Decreto Foral 22/2012, del Consejo de Diputados de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público 'Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012'.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El presente Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento para la aplicación y reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que son de aplicación al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público "Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012", aprobado por el Decreto Foral 80/2011, del Consejo de Diputados, de 27 de diciembre.

Asimismo, se establece, en determinadas condiciones, la reciprocidad para los beneficios fiscales reconocidos para programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público declarados por los órganos competentes del Estado y de los demás Territorios Forales.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Contenido y ámbito de aplicación.
  1. El artículo 30 de la Norma Foral 16/2004 de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, establece una serie de beneficios fiscales para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

La aprobación del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público "Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012", realizada por el Decreto Foral 80/2011, del Consejo de Diputados, de 27 de diciembre, conlleva la aplicación a este programa de los beneficios fiscales a que se refiere el párrafo anterior.

La aplicación de estos beneficios fiscales, requerirá, no obstante, el reconocimiento previo de la Administración tributaria conforme al procedimiento regulado en este Decreto Foral. 2. La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere el presente Decreto Foral y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.

Artículo 2 Requisitos de los gastos, actividades u opera-ciones con derecho a deducción o bonificación. 1

A efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la letra c), del apartado Primero, del número 3, del artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las enti -dades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, se considerará que los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual cumplen los requisitos señalados en dicha letra cuando obtengan la certificación acreditativa a que se refiere el artículo 4 de este Decreto Foral y reúnan las siguientes condiciones:

a) Que consistan en: 1. La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento. 2. La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento. 3. La realización de campañas de publicidad del...

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