Reglamento de Juegos Recreativos sin Premio a Través de Sistemas e Instalaciones en Locales Abiertos al Público de Carácter Informático, Telemático o de Comunicación a Distancia de Aragón (Decreto 2/2004, de 13 de enero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto en apuestas yloterías del Estado.

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en estas materias.

Mediante Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se adscribieron al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, las competencias de ordenación, normativa y gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de la gestión de los tributos sobre el juego.

En virtud de las competencias arriba señaladas se dictó la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, abordando de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo el régimen jurídico básico de los juegos y apuestas catalogados.

La incidencia de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías, unida al espectacular crecimiento e implantación progresiva de Internet, en concreto, y de la informática, en general, ha provocando una generalización del uso de medios, antes desconocidos, como ordenadores, aparatos, instrumentos, sistemas e instalaciones que posibilitan la práctica de juegos recreativos en locales públicos, en condiciones similares a las tradicionales máquinas recreativas o de tipo «A», convirtiéndose en puestos susceptibles de ofrecer juegos recreativos.

El presente Decreto tiene por objeto regular la actividad de ocio, mero pasatiempo o recreo que ofreceun local público a cambio de un precio en dinero, desarrollándose el juego mediante el empleo de ordenadores, máquinas, aparatos, instrumentos dispositivos, sistemas o instalaciones desarrollados en soportes magnéticos, ópticos o similares a través de ordenadores, de redes locales sin conexión a otras redes, de redes locales con conexión a otras redes a través de sistemas específicos instalados en ordenadores o a través de redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación conexión a distancia, que permiten el mero pasatiempo o recreo en función de la habilidad del jugador.

En un principio, los primeros locales conocidos con nombres como Cibercafés, Cibercentros, Cibernet, Ciberjuegos, Cibersalas, Ciberzonas o similares nacieron con la finalidad de prestar básica y exclusivamente los diferentes servicios que Internet ofrece como correo electrónico, chat, participación en foros o grupos de noticias, transferencia de ficheros, vídeo conferencias, telnet o servicio a través del cual se accede desde un ordenador a otro y se procede a la administración remota de éste último, dedicándose sólo tangencialmente a la práctica de juegos recreativos.

En estos momentos la actividad de juego no sólo se ha convertido en la principal actividad de los salones ciber sino que además el juego recreativo desarrollado a través de ordenador, videojuegos, programas, sistemas e instalaciones informáticas, telemáticas, vía satélite o de cualquier otro medio de comunicación o de conexión a distancia, se ha extendido a bares, cafeterías o locutorios telefónicos y demás establecimientos en los que tradicionalmente se han instalado las tradicionales máquinas de tipo «A» o recreativas.

La nueva realidad del juego recreativo exige la intervención de la administración competente en materia de juego, ordenando la actividad del juego recreativo desarrollada en los señalados locales, a fin de garantizar que los juegos recreativos practicados en los locales con libre acceso a los menores de edad respetarán los derechos de la infancia y de la adolescencia, bien jurídico prioritario a proteger por los poderes públicos, y que estos juegos no incitarán a la violencia ni a la agresividad de nuestros jóvenes. La intervención administrativa se justifica también en la necesidad de controlar que el desarrollo de estos locales y los juegos en éstos practicados evitarán la incentivación de hábitos y conductas patológicas y en la necesidad de ponderar las repercusiones sociales y económicas derivadas de la actividad de los juegos recreativos desarrollados a través del uso de las nuevas tecnológicas.

La intervención administrativa se efectúa haciéndola compatible con el impulso y el desarrollo de estos nuevos locales que están surgiendo entorno al desarrollo tecnológico, exigiéndoles unos requisitos mínimos y esenciales, tanto en su funcionamiento como en cuanto a las condiciones técnicas que deberán reunir.

El Decreto consta de un Anexo único, tres Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. En el artículo único se aprueba el Reglamento de juegos recreativos sinpremio a través de sistemas e instalaciones en locales abiertos al público de carácter informático, telemático o de comunicación a distancia, con un total de catorce artículos y con dos Anexos, en los que se incluyen el modelo de las hojas de reclamaciones que deberán disponer los locales autorizados y las condiciones técnicas que deberán de reunir los salones ciber-juegos.

El Reglamento fija las condiciones y los requisitos que deberán de reunir los locales públicos que presten servicios de juegos recreativos sin premio, desarrollados a través de ordenadores, máquinas, aparatos, instrumentos o dispositivos que utilicen redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia, obteniendo lucro por la prestación de los mismos, así como las características que sus titulares deberán reunir para habilitarles administrativamente a la gestión y explotación de estos juegos recreativos.

El rápido y permanente desarrollo tecnológico deja obsoleta la normativa de juego tradicional, por lo que este Decreto procede a abordar un nuevo uso social del juego recreativo que, en aplicación del artículo 10.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, conlleva la modificación del artículo 1.1 del Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, incorporando un nuevo juego autorizado, añadiendo la letra h) juegos recreativos desarrollados en locales abiertos al público, mediante el empleo de ordenadores, máquinas, aparatos, instrumentos, dispositivos, sistemas o instalaciones que utilicen redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia.

Por otra parte, en fecha 21 de diciembre de 2001, fue publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamentode Máquinas de Juego y Salones, en cuyo artículo 4.6 tipifica como máquinas de tipo «A» o recreativas: «las máquinas, aparatos, instrumentos o dispositivos que sirvan para el desarrollo de juegos soportados en CD-ROM desarrollados en redes locales o interconectadas entre si, a través de intraweb específicas instaladas en ordenadores cuyo uso temporal se arriende y se desarrollen en un establecimiento de pública concurrencia. El régimen jurídico de estas máquinas de juego y los locales autorizados para su instalación se regirán por la normativa específica que el Gobierno de Aragón dicte en el ejercicio de sus competencias».

Asimismo el señalado Decreto, en su artículo 48.4 indica: «en los salones donde se exploten las máquinas de tipo «A» previstas en el artículo 4.6 de este Reglamento, deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en las disposiciones que desarrollen este Decreto».

No obstante, se han detectado deficiencias y dificultades en la equiparación de los juegos recreativos desarrollados mediante el empleo de nuevas tecnologías con las máquinas recreativas o de tipo «A» tradicionales, de modo que mediante el este Decreto se deroga expresamente los artículos 4.6 y 48.4 del Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, y se da nueva redacción al artículo 2.e) del Decreto 332/2001, derogando la expresión: «debiendo tener totalmente bloqueado el acceso a todo tipo de juego en red o por ordenador, con o sin realización de apuesta».

De este modo la normativa a aplicar a los juegos recreativos sin premio varía en función del soporte en el que se realice y todo ello porque los juegos cibernéticos son una nueva modalidad de juego que presentan analogías con los juegos recreativos que prestan las máquinas de tipo «A», en cuanto se limitan a ofrecer el esparcimiento que comporta su utilización temporal a cambio del precio de la partida, si bien empleando soportes técnicos distintos que impiden su asimilación con las máquinas de tipo «A» o recreativas, en aspectos tales como su homologación o las características de las empresas que se dedican a la...

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