Concesión de Títulos Honoríficos de Andalucía (Decreto 156/1983, de 10 de Agosto)
Publicado en | BOJA de 23 de Agosto 1983 |
Ámbito Territorial | Normativa de Andalucía |
Rango | Decreto |
El reconocimiento público de méritos excepcionales o la distinción a quienes en relación con Andalucía, por su trabajo o actuaciones, científicas, sociales o políticas, se considere que se hayan hecho acreedores de recompensa, requiere la aprobación por la Junta de Andalucía de una normativa que determine el régimen a seguir para su concesión.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Agosto de 1983.
DISPONGO:
Se crea el título de "Hijo Predilecto de Andalucía" para quienes se hayan hecho acreedores al mismo, por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas, que hayan redundado en beneficio de Andalucía.
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- El título de "Hijo Predilecto de Andalucía"", se otorgará por acuerdo del Consejo del Gobierno, a propuesta del Presidente de la Junta de Andalucía, tramitándose el oportuno expediente por la Consejería de la Presidencia.
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- El expediente podrá ser incoado, por iniciativa de las autoridades o colectividades que a continuación se expresan:
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Presidente y Consejeros de la Junta de Andalucía.
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Presidente del Parlamento de Andalucía, cuando así lo haya acordado esta Institución.
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Ayuntamientos, Diputaciones u otras entidades locales andaluzas de carácter representativo.
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Entidades culturales o científicas, en la forma que se determine.
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Personas naturales de Andalucía o residentes en ellas en número que se determine.
En ningún caso, podrán tramitarse expedientes a petición de las propias personas destinatarias de la concesión.
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- En el expediente deberán acreditarse los méritos a que se refiere el artículo anterior.
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El título de «Hijo Predilecto de Andalucía» no podrá ser concedido al Presidente, Vicepresidente, Consejero y demás altos cargos de la Junta de Andalucía, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.
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Estos títulos se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán, por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.
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El título de «Hijo Predilecto de Andalucía» constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Acuerdos por los que se concedan se publicarán en el «Boletín...
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