Ley 3/1985, de 22 de Marzo de 1985 de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
r
·ts:J"
....
+
Rln
BOLETIN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
AÑo
1,
985
LUNES
25
DE
MARZO
NUMo
71
SUMARIO
l.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
de la Medalla de la
Comunidad
de
Madrid
...
.
..
.
...
.
...
.. .... ..
o
..
. .
11.
Otras
Disposiciones
CONSEJERIA
DE
EDUCACION
y
JUVENTUD
Tiempo
libre
juvenil
- '
Orden
de
15
de
marzo
de
1985,
por
la
que
se
aprueban
las
Normas
Reguladoras de
Tiempo
Libre
Juvenil
durante
1985. o .
....
.
....
.
..
o . o o
..
. o . o
..
. o
Ayudas
promoción
educativa
-
Orden
de
15
de
marzo
de
1985
,
por
la
que
se
convocan
ayudas
a
Ayuntamientos
para
realizar acti-
vidades de
promoci6n
,educativa
....
.
...
, . . o o o o o o o o
Subvenciones
Asociaciones
Juveniles
-
Orden
de
15
de
marzo
de
1985,
por
la
que
se
convocan
subvenciones
para
Asociaciones Juveniles y
PAGINA
3
5
grupos de jóvenes de la
Comunidad
de
Madrid
duran-
te
el
año
1985
o o .
o.'
. . .
......
o .
..
. . . . . . . .
...
. o . . . o . 5
IV. Disposiciones Estatales
'Minis¡terioso .
....
.
........
o
..
.
..
...
.
..
. . o
..
....
..
o 7
V.
' Administración
de
Justicia
Magistraturas de
Trabajo
,
Juzgados
de
primera
instan-
cia y
Juzgados
de
Distr
ito . . .
....
. o o , . o
......
..
.
18
VI.
Administración, Local
Ayuptam
ientos o . o o o o o o o o o o . o o o
....
.
..
. .
..
.. ....
. ,
31
VII. Anuncios Varios
46
l. Disposiciones. Generales
104
/,
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
de
la
Medalla
de
la
Comuni-
dad
de
Madrid.
'
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
,
que
la Asamblea de
M~drid
ha
aprobado
la sigui
en
-
!e ~y
,
que
yo
,
en
nombre
del Rey, proniulgo. .
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Una
de las actividades de las Administraciones públicas, a las
que
tradicionalmente
la
doctrina
ha
denominado
fomento,
·
10
cons-
tituye el reconocimiento público a los méritos
de
aquellas perso-
nas
que
se
hayan
destacado
por
su
servicio , a
la
SOCIedad.
El tranScurso del
tiempo
no
ha
desvirtuado
la
necesidad
de
esta
act
ividad administrativa,
pero
ha
modificado
su
objeto,
que
ahora,
en
un
Estado
social y
democrático
de
Derecho,
deberá
tener
en
CUenta
no
sólo
' las , actuaciones recomPensables
en
un
Estado
liberal, sino
otras
muchasa~rdes
con
los nuevos val9res.
.
~-:
....
_ ..
_.
---....-
...
.
-. _
...
---,,---
-
--
Pág. 2e . LUNES 25
DE
MARZO
DE
1985
B.
O.
C.
M.
. .
,
La
Comunidad de Madrid no puede ser una excepción, antes al
contrario, desea y está obligada a reconocer los méritos de quienes
se hayan destacado
por
su servicio a la sociedad madrileña.
La
M~dalla
que se . crea tiene su antecedente inmediato en la
Medalla de
Honor
. y Gratitud de la provincia de Madrid. Sin
embargo era preciso adaptar esta Medalla a los cambios políticos
y administrativos surgidos, de los que
se
ha derivado
la
extinción
de la Diputación de Madrid y la subrogación
de
la Comunidad
Autónoma en sus competencias.
La Medalla de la Comunidad de Madrid, regulada en la presen-
te Ley, tiene en cuenta en' su diseño los símbolos que, en virtud del
artículo 4
del
Estatuto de Autonomía, estableció la
Ley
2/1983
de
23
de diciembre. . '
. . Las iniciativas
de
concesi6n de la Medalla no podían circunscri-
blrsea
los poderes públicos. Una sociedad pluralista exige una
enorme amplitud de opiniones y de opciones,
por
lo cual
la
presente Ley prevé, ampliando
en
este sentido
el
Reglamento de
la
Medalla de la Provincia,
la
iniciación del expediente de concesión
a instancia .tanto del Legislativo y Ejecutivo autonómicos, como
de los ' Ayuntamientos y
de
las entidades culturales, científicas o
socioeconómicas.
Articulo 1
Se crea la Medalla de la Comunidad de Madrid, que
se
otorgará
como reconoCimiento a los méritos de las instituciones, personas
fisicas o jurídicas que
se
hayan destacado por
su
servicio a
la
misma desde cJlalquier ámbito de
la
actividad.
Esta condecoración podrá ser concedida
-a
Su Majestad
el
Rey,
y también a autoridades extranjeras y de otras Comunidades
Autónomas
del
Estado
español
por
motivos de cortesía o
reciprocidad.
Articulo 2
1.
La Medalla de
la
Comunidad de Madrid' constará de dos
categonas: Oro y Plata.
El
número máximo de Medallas que podrán concederse anual-
mente .será de dos
en
la
categoría de Oro y de seis en la de Plata.
No.
se
· computará
.en
dicho número las concedidas por razón de
cortesía o de reciprocidad.
2.
La Medalla 'tendrá el diseño y dimensiones que se especifi-
can en el anexo, figurando en
el
reverso
el
nombre del beneficia-
rio ..
Se
usará mediante una cinta de 32 milímetros de ancha color
rojo carmesí igual al de
la
Bandera de la Comunidad, de confor-
midad con
lo
establecido
en
'
el
Decreto
2/84
; de
19
de enero, y un
pasador hebilla. .
Articulo 3
1.
La Medalla de
la
Comunidad de Madrid se concederá a
propuesta del Presidente de
la
Comunidad
pOr
acuerdo del Conse-
JO
de Gobierno.
2.
Para la concesión de
la
Medalla será necesaria la instrucción
del expediente que
se
establece en
el
artículo siguiente, excepto
en
el
supuesto de que
la
propuesta fuera formulada 'por iniciativa
personal del Presidente de
la
Comunidad por motiv6s
de
cortesía
o reciprocidad. .
Articulo 4
1.
El
expediente de concesión de
la
Medalla podrá iniciarse a
instancia de alguna
de
las siguientes Autoridades o Entidades de
la Comunidad:
a) La Mesa de
la
Asamblea de Madrid.
b) Los Consejeros.
c)
Los Ayuntamientos. :'
d) . Entidades culturales, científicas o socioeconómicas .
2.
Las propuestas, que deberán presentarse a'tites del
15
de
marzo de cada año, serán admitidas a trámite por
cl.
·Consejero de
la Presidencia, quien designará una Comisión para valorar los
méritos de los candidatos.
La ' Comisión será presidi
da
por
el
Consejero de la '
Presi
y
estará formada por siete vocales,
de
los cuales uno será propuesto
por
la
Mesa de la Asamblea, dos tendrán, al menos,
el
rango de
Directores Generales, y los otros cuatro serán personalidades
de
reconocida competencia en relación con los méritos alegados.
Actuará como Secretario de
la
Comisión, con voz y sin voto,
el
Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.
3.
' La Comisión elevará
su
fallo
al
Presidente de
la
Comunidad,
para
que,
si
aquél
es
favorable a la concesión,
se
proponga ésta al
Consejo de Gobierno.
Si'ia
'.propuesta de concesión se hubiera formulado por la Mesa
de la
Asam~lea,
la
resolución
desestimatori~
deberá ser motivada.
4.
En
la
Secretaría General Técnica de
la
Consejería de la
Presidencia
se
llevaFá un Libro de' Registro de las Medallas
concedidas. .
5.
El
acuerdo de concesión de la Medalla de la Comunidad de
Madrid
se
publicará en
el
"Boletín Oficial" de la misma. .
Articulo S
l. Las personas
en
posesión de la Medalla de la Comunidad
de Madrid
eri
su
categoría de Oro tendrán .
el
tratamiento de
Excelencia, y quienes la ostenten en la categoría de Plata el de
Ill!strísima, y ocuparán
e!l
los actos públicos organizados
por
la
mIsma un lugar de preemmencia .
2. Los titulares de
la
condecoración podrán usar una miniatu-
ra de las características que se describen
en
el
anexo. .
3.
El
otorgamiento de. la Medalla será exclusivamente honorí-
fic,?,
sin prestación económica en ningún caso, ni valoración pro-
feSIOnal
en
el
supuesto de que sea concedida a favor de funciona-
rios
en
activo. .
4. .
~ua.~do
l~
~edalla
fuera concedida a una persona jurídica,
s~
utlhzaclO~
pubhca corresponderá a quien ostente la representa-
cIón de
la
mIsma de conformidad con sus estatutos.
Articulo 6
La concesión de
la
Medalla puede. ser revocada 'si
el
titular ha
sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o
manifestaciones contrarios a
la
·Comunidad de Madrid o de me-
nosprecio a los méritos que en su ' día fueron causa' del otor-
gamiento.
. : La
re
.
vocació!1
será acordada por
el
Consejo de Gobierno, pre-
vIa
la
mstrucclón de un expediente similar al señalado en
el
artículo 4.
Artículo 7
No podrá. otorgarse
la
Medalla a ningun¡¡ Autoridad del Esta-
do, a
ex~epción
de Su Majestad el Rey, o de
la
propia Comunidad
de
Madnd,
que
se
halle en
el
ejercicio del cargo.
Artículo 8
El
acto de imposición de las Medallas tendrá lugar, preferente-
mente,
el
día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de' Madrid.
DISPOSICION ADICIONAL
Las causas y procedimientos
para
la
privación
de
la Medalla de
Honor de
la
Provincia de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en
la
presente
Ley.
,DISPOSICION TRANSITORIA
En
1985
el
plazo de presentación de las propuestas de concesión r
de la Medalla de la Comunidad de Madrid terminará
el
\O
de abril.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado
el
Reglamento de
la
Medalla de
Honor
~e
la
Provincia de Madrid, sin perjuicio de los derechos de los titulares
de
la
misma, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presen-
te
Ley
.
DISPOSICION FINAL
. l . ,
Se
autor~za
al Co'nsejo de Gobierno para dictar las disposi-
cIOnes
necesanas para
el
desarrollo y ejecución
de
esta Ley.
2. La presente
Ley
entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
siendo
también publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado" . . '
~or
,
.tanto, ordeno a todos los . cuidadanos a los que sea
de
aphcaclón esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autori-
dades que corresp.onda,
la
guarden
y
la
hagan guardar.
Madrid,
22
de marzo de 1985.
El
Presidente de
la
Comunidad,
JOAQUlN
LEGUlNA
HERRAN
B.
O,
C.
M.
.LUNES
25
DE
MARZO
DE
1985
Pág. 3
ANExO
Medalla
Medalla ovalada de
45
milímetros de altura y
35
milímetros de
anchura, con anilla y asa. Lleva en su anverso
el
escudo de la
Comunidad
de Madrid en su diseño heráldico sobre campo blanco
esmaltado.
En
el
borde inferior del óvalo
una
cmta en esmalte
blanco con leyenda
"Comunidad
de Madrid'" en letra capitai I
Miniatura
romana
del color correspondiente a la categoría de la Medalla. El
resto del
cer~o
lo forma un bisel.esmaltado en rojo.
La miniatura
es
idéntica a la Medalla. Sus dimensiones son
18
milímetros de altura y
14
milímetros de
anchura
.
Los colores a utilizar en la Medalla y en la miniatura serán los
señalados en
el
11.
Otras Disposiciones
CONSEJERIA
DE
EDUCACION
V
JUVENTUD
105
ORDEN
de
15
·
de
marzo
de
1985,
por
la
que se aprueban las
normas reguladoras
de
tiempo libre juvenil durante
1985.
,
La
Comunidad
de Madrid tiene competencia plena en materia
de prestación de servicios a la Juventud, en virtud de preceptos
constitucionales (artículos
148.1
,
17,
18
Y
19)
y Est¡ltutarios (artí-
culos 26.15,
17
y
18).
POr
otra
parte
el
Decreto 14/83, de
16
de junio, sobre atribución
de competencias y organización provisional de la administración
comunitaria, y posteriormente, la Ley 1/1983, de
de
Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, resi-
dencian
dicha competencia en la Consejería de Educación y JU\len-
tud,
a la que quedó adscrita, asimismo, en virtud del Decreto
79/1983, . de
26
de junio, la Dirección General de Juventud.
En ejerdcio de dichas competencias y considerando como uno
de los objetiyos principales de la Consejería la promoción y de-
sarrollo del tiempo libre juvenil, la Consejería de Educación y
Juventud
tiene a bien
DISPONER
Articulo 1
Se
aprueban
las Normas Reguladoras de la
Compaña
de Tiem-
po
Libre Juvenil durante
1985
de la
Comunidad
de Madrid que
se
publican
como
Anexo. '
Articulo 2
C?rresponde
a la Dirección Generar de Juventud
la
dirección y
gestión .de la
~a~paña,
de acuerdo con estas Normas, quien
podrá
dictar, aSlmlsmo, las resoluciones necesarias
para
su desarro-
llo y aplicación.
DISPOSICION
FINAL
La presente
nor~ativa
entrará en vigor
el
día siguiente de su
publicación en el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
I
Dada
en Madrid, a
15
de marzo de 1985.
El
Consejero de Educación y Juventud,
MANUEL
DE
LA
ROCHA
RUBI
NORMAS REGULADORAS
DE
LA
CAMPAÑA
DE
TIEMPO
LIBRE JUVENIL, AÑO 1985,
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
La
Campaña
de Tiempo Libre Juyenil
-año
1985-,
compren-
derá
el
conjunto de las actividades a desarrollar en las Instalacio-
nes gestionadas
por
la Consejería de Educación y Juventud, a
través de la Dirección General de Juventud.
,.
Oferta concertada
Se
entiende
por
tal
la
oferta hecha a Asociaciones Juveniles y
Entidades Públicas y Privadas
para
el
uso y disfrute de las instala-
ciones gestionadas
por
la Comunidad
de
Madrid.
Esta oferta aparca las fechas comprendidas entre
el
15
de
junio
y
el
30 de agosto, entendiéndose que durante los meses
de
julio y
agosto las instalaciones sólo
podrán
ser utilizadas
por
períodos.de
. catorce días, excepto en los campos de trabajo de arqueología, que
serán de veinte días. .
2.
Modalidades para
la
oferta
de
campamentos, albergues
y aulas
de
la Naturaleza
Primera modalidad.-Comprenderá solamente
el
uso de las ins-
talaciones e infraestructuras; consumo de agua y energía, y control
sanitario de la instalación
por
los servicios médicos pertinentes.
Segunda modalidad.-Incluye las prestaciones anteriores más la
alimentación y
a~tencia
de primeros auxilios, excluidas prestacio-
nes farmacéuticas.
Tercera
modalidad.-Además
de las prestaciones de las dos
primeras, proporciona
el
material de actividades, personal técnico
y programa de dirección y animación. Incluye
el
gasto
por
presta-
ciones farmacéuticas. .
.,
3:
Servicio sanitarío
Las instalaciones
contarán
con los servicios de un médico que
ejercerá las funciones siguientes: '
-Control de asistencia sanitaria a los usuarios.
-
Control
sanitario de los alberguistas de la Red Española 4e i
Albergues Juveniles y Federación Internacional de
Albergues'
JuvenileS:
--_
...
--.~.~
..
_ ....

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