Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del consejo económico y Social.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm.
91
JUEVES
18
DE ABRIL ' DE 1991 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
529
LEY
6/1991,
de
4
de
abril,
de
Creación
del
Consejo
Eco-
nómico y
Social.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
1
La.
Constitución Española de 1978 establece en su articulado
la
participación ciudadana en la vida política, económica y so-
cial, no sólo a través del procedimiento electoral, cauce más ex-
presivo del Estado Social y Democrático de Derecho, sino tam-
bién de otros cauces y procedimientos distintos.
El
artículo 7 de nuestra Carta Magna establece que los sindi-
catos de trabajadores y las asociaciones de empresarios contri-
buyen a
la
defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid pro-
clama en su artículo 1.3
la
voluntad de
la
Comunidad de hacer
más plena la partiCipación de los madrileños en
la
vida políti-
ca, económica y social. Por otra parte,
el
artículo 26.11 del mis-
mo texto legal encomienda a
la
Comunidad de Madrid la fun-
ción legislativa plena para
el
fomento del desarrollo económico
en su áinbito territorial. ' ,
La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de estas compe-
tencias y fines encomendados por
su
principal texto normati-
vo, creó por Decreto 311984
el
Consejo de Relaciones Labora-
les, con funciones de asesoramiento, apoyo, participación y pro-
moción de las rt;laciones de empleo y de los temas de interés la-
boral, en
el
marco de la colaboración con los interlocutores
sociales. '
A través de este Consejo, la Comunidad de Madrid y los agen-
tes sociales han colaborado en
te~as
de política de empleo,
fo-
mento de la creación de puestos de trabajo, formación profe-
sional y desarrollo económico de la región. '
En
el
marco de las competencias asumidas estatutariamente
y con
la
experiencia del tiempo de funcionamiento del Consejo
de Relacionés Laborales, surge
la
presente Ley de Creación del
Consejo
~conómico
y Social.
11
El
Consejo Económico y Social surge como órgano de parti-
cipación tripartita y consultivo de
la
Comunidad de Madrid,
En su composición están incluidos
tanto
interlocutores sociales
como expertos designados por
el
Consejo de Gobierno.
El
Con-
sejose
constituye además como un órgano independiente con
autonomía funcional y financiera. ,
La presente Ley está dividida en cuatro Capítulos, dos Dis-
posiciones Adicionales y tres Transitorias,
El
Capítulo Primero establete la naturaleza del Consejo
Eco~
'
nómico y Social como órgano partiéipativo y de carácter
consultivo.
El
Capítulo Segundo regula la composición del Consejo e in-
cluye entre sus órganos y estructura a representantes de las or-
ganizaciones sindicales y empresariales más representativas y a
expertos en
tel1l.as
económicos y sociales designados a propues-
ta del Consejo de Gobierno.
Se
establecen asimismo,
el
"status"
de los miembros,
el
régimen de asistencia a las sesiones del Con-
sejo, las incompatibilidades y las causas de cese y ,renuncia.
El
Capítulo Tercero establece
el
funcionamiento de los órga-
nos del Consejo Económico y Social, así como
el
régimen eco-
, nómico y funcional del personal a su servicio.
El
Capítulo Cuarto de la ley regula
el
régimen financiero y
presupuestario del Consejo y los mecanismos adecuados para
su c.ontro!. ( .
..
'
..
Fmalmente,
se
establece en las DispOSiciones Transitonas un
plazo para la elección de los mi6mbros del Consejo, así como
el
régimen de sesiones y adopción de acuerdos, que se remite a
la
Ley
de Procedimiento Administrativo, en tantp no
se
aprue-
be
el
Reglamento de Organización y Funcionamiento
del
Con~
sejo,Económico y Socia!. '
Artículo ,1
Capítulo Primero
Naturaleza y Funciones
Se crea
el
' Consejo Económico y Social de la Comunidad de
Madrid.
Su
naturaleza,'funciones , composición y estructura se-
rán las determinadas
enJa
presente Ley.
Artículo 2
El
Consejo Económico y Soc\al es un órgano de participación
tripartito y cárácter consultivo en materias económica y social
de
la
Comunidad de Madrid
en
el
ámbito de su competencia, '
del que formarán parte tanto interlocutores sociales como ex-
pertos designados
por
el
Gobierno. '
Artículo 3
El
Consejo Económico y Social llevará a cabo sus actuaciones
con total independencia funcional de los restantes órganos e Ins-
tituciones de
la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4 I
El
Consej~
Económico y
So.cial
tendrá las siguientes fun-
,ciones: .
a) Emitir informe sobre los criterios y líneas generales del
anteproyecto de
Ley
de Presupuestos de
la
Comunidad
de
Ma-
drid, que
le
será remitido
por
el
Consejo de Gobierno.
b) Emitir informe preceptivo no vinculante, con carácter
previo a la aprobáción de Proyectos de
Ley
y Decretos del Con-
sejo de Gobierno sobre la
po~ítica
económica y social de la Co-
munidad de Madrid.
Junto con los Proyectos de
Ley
que se remitan
ala
Asamblea
se
adjuntará
el
informe elaborado por
el
Consejo.
c)
Emitir informe sobre cualquier cuestión relacionada con
la política ecopómica y social que le someta la Asamblea,
el
Consejo de Gobierno o cualquier organismo público de la Co-
munidad de Madrid.
El
Consejo Económico y Social emitirá los informes a los que
se
refieren los apartados a), b) y
c)
en
el
plazo de treinta días
naturales contados a partir de la recepción de la correspondien-
Pág. 4 JUEVES
18
DE"
ABRIL DE 1991
B.O.C.M.
Núm.
91
t~
documentación, sin perjuicio de cuando la complejidad del
asunto lo demanda, el Consejo pueda solicitar un aplazamiento.
Dicho plazo se reducirá a diez días para los informes previs-
tos
en
los apartados
a)
y b), cuando el Consejo de Gobierno ex-
ponga razonadamente la urgencia del asunto.
En cualquier caso transcurridos los plazos antes indicados se
entenderá cumplido
el
trámite.
d)
Emitir
informe, dictamen o estudios que soliciten las or-
ganizaciones sociales, económicas o profesionales representati-
vas sobre asuntos' de su competencia y con trascendencia para
la
Comunidad
de Madrid.
,e) Elaborar resoluciones, dictámenes o informes por propia
iniciativa,
en
materia económica y sociaL
O Elaborar y emitir recomendaciones para la aplicación de
las disposiciones generales de carácter socioeconómico,
'
g)
Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situa-
ción socioeconómica de la región.
h) Servir de cauce de participación y diálogQde los interlo-
cutores sociales en el debate de asuntos económicos y sociales.
i)
Todas
aquellas funciones y competencias que en
el
futuro
le sean asignadas por Ley.
Artículo 5
Para
el desarrollo de las funciones que corresponden
al
Con-
sejo, éste tendrá las siguiente's facult;tdes:
La
Solicitar, del Consejo de Gobierno, la
información
y do-
cumentación adecuada
para
la elaboración de los estudios que
tenga que llevar a cabo, así como para la emisión de informes
o propuestas, especificando el asunto para
el
que sea precisa
aquelJa docum!!ntación e información. '
2.
a Solicitar de los servicios administrativos de la Asamblea
de Madrid, datos, informes y documentos obran tes en los mis-
mos, 'especificando el asunto para
el
que sea preciso conocerlos.
3."
Solicitar datos, informes y documentos de otras Admi-
nistraciones o entidades.
4."
Conocer y evaluar la información estadística regionaL'
5."
Recabar asistencia técnica especializada.
6.' Conocer el Proyecto de Ley de Presupuestos, que le será
comunicado
por
el Consejo de Gobierno seguidamente'a su pre-
sentacjón en la Asamblea.
Artículo 6
Capítulo Segundo
Composición
1.
El
Consejo Económico y Social tendrá
28
miembros, de
acuerdo con la siguiente composición:
á)
El
Presidente del Consejo que será designado
d
la forma
señalada en el número 2 de este artículo. '
b) Nueve representantes de las Organizaciones Empresaria-
les más representantivas en el ámbito de la
Comunidad
de Ma-
drid,
en
proporción a la representatividad que ,ostenten en fun-
ción de lo dispuesto en el Estatuto de los, Trabajadores
que
se-
rán propuestos
por
los órganos competentes de dichas Or-
ganizaciones. ,
I
e)
Nueve representantes de las Organizaciones Sindicales'
más repre'Sentativas en el ámbito de la
Comunidad
de Madrid
en proporción a la representatividad que ostenten en función
de lo dispuesto en el Estatuto de los, Trabajadores y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical. Dichos representan tés serán pro-
puestos
por
los órganos competentes de las citadas Orga-
nizaciones, ,
d) Nueve expertos, de reconoci'cto prestigio, en materia eco-
nómica y social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Co- '
munidad de Madrid,
A efectos de hacer más efectiva la participación de los distin-
tos sectores económicos y sociales del Consejo Económico y So-
cial, el Consejo de Gobierno
tomará
en consideración para la
propuesta de los expertos a aquellos sectores de econQmía so-
cial así como entidades o asociaciones e instituciones con inci-
de,ncia en el ámbito económico y social de la
Comunidad
de
Madrid. ' ,
2.
El
Presidente será elegido por mayoría absoluta por el
Consejo de entre
una
tema
presentada
por
el Consejo de Go-
bierno, formada por personas de reconocida relevancia del ám-
bito económico y socia!,
3. Todos los miembros del Consejo Económico y Social se-
rán nombrados y cesados
por
Decreto del Consejo de Gobierno.
4,
El
Consejo elegirá, de entre sus miembros, tres Vicepre-
sidentes, cada uno de los cuáles será propuesto
por
los vocales
empresariales, sindicales y expertos respectivamente,
5.
Junto con los Vocales a 'que se refieren los apartados b),
c)
y
d)
del anterior número
1,
se designarán dos suplentes por
cada representación, '
Artículo 7
Los miembros del Consejo serán designados por un período
de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. Cumplido dicho
período se procederá a la renovación total del Consejo.
'En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período
la sustitución de alguno de sus miembros, la duración del man-
dato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la pri-
mera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
Artículo 8
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remunera-
ción por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la per-
cepción, con cargo
al
presupuesto del Consejo, del importe de
los gastos ocasionados por dicho ejercicio.
Artículo 9
Serán incompatibles con su pertenencia al Consejo:
a)
Los Presidentes y los miembros de los Gobiernos,
tanto
d'e
la Nación como de cualquier
Cpmunidad
Autónoma.
b) Los Diputados del Congreso,
10s
,Senadores y los miem-
bros del Parlamento Europeo,
e)
Los Diputados de la Asamblea de
Madrid
y los parlamen-
tarios de las Asambleas de otras Comunidades· Autónomas, y
los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por man-
dato legal o estatutario deban sear elegidos por la Asamblea
le-
gislativa respectiva,
d) Los miembros ,de las Corporaciones Locales.
Artículo 10
1.
Los miembros del Consejo Económico y Social cesarán
por las siguientes causas: .
a) Renuncia expresa.
b) Expiración del plazo de su
mandato
sin perjuicio de con-
tinuar en
el
ejercicio de sus funciones hasta la
toma
de pose-
sión de sus sucesores.
e) Incompatibilidad sobrevenida.
d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para
el
de-
sempeño de cargo público
por
sentencia judicial firme, .
e)
Por
cese dictado
por
el Consejo de Gobierno. En los ca-
sos de vocales empresariales y sindicales
el
cese deberá ser pro-
puesto
por
la organización correspondiente,
2,
Las vacantes
se
proveerán en la misma forma establecida
para su designación.
Artículo
11
'Capítulo Tercero
Organos y Funcionamiento
Los órganos del Consejo Económico y Social son los si-
guientes:
a) Pleno,
b)
El
Presidente.
c)
Los Vicepresidentes.
d) Las Comisiones de Trabajo.
e)
El
Secretario
qeneral.
Artículo 12 "
1,
El
Pleno
es
el
órgan~
superí~r
de decisi4n y formación 'de
la voluntad del Consejo. Le competen las siguientes funciones:
a)
Elaborar, debatir y
aprobar
los informes, resoluciones y
B.O.C.M.
Núm.
91
JUEVES
18
DE
ABRIL DE
19
'
91
Pág. 5
dictámenes, cuya emisión es competencia del Consejo Econó-
mico y Social. '
b) La elaboración del Reglamento
de
Organización y Fun-
cionamiento del Consejo y su aprobación
por
mayoría absolu-
ta. Este Reglamento será publicado en el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
c) Elaborar
el
anteproyecto del presupuesto del Consejo
Económico y Social y remitirlo al Consejo de
Gobierno
de
hi
Comunidad
de Madrid.
d) La elaboración
de
la Memoria anual de las actividades
del Consejo.
e)
Proponer
la persona que el Consejo
de
Gobierno deberá
nombrar
para
el cargo
de
Presidente, designado
por
el
Consejo
Económico y Social
de
entre la
tema
propuesta
por
el Consejo
de Gobierno,
de
conformida4
con lo previsto en, el artículo 6.2
de la presente Ley . '
f) La elección de los Vicepresidentes, el Secretario General
y los componentes
de
las Comisiones
de
Trabajo.
g)
Las señaladas en
el
artículo 15.3 de la presente Ley.
h) Las demás
que
resulten de
10
establecido en el Reglamen-
to del Consejo.
2.
Cuando
el Plen'o lo acuerde,
podrán
asistir a sus sesiones
asesores designados
por
cada una
de
las partes o
por
el Pleno'
conjuntamente. Dichos asesores participarán en las sesiones del
Consejo
cOn
voz pero sin voto.
Artículo 13
1.
El
Pleno. se reunirá en sesión
ordinaria
al menos
una
vez
cada trimestre. '
2. Podrá, asimismo, reunirse, con carácter extraordinario a
convocatoria del Presidente o de la totalidad
de
los miembros
de cada una de las partes representadas en
el
Consejo.
3.
El
quórum
para
la válida celebración
de
sus sesiones será
de
17'
miembros en
primera
convocatoria y
de
13
en segunda
convocatoria. '
Artículo 14
1.
Los acuerdos del Pleno
se
adoptarán
por
mayoría abso-
luta de sus miembros presentes. '
2.
Los Consejeros discrepantes de
la
decisión mayoritaria
podrán
formular votos particulares, individual
o.
conjuntamen-
te, que deberán unirse al acuerdo. correspondiente,
'Artículo 15
1.
,
El
Presidente será nombrado. por
el
Consejo
de
Go.bierno
de la Co.munidad de
Madrid
, de acuerdo con lo dispuesto. en el
artículo 6 de la presente Ley.
2. Sus funciones son las siguientes:
a)
Ostentar
la representación del Consejo"
, b) Convocar las sesiones, presidirlas y
moderar
el desarro-
llo de los debates.
c)
Formular
el
orden
del día
de
la reunio.nes en el
modo
en
que
se establezca en el Reglamento de Organización y Fun-
, cio.namiento.
d)
Ordenar
la publicación de los acuerdo.s del Co.nsejo, dis-
poner
su
cumplimiento
y visar las actas.
e)
Las demás funciones
que
le atribuya
el
Reglamenio
de
Organización y Funcionamiento.
3.
El
Presidente es
el
responsble del
programa
presupuesta-
~o
del
Co~sejo
Eco.nómico. y Social.
Es
el órgano
de
co.ntrata-
clón, auto.nza
lo.s
gastos y ordena los pagos
dentro
de los lími-
tes de los créditos presupuestario.s.
Debe
contar
co.n
la autori-
zación del Pleno en aquellos contratos
que
excedan
de
veinti-
cinco millones de pesetas, debiendo
dar
éuenta
en
todo
caso
ante
el Pleno de
lo.s
co.ntratos efectuados.
4.
El
Presidente
dirimirá
los empates en las vo.taciones me-
diante
su voto de calidad. .
Artículo 16
Las funciones de los Vicepresidentes son las siguientes:
a)
Sustituir al Presidente en
caso.s
de
vacante, ausencia
o.
en-
fermedad.
El
Reglamento
de
Organiz~ión
y
Funcionamiento
regulará esta sustitución
de
tal forma
que
por
períodos
de
cua-
, tro meses vayan ocupando las Vicepresidencias primera, segun-
da
y tercera lo.sdistintos Vicepresidentes.
b) Co.laborar estrechamente con el Presidente en el cumpli-
miento de las funciones
de
éste.
c)
El
ejercicio
de
las funciones
que
les delegue
el
Presidente.
d) Las demás funciones
que
les encomiende el Reglamento
de Organización y Funcionamiento..
Artículo 17
l .
El
Pleno podrá crear Co.misiones
de
Trabajo,
co.Q.
el nú-
mero de miembros y forma de organización y funcionamiento
prev.istos en
el
Reglamento de Organización y Funcio.namiento.
2. Las Comisiones de
Trabajo
ejercerán las funciones que
les delegue
el
Pleno.. Las funciones previstas eri el artículo 4.a
y b)
de
la presente Ley no serán delegables
en
cuanto. a proyec-
tos
de
ley, salvo que su naturaleza o su simplicidad lo permitan.
Artículo 18
,
\,
1.
El
Co.nsejo elegirá un Secretario General, que asistirá a
sus reun'iones con
vo.z
pero.
sin voto, y
que
figurará en las plan-
tillas presupuestarias de la Administración de la
Comunidad
Madrid, pero dependerá funcionalmente y en cualquier o.tra
materia del
Co.nsejo..
2. Son funciones del Secretario General:
a) Dirigir y coo.rdinar, bajo las directrices generales del Ple-
no los servicios técnico.s y administrativos del Co.nsejo.
b) Dirigir y
coordinar
los trabajos técnico.s de
elaborac~ón
del antepro.yectó de presupuesto y la
Memoria
anual del Cen-
sejo.
c) Facilitar
lo.s
estudios, datos e informes que le sean solici-
tados
por
las partes del Co.nsejo.
d) La asistenCia al Presidente.
e) La redacción de las Actas del Consejo.
f) Expedir certificacio.nes
de
los acuerdo.s del Consejo. ,
g)
Las demás
que
determine
el
Reglamento. de Organización
y Funcionamiento.
Artículo
19
I
Para
el
normal desarro.llo.
de
sus funciones, el Consejo Eco-
nómico y Social contará con medio.s personales suficientes
que
se proveerán
por
la
Comunidad
de Madrid a través de los sis-
temas generales de oferta de plazas, basados en los principios
,
de
publicidad, mérito. y capacidad. Este personal figurará en las
plantillas presupuestarias y dependerá funcio.nalmente del
Con
-
sejo.
Eco.nómico y Social. " '
Artículo 20
Capítulo Cuarto,
Presupuesto
El
Presupuestó del Consejo Económico. y Social co.nstituirá
un
programa
de
actuación presupuestaria de los previstos en
el
artículo 69.2 de
la
ley
de
Gobierno y Administración de la
Co.-
munidad
de Madrid.
Artículo
21
1.
El
Pleno del Consejo'Eco.nómico y Sociar elaborará
para
cada ejercicio
un
anteproyecto. de los gastos estimados para su
funcionamiento,
que
será remitido al Co.nsejo de Go.bierno.
para
su
in~egración
en
el
proyecto de Ley de Presupuestos Generales
en un programa específico..
2.
, Si
el
Consejo
de
Gobierne
introdujera
modificaciones al
Presupuesto del Consejo, se
adjuntará
junto. al Proyecto de Ley
un
info.rme del
Co.nsejo.
Económico. y Social sobre las expresa-
das modificaciones,
pudiendo
comparecer su Presidente, en
caso.
de
ser requerido,
en
la Comisión parlamentaria correspen-
dinete
para
la explicación del mismo.
3. En cuanto. a las modificaciones presupuestarias, el Presi-
dente del Consejo. tendrá las mismas facultades que la legisla-
ción vigente atribuye. a los Consejeros y al Consejo de Gobier-
Pág. &, JUEVES
18
DE ABRIL DE 1991
B.O.C.M.
Núm.
,
91
no'
para
su aprobación o para elevación a la Asamblea de
Madrid.
Presidencia
de
la
Comunidad
4. La fiscalizaci6n y control presupuestario corresponderá a
530
la Intervención General de la
Comunidad
de
Madrid
.
LEY
7/1991.
de
4
de
abril.
de
AmpliaCión
del
Parque
Re-
gional
de
la
Cuenca
Alta
del
Manzanares. '
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
~(Consejo
de
Relaciones Laborales se extingue
eri
virtud de
la presente Ley,
Segunda
El
Consejo Económico y,Social elaborará en el plazo máxi-
mo
"
detres
mese"a
partir
de su constitución, su Reglamento
de
Orgariización y Funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
l.
Por
el
CO
,llsejo de
Gobierno
de la
Comunidad
de
Madrid
se procederá,
en
el plazo
de
tres meses a
partir
de
l~
entrada
en
vigor de la presente Ley, al
nombramiento
de
los mlet,llbros del
Consejo Económico y Social en la forma estableCida en
el
articulo 6. ,
2. Efectuado el
nombramiento,
el
Presidente
de
la Comuni-
dad
convocará,
para
su constitución, el Pleno del Consejo Eco-
nómico y Social, con fijación del lugar, así
como
~el
día y la
hora
para
la constitución.
Junto
con la
convocatona
se acom-
pañará
la
terna
presentada
por
el Consejo de Gobierno
para
la
elección del Presidente de!' Consejo Económico y Social, de con-
formidad con lo previsto en el artículo 6.2
de
la presente Ley.
3.
( El Pleno de constitución será presidido '
por
el
vocal de
más edad y actuará como secretario
el
de
menor
edad.
4.
En
el
acto
de
constitución serán elegidos el Presidente y
los Vicepresidentes.
Segunda
Hasta la,aprobación del Reglamento de Organización y Fun-
cionamiento, será
de
aplicación directa lo dispuesto en
el
Ca-
pítulo II del
Título
1
de
la Ley
de
Procedimiento Adminis-
trativo.
Igualmente,
ha~ta
la aprobación del citado Reglamento la
'Se-
gunda convocatoria, prevista
en
el
artículo
13
de la presente
Ley, se entenderá producida, con carácter automático, trans-
currida media
hora
desde la señalada para la primera.
Tercera
El
Consejero
de
Hacienda realizará las modificaciones presu-
puestarias
oportunas
p~ra
la
adaptación
del programa presu-
puestario 32
de
los Presupuestos Generales del
año
1991 a la
presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno
para
dictar
las disposi-
ciones necesarias
para
la aplicación y desarrollo de la presente
Ley.
Segunda
La presente Ley
entrará
en vigor el día de su publicación en
el
BOLETfN
OFIcIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley,
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda la guarden y la hagan' guardar.
Madrid, 4 de abril
de
1991.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
El
Presidente
de
la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber:
Que
I~
Asamblea ,de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley, que yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
P
~tA
M B U
LO
La Ley
1/1
985,
de
23 de enero, de Creación del
Parque
Re-
gional de la Cuenca Alta del Manzanares
dotó
al
corredor
ver-
de, que
Se
extiende hacia
el
Guadarrama
desde los límites del
continuo urbano
de
Madrid, d,e un régimen
jurídico
llamado a
garantizar su conservación como
patrimonio
natural.
La experiencia ya adquirida
durante
el período
de
vigencia
de
la mencionada Ley así como de la Ley 2/1 987, de
23
de
abril,
por
la que se
amplía
el
Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares, sobre su eficacia
protectora
y
ordenadora
del me-
dio natural. unida a los requerimientos y propuestas formula-
das por. diversos sectores sociales
durante
tal período, aconse-
jan
la ampliación del
ámbito
protegido a terrenos ,de los térmi-
nos municipaies de: Navacerrada, Becerril
de
la Sierra,
El
Boa-
lo, Moralzarzal, Collado-ViIlalba, Galapagar, San Sebastián
de
los Reyes y
Colmenar
Viejo.
Estos terrenos poseen un alto valor ecológico que puede ver-
se amenazado
de
no otorgarles protección suficiente. Tal pro-
tección constituye,
por
ello, el objeto
de
la presente Ley.
Artículo 1
El
régimen
jurídico
especial establecido
por
la Ley 1/1985, de
23 de enero,
para
el
Parque
Regional
de
la Cuenca Alta del Man-
zanares, será de aplicación a los terrenos que se
enumeran
a con-
tinuación, y según delimitación contenida en los planos que se
incorporan como Anexos a la presente Ley.
a)
En
el
término municipal
de
Navacerrada: Valle
de
la
Barranca, en su vertiente a la cuenca del río Manzanares y terre-
nos del término municipal
de
Navacerrada, hasta su colindan-
, cia con Becerril
de
la Sierra, excluyendo suelos urbanos y aptos
'para urbanizar. '
Zonificación: A
l.
Según plano del Anexo
1.
, .
b) Cara suroeste de la Sierra
de
los Porrones,
dlscurnendo
el
límite
sur
por
la carretera de
Navacerrad~
a
El
Boalo, hasta
la confluencia con la carretera
de
Collado V ¡)Ialba a Manzana-
res, siguiendo
por
ésta
hasta
el
lí!llite
act';1al
/del Parque. Se ex-
cluyen suelos
utbanos
y aptos para
urbanizar
en El Boalo y Be-
cerril de la Sierra. ,
ZonificaciÓn: A2 en
el
término
de
Becerril
de
la Sierra y
El
Boalo hasta la vía pecuaria. B I desde esta vía pecuaria hasta
la car;etera; según
plano
del Anexo
1.
P las Urbanizaciones
"Pe-
ñas de las Gallinas", en dos zonas. según plano del Anexo II.
c)
Terrenos
comprendidos
entre
el
límite actual del
Parque
y la
sarretera
local
de
Manzanares
el
Real a Collado VilIalba y ,
la autopista A-6, según plano del Anexo
1,
excluyendo
suelosur-
banos y aptos
para
urbanizar. \ .
Zonificación: P entre la carretera y
el
río
Sambunel
y
entre
zona
urbana
de
Cerceda y ríos Samburiel y Navacerrada,.según
Anexos II y
lIl.
B2
resto de los mencionados terre'nos
en,
los tér-
minos de El Boalo y Moralzarzal, excepto en este términO
una
zona
P antigua vía pecuaria, según plano del Anexo IV. A2 en
los
términos
de
Collado Víllalba y Galapagar.
d) En el término municipal
de
San Sebastián
de
los Reyes:
Terrenos
de
la finca
"Coto
de la Pesadilla". cedidos a la
Comu-
nidad
de
Madrid
a tenor del Convenio suscrito ent,re ésta y la
propiedad.
Zonificación:
Al,
según plano del Anexo V.
e) En
el
término
municipal
de
Colmenar Viejo: finca "Las
Pueblas".
Zonificación: B 1, según plano del Anexo
V.
Artículo 2
Constituyen zonas de Reserva Natural Integral las señaladas
como
A I en los planos que se incorporan como Anexo 1 y V a

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