Reglamento de funcionamiento de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes (Decreto 3/2011, de 21 de enero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes se encuentra en los términos municipales de Cortes de Pallás, Millares, Bicorp, Teresa de Cofrentes, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, de la provincia de Valencia. Esta reserva cuenta con una población singular de cabra montés y otras características especiales de orden físico y biológico, que motivaron su declaración como Reserva Nacional de Caza por la Ley 2/1973, de 17 de marzo.

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece, en su disposición adicional primera , que la Reserva Nacional de Caza de Muela de Cortes pasa a denominarse Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.

El artículo 31 de dicha Ley establece que la ordenación de los recursos cinegéticos primará, en sintonía con las circunstancias socioeconómicas del entorno, la conservación de los procesos ecológicos naturales y la biodiversidad. También se indica que corresponde a la Conselleria competente en materia de caza la protección, conservación y fomento de las especies cinegéticas.

En virtud de lo previsto en el artículo 31.3 de la citada Ley de Caza, un reglamento específico ha de regular el régimen de administración, gestión y ejercicio de la caza en la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 21 de enero de 2011,

DECRETO

CAPÍTULO I Objeto y competencias Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. Es objeto de este decreto regular el régimen de administración, gestión y ejercicio de la caza en la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes, asegurando el aprovechamiento ordenado de las especies cinegéticas y la conservación de los hábitats y la biodiversidad.

  2. La aplicación del presente decreto no supone regulación alguna para el ejercicio de otras actividades, actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2 Competencia

Corresponde a la conselleria competente en materia de caza la protección, conservación y fomento de las especies cinegéticas así como la gestión y administración de sus aprovechamientos en la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.

ARTÍCULO 3 Ordenación y protección de la riqueza cinegética
  1. Dentro del ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes, la gestión cinegética y la conservación de la biodiversidad primarán sobre cualquier otra ordenación de los recursos naturales.

  2. Toda actuación que se produzca en el ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes dispondrá del informe preceptivo de la Dirección Técnica de la misma.

  3. En concreto requerirán de este informe:

  1. Las actuaciones, planes y proyectos cuya ejecución requiera la autorización o informe preceptivo de la conselleria competente en materia de medio ambiente e impacto ambiental.

  2. Todas las actuaciones, planes o proyectos a realizar por la propia conselleria competente en materia de medio ambiente que requieran evaluación de impacto ambiental, manejo de vegetación o fauna e infraestructuras de prevención de incendios no recogidos en planes previamente informados y aprobados.

CAPÍTULO II Organización y planificación Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Plan de Gestión Integral
  1. La gestión de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes se realizará conforme a un Plan de Gestión Integral, aprobado por la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de caza. El mismo contendrá al menos lo siguiente:

    1. El Plan Técnico de Ordenación Cinegética que contendrá:

      1. El fomento y aprovechamiento ordenado de las poblaciones cinegéticas de forma compatible con otros intereses legítimos en el espacio.

      2. Fomento de las especies autóctonas.

      El Plan Técnico de Ordenación Cinegética se desarrollará a través de los planes anuales y planes específicos, documentándose el seguimiento de los mismos a través de memorias anuales.

    2. Otros contenidos del Plan de Gestión Integral:

      1. Contribución de la Reserva Valenciana al desarrollo local.

      2. Conservación de los procesos ecológicos naturales y fomento activo de la biodiversidad.

      3. Coordinación con la planificación en el territorio que comprende la reserva.

      4. Estructura, mecanismos y organización del funcionamiento y planificación de la propia reserva

  2. El periodo de vigencia del plan será de diez años, a partir de su aprobación, las renovaciones serán por periodos similares. Los objetivos generales fijados en este plan de gestión podrán establecerse a más largo plazo. El contenido del Plan de Gestión Integral será congruente con los planes de mayor o igual rango que estuvieran aprobados.

ARTÍCULO 5 Dirección Técnica
  1. La Dirección Técnica de la Reserva será asumida por un funcionario de carrera con titulación de ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal de la conselleria competente en materia de caza. Ésta estará integrada en el servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de caza dentro de la dirección general correspondiente.

  2. Las funciones del director técnico son:

  1. Confeccionar informes sobre actuaciones, planes y proyectos a realizar en el ámbito de la reserva.

  2. Preparar la memoria anual de actividades.

  3. Elaborar el Plan Técnico de Ordenación Cinegética y los Planes anuales.

  4. Elaborar propuestas y proyectos de obra de actuaciones dentro del ámbito de la reserva.

  5. Elaborar los calendarios de las cacerías de cada modalidad y la expedición de los permisos de caza correspondientes en cada una.

  6. Justificar las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la reserva.

  7. Dirigir los aprovechamientos cinegéticos, actividades, obras y trabajos que se efectúen en la reserva relacionados con ella.

  8. Dirigir los censos de poblaciones cinegéticas y de las estadísticas cinegéticas, y la participación en el Plan de Vigilancia Epidemiológica de la Reserva, a elaborar por un facultativo competente.

  9. Coordinar con inversiones promovidas por entidades patrocinadoras o con trabajos de carácter científico-cinegético en el ámbito de la reserva.

  10. Velar por la conservación de la biodiversidad biológica propia del entorno.

  11. Participar en la protección y mejora de las poblaciones de especies silvestres amenazadas.

  12. Valorar los daños ocasionados por la fauna cinegética en la reserva.

  13. Elaborar un archivo documental de la reserva.

  14. Designar la persona o personas autorizadas para realizar la constatación de los daños.

  15. Realizar un informe complementario a los planes técnicos de ordenación cinegética de los cotos colindantes con la Reserva Valenciana de Caza.

ARTÍCULO 6 Guardería de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes
  1. La Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes tendrá asignados de forma permanente y específica a los agentes medioambientales necesarios para el control, vigilancia y seguimiento de los trabajos de la reserva, con dependencia funcional de la Dirección Técnica de la Reserva.

  2. Un jefe de comarca o guarda mayor de la reserva supervisará y coordinará la actividad de dichos agentes. Se asignará al menos un agente medioambiental por cada término municipal de los que forman parte de la reserva, con dedicación en el control, vigilancia y actuaciones a realizar en ésta por razones cinegéticas, de control de trabajos y vigilancia del medio natural.

  3. Se nombrarán celadores de la reserva para colaborar con los agentes medioambientales en la vigilancia de la reserva y en el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. Los celadores de la reserva deberán disponer de la formación necesaria y suficiente. Éstos podrán ser contratados a través de empresas públicas o privadas conforme a la normativa vigente en materia de contratación con el sector público. Sus funciones dentro del ámbito de la reserva serán plenas en materia de caza.

    Las funciones de los celadores serán las siguientes:

    1. Vigilar el comportamiento de la fauna en general

    2. Colaborar en los trabajos de control de enfermedades

    3. Acompañar a los cazadores en las acciones cinegéticas correspondientes, expedir los permisos de caza por delegación del director técnico de la reserva que no correspondan a la modalidad de rececho, y cumplimentar los justificantes de procedencia de los animales cazados en la reserva

    4. Realizar los trabajos de conservación de las instalaciones existentes dependientes de la reserva

    5. Informar a los agentes de la autoridad de cuantas acciones no permitidas y que pongan en...

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