Ley Orgánica reguladora de la Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Privada (Ley Orgánica 2/1988, de 3 de Mayo)
Publicado en | BOE de 5 de Mayo 1988 |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Ley Orgánica |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:
-
No podran contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de Television Privada objeto de concesion.
-
El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por las emisoras de Television Privada objeto de concesion quedaran garantizados por las Juntas Electorales en los mismos terminos previstos en la legislacion electoral para los medios de comunicacion de titularidad publica.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Organica.
Palacio de la zarzuela, Madrid, a 3 de mayo de 1988.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno, Felipe Gonzalez Marquez.
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