Decreto de Declaraciones de Interés Turístico de Asturias (Decreto 33/2003, de 30 de abril)
Publicado en | BOPA |
Ámbito Territorial | Normativa de Asturias |
Rango | Decreto |
La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, en su artículo 59, contempla, entre las medidas de promoción del turismo que corresponde adoptar a la Administración Autonómica, la declaración de bienes y actividades de interés turístico que contribuyan a incrementar el atractivo y la imagen turística de Asturias.
Entre los recursos turísticos con los que cuenta un pueblo se encuentran sus fiestas y actividades tradicionales, en las que se entrelazan elementos sociales, culturales, etnográficos, gastronómicos y lúdicos que hacen de ellas un atractivo fundamental para el turista foráneo y local; en idéntica situación se encuentran otro tipo de recursos, tales como bienes inmuebles, muebles, elementos medioambientales, etnográficos, et.
Cque, representando lo más genuino y valioso de los asturianos, su historia, sus costumbres y su entorno, sirven de polo de atracción turística y de escaparate de lo que es Asturias para las gentes de fuera de su territorio y también para sus propias gentes.
Todo lo anterior obliga a la Administración a adoptar las medidas oportunas en orden a distinguir tales bienes y eventos mediante el otorgamiento de la denominación de fiesta, actividad o bien de interés turístico. Para ello deben establecerse previamente los requisitos de antigüedad, arraigo, difusión, calidad y singularidad que deben reunir los eventos o bienes a destacar con la distinción, así como de exigir la necesidad de que exista una dotación óptima de equipamientos e infraestructuras en el entorno en el que se desarrolle la fiesta o se ubique el bien, siendo éste exactamente el contenido del presente Decreto y la realidad que justifica su dictado. Posteriormente, será cometido de la Administración turística proporcionar la debida difusión y promoción de esas fiestas y bienes, a fin de facilitar y propiciar la deseada afluencia de público.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, y en el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia en orden a dictar la presente disposición.
En su consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de abril de 2003, DISPONGO
Es objeto del presente Decreto regular las declaraciones honoríficas de Interés Turístico siguientes:
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(Derogado)
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Declaración de "Bien de Interés Turístico del Principado de Asturias".
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
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