llei 39/2015, de 1 d’octubre, abans esmentada, i s’entendrà desestimat quan no s’hagi resolt i notificat la resolució, en el termini d’un mes, comptat des de l’endemà de la seva interposició, i en aquest cas queda expedita la via contenciosa administrativa.
Si no s’utilitza el recurs potestatiu de reposició, es pot interposar directament recurs contenciós administratiu, d’acord amb l’article 123...
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