Acuerdo 338/2012, del Consejo de Diputados de 17 de julio, que abona las participaciones del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de 2012, correspondiente al tercer trimestre para las Cuadrillas y Ayuntamientos y al segundo semestre para los Concejos.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local
Rango de LeyAcuerdo

Por Acuerdo del Consejo de Diputados 181/2012, de 24 de abril, fueron aprobadas las participaciones iniciales definitivas de los Ayuntamientos, Concejos y Cuadrillas en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de 2012.

Mediante Acuerdos 29/2012, de 31 de enero, y 181/2012, de 24 de abril, del Consejo de Diputados, se aprobaron los abonos a cuenta de este ejercicio, a los Ayuntamientos y Cuadrillas, correspondientes a los trimestres primero y segundo para los Ayuntamientos y Cuadrillas, y al primer semestre para los Concejos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Norma Foral 19/1997, procede librar en el tercer trimestre la cuarta parte de las participaciones correspondientes a los Ayuntamientos y Cuadrillas, así como la parte correspondiente al segundo semestre de las asignaciones a los Concejos.

En el anexo 1 se reflejan las participaciones de carácter condicionado que corresponde percibir a las cuadrillas en el tercer trimestre, cuya suma asciende a 232.053,69 euros, y que les han de ser abonadas según se refleja en la última columna del citado anexo.

La segunda columna numérica del anexo 2 recoge la asignación de carácter no condicionado correspondiente al tercer trimestre de 2012 de las cuadrillas, cuyo importe total asciende a 417.948,65 euros.

El anexo 3 presenta, en su segunda columna numérica, para cada ayuntamiento, la asignación correspondiente al tercer trimestre de 2012. La cuantía total de la citada asignación se eleva a 41.208.430,22 euros.

En esa misma columna figura la cuarta parte de la cantidad a

abonar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la prestación de los servicios de Bienestar Social transferidos. Dicho importe asciende a 502.523,65 euros.

El anexo 4 presenta para cada uno de los concejos, en la primera columna numérica, la asignación correspondiente al segundo semestre de 2012, que totaliza 1.755.685,18 euros.

Deducciones, compensaciones y retenciones a realizar en las participaciones.

  1. - Devoluciones resultantes de la liquidación negativa.

    La Norma Foral 19/1997, de 30 de junio establece el criterio del riesgo compartido en la regulación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, por lo que las asignaciones a las entidades locales beneficiarias en cada ejercicio y que hubieren sido puestas a disposición de las entidades locales están sujetas a liquidación.

    En dicha Norma, una vez aprobada la Norma Foral 7/2009, de 31 de mayo de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, se determina en su artículo 16 bis que cuando la liquidación negativa del FOFEL represente decrementos superiores al 5 por ciento con respecto a la consignación inicial del mismo, se detraerá de la participación de las entidades locales en el FOFEL del ejercicio siguiente hasta un 5 por ciento de la participación en el fondo del ejercicio anterior cuya liquidación hubiere resultado negativa, cubriéndose el resto con el FEPEL.

    Aprobada la liquidación del FOFEL por Acuerdo...

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