Ley 8/1986, de 23 de Julio, del Estatuto del Diputado.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.
O.
C.
M.
MIERCOLES
30
DE
JULIO Pág. 9
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera .
El Consejo de
Gobierno
dictará las disposiciones reglamentarias
precisas
para
el
desarrollo y .ejecución de la presente Ley.
Segunda
El
Consejero de Economía y Hacienda
podrá
acordar
en cual-
quier
momento
la
inclusión en
el
Inventario de bienes y derechos
de la
Comunidad,
de bienes
qu-e
por
naturaleza o cuantía
no
estén
obligatQriamente incluidos en
el
mismo.
Tercera
Los terrenos y edificaciones que hayan
pasado
al uso o servicio
público de
la
Comunidad
de Madrid,
por
donación,
permuta
o
cualquier
otro
negocio juridico que implique traslación de domi-
nio con
otras
Entidades Públicas,
se
consideran integrantes de su
patrimonio, sin perjuicio de los trámites jurídico-administrativos
pendientes, de su posterior inscripción en
el
Registro de la Propie-
dad
y de su inclusión en
el
Inventario,
cuando
proceda.
Cuarta
Los bienes y derechos que integran' las propiedades administra-
tivas especiales quedan excluidas del ámbito de aplicación de
la
presente Ley, sin perjuicio de
la
inclusión, en su caso, en
el
Inventario de Bienes de la Comunidad.
Quinta
Para lo no previsto en esta Ley, en relación con
el
Régimen
Jurí~!J:0
del. Pat.rimonio de las Entidades que
inte~ran
la.
Admin!s-
traCl.On
Instl!uclonal de
la
Comumdad
de
Madnd,
regirá lo
diS-
puesto en
la
legislación del Estado y
la
legislación propia de la
Comunidad
en
la
materia.
Sexta
\
Se
aprueban
las cesiones gratuitas de inmuebles a favor de
la
Administración del Estado, acordadas
por
Decreto 58/1986, de
5 de junio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo
previsto en
el
artículo
28
.3 de
la
de 'Presupuestos de la
Comunidad
de Madrid para 1986.
Séptima
Los artículos 2.2., c) ,
1)
, y
65
de la Ley 1/1984-, de
19
de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad
de
'Madrid,
quedan
redactados de
la
siguiente forma :
.. Artículo 2.
2.
c)
1)
Las Sociedades Anónimas en cuyo
capital' sea mayoritaria
la
participación la
Comunidad
o de sus
Organismos
Autónomos."
.. Artículo 65.
1.
Las Empresas Públicas señaladas en este
capítulo
habrán
de seTconstituidas
como
Sociedades Anónimas de
fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación la
excepción contenida en el párrafo 2 del artículo
10
de
la
Ley de
Sociedades
Anónimas
de
17
de julio de 1951.
2. Lo dispuesto e,n
el
apartado
anterior será también aplicable
en los casos en que las Empresas Públicas se constituyan
por
fusión o absorción de otras empresas preexistentes."
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones se
opongan
a la presen-
te Ley o sean, en
todo
caso, incompatibles
con
ios fines de la
misma.
~
DlSPOSICION
FINAL
La presente Ley
entrará
en vigor el, mismo día de su
public~ción
en
el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo
también publicada ,en
el
"Boletín Oficial del
Estado".
Por
tanto,
ordeno
a
t~dos
los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley, que
la
cumpIlan, y a los Tribunales
yautori-
dades que corresponda
la
guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, a
23
de julio de 1986.
El
Presidente de
la
Comuniqad.
JOAQUIN
LEGUlNA
HERRAN
419
8/1986, del Estatuto del Diputado.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber:
Que
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guienteLey.
que
yo,
en
nombre
del
Rey
.
promulgo
.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS-
El
Reglamento
de
la
Asamblea
de
Mad6d.
aprobado
el
19
de
enero
de
1984. fija los
derechos.
deberes
y
prerrogativas
parla-
mentarias
de
los
Diputados.
'
Transcurridos
más
de
tres
años
de
la
legislatura
primera
de
la
Comunidad
de
Madrid.
la
experiencia
adquirida
aconseja
completar
la
ordenación
parlamentaria
y
extraparlamentaria
de
la
condición
de
Diputado
y el
Estatuto
de
dicha
condición.
de
modo
similar
al
de
otras
Instituciones
' del
Estado
.
CAPITULO
1
De
la
condición
.r
Estatuio del Diplltado
Artículo 1
La
Asamblea
de
Madrid
representa
al
pueblo
de
Madrid
y es
la
sumade
los
Djputados
electos
por
el
mismo
en
las
elecciones
autonómicas
. La
condición
y
dignidad
de
Diputado
de
la
Asam-
blea
de
Madrid
es la
de
representante
de
los
ciudadanos
madri-
leños
en
la
Asamblea
de
Madrid
.
Artículo 2
Todas
I;lS
Autoridades
y sus Agentes
deberán
guardar
el res-
peto
debido
~
.
I
Diputado
y
facilitar
su
labor
.
Artículo 3
..
Los Dip'utad6s
de
la
Asamblea
de
Madrid
en
sus
compare-
cencias
en
los
actos
oficiales
de
la
Comunidad
y sus
Ayunta-
mientos
gozarán
de
la
precedencia
debida
a su
condición
.
tras
el
Presidente
de
la
Comunidad
.
el
Presidente
de
la
Asamblea.
los
Consejeros
. los
Vicepresidentes
y
Secretarios
de
la Mesa, y
los
Portavoces
si
asistiesen
.
Los
Diputados-de
la
Asamblea
de
Madrid.
saf~b
el
Pres
·
iden-'
te
de
la
misma.
tendrán
el
tratamiento
de
Ilustrísima
y.
en
los
actos
parlamentarios
usarán
el
tratamientode
Señoría
. .
EI
Presi-
dente
de
la
Asamblea
tendrá
el
tratamiento
de
Excelencia.
Artículo 5
La
condición
y
dignidad
de
Diputado
se
mostrarán
externa-
mente
con
el .
carnet.la
medalla
y
la
insignia
de
Diputado.
.'
Artículo. 6
El
carnet
de
Diputado.
firmado
por
el
Presidente
de
la
Asam-
, blea.
contendrá.
como
mínimo.
el
nombre.
firma
y
foto
del
Di-
putado
y el
número
de
su
Documento
NacioRal
de
Identidad,
con
especificación
de
la legislatura.
Artículo' 7
La,Medalla
de
Diputado
tendrá
el
diseño
que
se
especifica
en
el
Artexo,
figurando
en
el
reverso
el
nombre
del
mismo
y la le-
gislatura. Se
usará
.
mediante
un
cordón
rojo
carmesí
; y
un
pa-
sadorde
hebilla.
El
Diputado
recibirá
del
Presidente
de
la
Asamblea
la
Meda-
Ilaal
adquirir
reglamentariamente
la
condición
plena
de
Dipu-
tado,
pudiendo
usarla
en
todos
los
actos
oficiales
en
que
.esté
presente
hasta
que
se
extinga
o se
pierda
tal
condición.
Artículo 8
La
in~ignia
del
Diputado
se
confeccionará
de
acuerdo
con
el
modelo
previsto
en
una
Resolución
del
Presidente
de
la
Asam-
blea.
El
Diputado
recibirá
la
Insignia
al
tiempo
de
la
Medalla,
p~-
Pág:
10
MIERCOLES 30· DE
JULIO
B.
O. C. M.
diendQ usarla a discreción hasta que se extinga o se' pierda su
condición de Diputado.
DISPOSICION
TRANSITORIA
,
Uniea
Por
excepción, los
Diputados
que hayan
for~ado
parte de
la
primera
legislatura
mantendrán
de forma vitalicia
el
tratamien-
to
y podrán usar la Medalla e Insignia de la Asamblea en
todo
momento
y lugar.
DISPOSICION
FINAL
Por
tanto,
ordeno
a todos los
ciudadanos
a los que sea
de
apli-
'cación esta Ley que la cumplan y a los
Tribunales
y
autorida-
des
que
corresponda la
guarden
y la hagan guardar.
-Madrid, a 23 de
julio
de 1986.
El
Presidehte de
la
Comunidad
de
Madrid,
JOAQLJIN
lEGUINA
HERRAN
ANEXO
Medalla ovalada
de
45 milímetros de
altura
y 35 milímetros
de anchura, con anilla y asa. Lleva en su anverso el escudo
de
la Comunidac! de Madrid, en su diseño heráldico sobre
campo
de oro. En
el
borde inferior del óvalo,
una
cinta
de
esmalte blan-'
co con leyenda "Asamblea de
Madrid"
en letra capital
romana.
Uniea
El
resto del cerco lo forma un bis'
el
esmaltado en rojo. '
El
diseño se corresponde con el
aprobado
por
La presente Ley entrará' en vigor
el
mismo día de
:;u
publica- '
de
22 de marzo, de la Medalla de la
Comunidad
de
Madrid.
ción en el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
sin Los colores a utilizar en la Medalla serán los señalados en el
perjuicio
de
su publicación en
el
"Boletín Oficial del Estado". Decreto 211984, de
19
de enero.
111.
Autoridades
y
Personal
CONSEJERIA
DE
'
PRESIDENCIA
420
RESOu"CIO/I.'
de
28
de julio
de
1986.
de
la
Dirección
General pala
la
Adlllillisfracion,.-J.¡1I0nóll1ica,
por
la
que
se
reSlIe!rell
las
pruebas selecúras para ingreso
en
el
Cuerpo
de
. .Jdminisfrariros
de
la
COI/1¡~l1idad
de
Madrid.
Convocadas mediante
Orden
de
la Consejería
de
Presiden-
cia. de
25
de abril de 1986
(BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNI-
DAD
DE
MADRID
del día 30). pruebas selectivas para ingreso en
el
Cuerpo de Aaministrativos. una vez celebrados los ejercicios.
previstos en la convocatoria. esta Dirección General
ha
re-:
suelto:
Declarar aprobados. a propuesta de los Tribunales calificado-
res de las pruebas selectivas para ingreso en
el
Cuerpo de Ad-
ministrativos de
la
Comunidad
de Madrid, a los opositores in-
cluidos
e~
la relación que figura
como
Anexo de
la
presente Re-
,solución. quienes
dispondrán
de un plazo de veinte
días
natu-
rales a fin de
aportar
la
documentación
a que se refiere la Base
novena de las de convocatoria para su
nombramiento
cpmo
fu~
cionarios de carrera. Lo que deberá efectuarse ante la Dirección
General de
la
Función Pública
de
esta Consejería de Pre-
sidencia.
RELACIONDE
OPOSITORES
QUE
HAN
SUPERADO
LAS
PRUEBAS
SELEf2TIVAS PARA
INGRESO
EN
EL
CUERPO
ADMINISTRATIVO
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Puntuación
N."
DNI
.~pellidos
.r
nombre
Primer Segundo Toral Turno
Orden' Ejercicio Ejercicio
1 '694.832 Menéndez Pacheco. Luis 7
,'
17
l3,59 20,76
L.
2 50.288.176 Santiago Martín, Antonio 7,50 12,27 19,77 L.
3 5.247.589 Gutiérrez Esteban, María Rosario 5,97 13,50 19,47
L.
4 50.289.116 Ruedas Arteaga. Santiago 5,15 13,74 18,89 P.I.
5 268'.458 Alonso Rodríguez.
Fernando
5,70
12
,79 18,49
P.1.
6 51.361.162 Escudero Rudilla.
Fernando
' 7 ,78 10,70 18,48
L.
7 77.903.068 Alabán Llach, Angel 6.20 11,80 18,00
-L.
8 9.152.194
Guerrero
Jiménez, Diego ' 5 ,92
11,6_8
17,60
L.
9 1.911.579 Vialas González, Antonio 5.80
11
,76 17,56
L.
10
50.153.929 Sol Izquierdo. Manuel 6,15 11.38 17,53
L.
l1
1.\ H .504 Romero Quevedo, María Jesús 5.75 11,74 17,49
L.
12
51.660.873 Sánchez Blanco, Cristina
6,55
' 10,90 17,45
L.
13
70.798.
531
Herrera García, Jesús María 6,87 10,51 17,38
L.
14
2.491.949 González Martínez
de
Salinas, María Teresa 5,81 11,45 17,26 P.I.
15
388.380 Sevilla Hidalgo, María del
Mar
5
,
~5
11,59 17,14
L.
16
, 5.363.965 Herrera Alonso, Félix 6,72 .10,35 17,07 L.
17
3.441.256 De la Iglesia Barbolla, Francisco
Javier
6,36 10,70 17,06
L.
18
51.442.519 Valle Viana, Mercedes 6,30 10,66 16,96
L.
19
50.700.252 Calvo Centeno, Segundo 6,01 10,94 16,95
L.
20 51.
9-70
. .993
Carmona
Jiménez, María Isabel 5,
41
r 1,46
16
,87
L.
21
51.310.018 Caballero Andrés, Miguel 5,19 11,66 16,85
L.
"..
"'-
.

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