Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas de Baleares (Decreto 20/2003, de 28 de febrero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

La aplicación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo y el Decreto 96/1994, de 27 de julio, para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas para toda la población, y específicamente de las personas con movilidad reducida o cualquiera otra limitación, ha sido una de las prioridades de las actuaciones públicas en los últimos años.

El creciente envejecimiento de la población de las Illes Balears está convirtiendo la accesibilidad del entorno en una necesidad sentida cada vez más por un mayor número de personas.

Vista la experiencia práctica obtenida desde la entrada en vigor de la Ley y el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas, se hace necesario modificar el Reglamento, haciendo una nueva publicación, sin disminuir las prestaciones conseguidas, plasmando las experiencias obtenidas durante estos años y solucionando las faltas y fallos detectados en el anterior.

Para llevar a término esta modificación del reglamento se han tenido en cuenta las consideraciones del Consejo Económico y Social, las del Consejo Consultivo, las de las asociaciones de personas con movilidad reducida así como las de las distintas asociaciones profesionales en la materia, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos de obras públicas, constructores, promotores inmobiliarios etc.

Por todo ello, previos informes de la Secretaria General Técnica, del Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de febrero de 2003

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto y fines

Este Decreto, sin duda nos beneficia a todos, no es una norma destinada a una minoría, aun cuando haya personas gravemente afectadas de disminución física, este reglamento amplía el concepto de afectados a todos los ciudadanos, padezcamos o no de movilidad reducida. Porque nadie puede escabullirse de sufrir circunstancialmente reducciones en su movilidad, principalmente las derivadas de enfermedades o la vejez y no olvidando el transporte de niños pequeños en cochecitos, se hace necesario la existencia efectiva de este reglamento, que tiene como objetivo primordial el establecimiento de los parámetros que aseguren a todas las personas, la utilización de los bienes y servicios de la sociedad.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Este Reglamento será aplicable a todas las actuaciones públicas o privadas en materia de transporte, urbanismo o edificación qué se hagan dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que supongan una nueva construcción, una ampliación, reformas o rehabilitaciones integrales.

Así mismo será obligatorio su cumplimiento cuando se cambie el uso en los locales establecidos en el cuadro del punto 2.1 del anexo 2 y en los edificios de viviendas.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Al efecto de este Reglamento, en relación con los conceptos que se mencionan, se tendrá que entender por:

- Accesibilidad: la calidad que tiene un medio en el cual se han eliminado las barreras arquitectónicas o en el cual se han establecido alternativas y que permite a cualquiera persona su utilización.

- Adaptación: la calidad de un espacio, una instalación o un servicio cuando se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales que garantizan su utilización autónoma y con comodidad por las personas con movilidad reducida.

- Practicabilidad: la calidad de un espacio, una instalación o un servicio cuando sin ajustarse a todos los requerimientos antes mencionados, esto no impide la utilización de forma autónoma por las personas con movilidad reducida.

- Barrera arquitectónica: el obstáculo físico, impedimento o similar, que impide o limita el movimiento de las personas o la autonomía personal y que pueda encontrarse en un marco urbanístico, en la edificación o en los medios de transporte.

- Itinerario para peatones: ámbito o espacio de paso destinado al tránsito de peatones cuyo recorrido permita acceder a los espacios de uso público y edificaciones del entorno.

- Banda libre para peatones: parte del itinerario para peatones, libre de obstáculos, de salientes y de mobiliario urbano.

- Paso de peatones: espacio de la calzada, destinado a que los peatones puedan atravesarla.

Vados para peatones: zona o zonas modificadas de la acera y del bordillo de la acera para establecer una continuidad entre la cota de la acera y de la calzada para facilitar el movimiento de los peatones.

- Vados para vehículos: zona o zonas modificadas de la acera por permitir el paso de vehículos entre los aparcamientos o garajes y la calzada.

- Pendiente longitudinal de un itinerario para peatones: inclinación respecto al plano horizontal del terreno, acera, o cualquier estructura de paso, en el sentido de la marcha.

- Pendiente transversal de un itinerario para peatones: inclinación respecto al plano horizontal del terreno, acera, o cualquier estructura de paso, perpendicular al sentido de la marcha.

- Rampa: plano inclinado que permite superar una diferencia de cota brusca.

- Persona con movilidad reducida: aquella que tenga una disminución que temporal o permanentemente le impida o dificulte el desplazamiento. Entre otras, las personas con disminución física, deficientes visuales, deficientes auditivos, personas mayores, personas con cochecitos para niños pequeños y personas con comunicación reducida.

- Ayuda técnica: los instrumentos que utiliza la persona como soporte en el desplazamiento y los medios mecánicos o estáticos que complementen o posibiliten la accesibilidad.

- Uso público: la utilización o acceso a espacios, instalaciones, edificios o servicios, comunes a las personas, sin limitación previa, y especialmente los de acceso o de concurrencia de público.

- Se consideran vías y espacios libres de uso público a los efectos de barreras arquitectónicas urbanísticas y en el ámbito de aplicación de este Reglamento:

  1. Los que forman parte del dominio público y son destinados al uso o al servicio público.

  2. Los que forman parte de bienes de propiedad privada, susceptibles de ser utilizados por el público en general con motivo de las funciones que desarrolla algún ente público, directamente o indirectamente.

  3. Los que forman parte de bienes de propiedad privada afectados por alguna servidumbre de uso público.

  4. También se considera espacio libre de uso público aquel susceptible de ser utilizado por el público en general, sea o no sea mediante el pago de un precio, cuota o similar.

    - Se consideran edificios públicos a los efectos de barreras arquitectónicas en la edificación y en el ámbito de aplicación de este Reglamento:

  5. Los que están afectos a un servicio público.

  6. Los que pertenecen privativamente al Estado, a la Comunidad Autónoma, entidades locales, o a otras entidades de carácter público o con participación mayoritaria de carácter público.

    - Se considera que un edificio de titularidad pública o privada está destinado al uso público cuando un espacio, instalación o servicio de éste es susceptible de ser utilizado por una pluralidad indeterminada de personas para la realización de actividades de interés social o por el público en general.

    - Se consideran espacios de uso comunitario aquellos que están al servicio de un conjunto de espacios privados y a disposición de sus usuarios.

    - Reforma o rehabilitación integral: son las obras que proporcionan a todo el edificio o local de uso público condiciones suficientes de habitabilidad o las que modifiquen la distribución del edificio, aunque estas no afecten a la estructura.

ARTÍCULO 4 Señalización de peligros

Estarán debidamente señalizados los sitios que puedan comportar peligro a las personas con movilidad reducida según lo indicado en el punto 1.3.3. del anexo 1 y 4.4, 4.5 y 4.6 del anexo 4.

Las puertas de cristal deberán estar dotadas de...

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