Decreto de creación del Instituto Asturiano de Administración Pública bajo la denominación de «Adolfo Posada» de Asturias (Decreto 65/1990, de 12 julio)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 9 de Agosto 1990
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Creada por Decreto 51/82 la Escuela de Administración Pública Regional «Adolfo Posada», se ha cumplido una etapa en su trayectoria que, al compás del proceso de creación y consolidación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, resulta necesario superar, adaptando su concepción a la realidad presente, una realidad que demanda no sólo una necesaria diversificación de su actividad sino que, además, exige una profundización en las distintas áreas competenciales de la Comunidad Autónoma relacionadas con la selección, perfeccionamiento y formación continuada del personal al servicio de su Administración.

Bajo estas premisas, se pretende dotar a este órgano de una filosofía de funcionamiento inspirada en la necesidad de servir como instrumento base para la obtención de resultados concretos en orden a una cada vez más ajustada adecuación de los sistemas de selección y reclutamiento del personal para la satisfacción de las necesidades de la Administración que lo demanda, así como para el desarrollo de una política decidida y contundente de mejora del adiestramiento de este personal, política que ha de ir dirigida no sólo a una mejor satisfacción de las demandas de trabajo de la organización, sino también, de manera importante a la apertura y desarrollo de la carrera profesional del empleado público dentro de esa misma organización.

Con esta finalidad, por el presente Decreto se crea, como órgano desconcentrado, el Instituto Asturiano de Administración Pública, bajo la denominación «Adolfo Posada», incorporando como competencia propia del mismo el desarrollo y ejecución de las ofertas de empleo públicas de la Comunidad Autónoma y la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de su Administración, y estableciendo la participación de la representación de dicho personal en su Consejo Rector para hacer así efectiva su responsable intervención en cuestiones que afectan directamente a los empleados públicos y al conjunto de la organización a la que sirven.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, oída la Mesa General de Negociación y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día, dispongo:

ARTÍCULO 1
  1. Como órgano desconcentrado de la Consejería de la Presidencia para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el presente Decreto, se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública bajo la denominación de «Adolfo Posada».

  2. El Instituto tendrá su sede en Oviedo sin perjuicio de que, cuando el cumplimiento de sus fines lo aconseje, pueda desarrollar también sus tareas en otra localidad de la región.

ARTÍCULO 2
  1. El Instituto tendrá como fines esenciales la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de Administración Pública.

  2. En relación con el personal al servicio de la comunidad autónoma, atenderá la organización de cursos de formación y perfeccionamiento del mismo para su permanente actualización y, en su caso, reciclaje o promoción en la carrera administrativa, con especial atención a la formación del personal directivo.

    Asimismo el Instituto coordinará las actividades relativas al bloque de valoración de la innovación y transferencia del conocimiento para la carrera horizontal, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de función pública la regulación de los procedimientos de declaración, ejecución y control de las mismas

  3. El Instituto de Administración Pública Regional tendrá a su cargo la ejecución de las Ofertas de Empleo Público, desarrollando para ello los correspondientes procesos de selección.

  4. Igualmente tendrá a su cargo la organización y realización de cursos previstos en los procesos de selección para el ingreso al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

  5. El Instituto podrá también, mediante convenios u otras formas de colaboración con centros que persigan fines análogos y con otras Administraciones Públicas, desarrollar actividades de formación y realizar procedimientos selectivos dirigidos al personal de dichas Administraciones, especialmente, en favor del perteneciente a las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 3
  1. Serán órganos rectores del Instituto de Administración Pública Regional el Consejo Rector y el Director.

  2. El Consejo Rector, presidido por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Director del Instituto, que ostentará la Vicepresidencia.

    2. El Viceconsejero competente en materia de selección y formación de empleados públicos, caso de existir.

    3. El Director General competente en materia de Función Pública.

    4. El Director General competente en materia de planificación de recursos humanos.

    5. Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Rector que serán cinco para el caso de que no existiera Viceconsejero competente en materia de selección y formación de empleados públicos.

    6. Cinco representantes de los sindicatos: un representante por cada uno de...

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