Decreto por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública de Asturias (Decreto 71/2002, de 30 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, creó, de forma prudente y previsora, el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de realizar las actividades sanitarias y gestionar los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y los que le fuesen asignados en el momento de producirse ampliaciones competenciales en esta materia.

Una vez producido el traspaso de competencias y medios de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social por Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, es necesario desarrollar los mandatos contenidos en la citada Ley 1/1992 que, en tanto en cuanto no se produjera la asunción de estas competencias, lógicamente no se habían desarrollado. Entre las mentadas previsiones se encuentran las contempladas en los artículos 29 y 30 de la mencionada Ley, donde se prevé un desarrollo reglamentario en relación con la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública. Esta necesidad viene reconocida en el Preámbulo de la Ley 1/1992, donde se "reconoce la especial importancia de la red hospitalaria del sector público de la Comunidad Autónoma, abriendo, no obstante, la posibilidad de que, junto a éstos, los centros hospitalarios del sector privado pasen a integrarse en una red de utilización pública, a fin de alcanzar una adecuada homogeneización de las prestaciones y una correcta utilización de los recursos humanos y materiales".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 30 de mayo de 2002, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto
  1. Se entiende por Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias el conjunto integrado por los centros hospitalarios del sector público y los centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que se vinculen a la misma mediante la formalización de un Convenio Singular.

  2. La Red Sanitaria de Utilización Pública integra todos los centros y establecimientos con financiación pública y está formada por la Red Hospitalaria Pública y los centros privados vinculados mediante concierto, convenio u otra forma de gestión integrada o compartida con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Clasificación de los centros integrados en la Red Sanitaria de Utilización Pública.
  1. A los efectos de lo que determina el art. 30.2 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y de acuerdo con los criterios que en el mismo se establecen, los distintos centros que integran la Red Sanitaria de Utilización Pública se clasifican en los siguientes niveles:

    1. Hospital de Area o Distrito.

    2. Hospital de Agudos Asociado.

    3. Centro de Convalecencia.

    4. Centro Privado Concertado.

  2. Se considera Hospital de Area o Distrito aquel centro que, con independencia de su denominación, tenga como finalidad la prestación de atención especializada médica, quirúrgica o médico-quirúrgica a los enfermos remitidos desde la Atención Primaria o atendidos en los Servicios de Urgencias y que reúna los servicios considerados suficientes para dar respuesta a las necesidades de la población de un Area o Distrito de los establecidos en el Mapa Sanitario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 87/2001, de 2 de agosto.

    Los Hospitales de Area o Distrito en Asturias son:

    Area I: Hospital de Jarrio.

    Area II: Hospital "Carmen y Severo Ochoa".

    Area III: Hospital San Agustín.

    Area IV: Hospital Universitario Central de Asturias.

    Area V: Distrito 1: Hospital de Jove.

    Distrito 2: Hospital de Cabueñes.

    Area VI: Hospital del Oriente de Asturias "Francisco Grande Covián".

    Area VII: Hospital Vital Alvarez Buylla.

    Area VIII: Hospital Valle del Nalón.

  3. Se considera Hospital de Agudos Asociado aquel centro que, con independencia de su denominación, tenga como finalidad principal la atención especializada médica, quirúrgica o...

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