Ley 7/1995, de 28 de Marzo, de Participacion de los agentes sociales en las Entidades publicas de la administracion de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 LUNES
10
DE
ABRIL DE 1995
B.O.C.M.
Núrtl. 85
..
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
599
marzo, de participación
de
los
Agentes Sociales en las Entidades Públicas
de
la
Admi-
nistración
de
la
Comunidad
de
Madrid.
El
Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente
Ley~
que
yo,
en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
la
los
po-
deres públicos la función de creación de las condiciones para
la
plena efectividad de los fines de libertad e igualdad que
le
son
inherentes
al
Estado Social y Democrático de Derecho.
Esta misión constitucional del Estado presenta a su vez una
vettebración específica en los nuevos medios de intervención
del ciudadano en los asuntos públicos, a través de los grupos en
los que
se
integra, que viene a complementar
el
cauce par-
lamentario.
Este es
el
significado de
la
relevancia que la Constitución
otorga a
la
participación institucional de sindicatos y asociacio-
nes empresariales en los instrumentos de gestión pública,
lo
que
se manifiesta en una pluralidad de preceptos constitucionales
que, de modo directo o indirecto, hacen referencia a dicha par-
ticipación, siendo expresada singularmente en
la
declaración
fi-
nal del
ya
indicado artículo 9.2, por la que corresponde a'los po-
deres públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos
en
la
vida pública, económica, social y cultural. En análogo sen-
tido
se
pronuncia
el
artículo 5 del Convenio 150 de la Organi-
zación Internacional del Trabajo, suscrito
por
España.
De otra parte,
el
reconocill1iento específico realizado
Dor
la
Norma Constitl.lóonal de. los "Sindicatos de trabajadores y aso-
ciaciones empresariales no tiene la exclusiva consecuencia de
conformar un nucJeo mínimo de libertad sindical, sino que,jun-
to a ello, y precisamente por la especial importancia que
se
de-
riva de la consagración de una fórmula esencialmente partici-
pativa, determina una particular posición jurídica de estos agen-
tes en
la
gestión de asuntos públicos de naturaleza socioeconó-
mica, como facultad adicional que puede ser recibida por éstos
del legislador.
N~
obstan~e,
c.omo
ha sido recogido
por
una amplia jurispru-
dencia constItucIOnal, los cauces y supuestos que hagan efecti-
va
la
participación institucional de sindicatos y asociaciones
empresariales se deben establecer de acuerdo con criterios ob-
jetivos que sean razonables y adecuados al fin perseguido y ha-
ganposible concretar las organizaciones a las que en
cada
caso
corresponda la participación, para
lo
cual
el
criterio de mayor·
r~presenta~ividad
r~co~idoen
el artículo 6.3 a)
de
la Ley Orgá-
nica de LIbertad Smdlcal resulta de obligada estimación, de
igual
modo
que lo dispuesto en la Disposición A.dicional sexta
del Estatuto de los Traba.iadores.
En
el
ámbito
la
ComunidaMadrid, la voluntad de sus
InstituCiones de cumplir con las prescripciones constituciona-
les en
el
plano de la participación colectiva de los ciudadanos
queda resaltada en las numerosas normas autonómicas que in-
corporan expresamente formas de participación en relación con
actividades de naturaleza socioeconómica.
Esta circunstancia aconseja regular los criterios conforme a
los cuales
se
ha de verificar la participación de los agentes so-
ciales con implantación en
la
Comunidad de Madrid en las di-
ferentes Entidades de la .Administración Regional, recogiendo
los
ya
expresados, así como las reglas de reparación económica
de los gastos en que incurran a causa de las funciones que
se
de-
riven de dicha participación, atendiendo a los principios deri-
vados de
la
adopción del criterio de mayor representatividad
aplicable, dado que en esta Ley no quedan comprendidas las ac-
tividades propiamente sindicales o patronales distintas de
la
participación institucional.
Artículo 1
Objeto
de
la
Ley
Es
objeto de
la
presente
Ley
la
determinación del marco de
participación de los agentes sociales con implantación
en
la Co-
munidad de Madrid, en determinadas Entidades Públicas inte-
grantes de su Administración.
Artículo 2
Ambito
de
aplicación
l.
La
participación institucional a que viene referida la pre-
sente Ley
se
proyectará en las Entidades PúbJlcas de
la
Comu-
nidad de Madrid que tengan atribuidas competencias en mate-
ria socioeconómica.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en su caso'en otras normas
específicas reguladoras de cada supuesto concreto, los órganos
en los que
se
hará efectiva la participación objeto de la presen-
te
norma serán los Consejos Asesores de las Entidades de la Ad- '
ministración Institucional de la Comunidad de Madrid. Asimis-
mo
se
entenderán comprendidos en
el
ámbito de
la
presente
norma los Consejos creados como órganos consultivos o de ase-
soramiento de la Administración de la Comunidad de Madrid
en
materias
de
índole socioeconómica.
Artículo 3
Criterios
de
representación
l.
La
determinación específica del número de representan-
tes de las asociaciones sindicales o empresariales de carácter in-
tersectorial a las
que
sean de aplicación las prescripciones de la
presente
Ley,
atenderá al criterio de. paridad y mayor represen-
tatividad en
el
territorio de la Comunidad de Madrid, en fun-
ción de
lo
dispuesto
en
el
2.
La
designación de la representación de las Asociaciones
citadas en
el
apartado precedente se realizará de acuerdo con
la
propuesta que formulen dichas Organizaciones a través de sus
órganos competentes. .
Artículo 4
Compensaciones económicas
.
Al
objeto de compensar económicamente a las organiza-
ciones incluidas en
el
ámbito de aplicación de la presente Ley
por los gastos producidos en virtud del ejercicio de las funcio-
B.O.CM.
Núm. 85 LUNES
10
DE ABRIL DE 1995 . Pág. 3
nes públicas
de
participación institucional en el!a reguladas,
I~s
Leyes
de
Presupuestos Generales
de
la Comumdad de
~adnd
de
cada
ejercicio actualizarán anualmente las correspondIentes
dotaciones para la atención de dichos· gastos, asignando a cada
una
de
dichas organizaciones una cantidad fija e idéntica para
todas.
2.
El
régimen de liquidación y pago de las compensaciones
a que se refiere
el
apartado precedente
se
establecerá por vía
reglamentaria.
Artículo 5
Comisión de evaluación de la participación
l. Con
el
fin de proceder a la evaluación del grado de cum-
plimiento de' los objetivos de participación contemplados en
esta Ley, se constituirá la Comisión
de
evaluación de la parti-
cipación de la Comunidad de Madrid, cuya composición inte-
grará a la representación de los agentes económicos y sociales
y a la que designe
la
Administración Regional, en
el
modo que
reglamentariamente
se
establezca.
2.
. La citada Comisión
se
encargará del seguimiento de la .
aplicación de es\a Ley, así como de la elaboración anual de una
Memoria de actividades.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
La presente Ley incorpora la actual participación de los agen-
tes sociales a que
se
refiere
el
artÍCulo 1 de la presente
Ley,
en
los Consejos de Administración de las Entidades Públicas de
la
Comunidad de Madrid, que
se
rige
por
su legislación específica.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Los criterios de participación paritaria previstos en
el
apar-
tado 1 del artÍCulo 3.° de la presente Ley
se
aplicarán, además
de a los
órganosy
e~ades
previstos en
el
artículo
2,
en
el
Ins- '
tituto Madrileño para la .Formación y en
el
Con~ejo
de Salud
LaboraL
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Se
excluye a
los
nacionales de otros Estados de
la
participa-
ción en la gestión de entidades públicas de
la
Comunidad
de
Madrid. . .
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de' Hacienda P'lra la adopCión de las
disposiciones necesarias en desarrollo de
la
presente
Ley.
Por
tanto, ordeno a todos
los
ciudadanos a los que sea
~e
apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y
Autorid~
des que corresponda
la
guarden y la hagan gua(dar.
Madrid, a 28 de marzo de 1995.
El
Presidente.
JOAQUIN
lEGUINA
(G.-981)
.
Presidencia
de
la
Comunidad
,
,"
600
LEY
81
1995.
d~
28
de
marzo .. de .ordenación del
Turis-
mo
en
la
Comunidad
de
Madrid. .
El
Pre!¡idente de la Comunidad
cte
· Madrid.
Hago saber
Que
la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
nación y promoción de la actividad turística que realizan las
Instituciones Públicas y Privadas para la captación de tráfico y
la
ampliación de nuevos mercados está en proporción
al
carác-
ter estratégico que representa
el
turismo dentro del tejido eco-
nómico y social , nacional y regionaL
Históricamente
la
Administración Central con
el
Estatuto de
Empresas Turísticas y en los momentos actuales las Adminis-
traciones Autonómicas están
tratando
de crear un marco legal
flexible, que sirva
de
referencia al sector empresarial y a los pro-
motores potenciales públicos y privados. Esta tendencia va
acompañada también de un significativo esfuerzo inversor en
materia de promoción, como estrategia básica de desarrollo del
sector, destinada a
la
consolidación y ampliación del tráfico tu-
rístico hacia los diferentes destinos internacionales, nacionales
y regionales.
El
turismo constituye un sector vital dentro del marco global
económico de la
Comunidad
de
Madrid, éon capacidad para
mejorar las relaciones externas y generar renta y empleo, facto-
res claves en
el
desarrollo económico de
la
Región. La dimen-
sión del sector justificaría ampliamente la prom \lIgación de
una
Ley de Ordenación del Turismo a la que hay que ver, ante todo,
como un proceso de racionalización y síntesis del marco legal
existente, y como un instrumento
de
promoción y estímulo de
la oferta turística, estableciendo
el
marco legal adecuado para
su crecimiento en
té~mino~
de
calidad y competitividad.
Constituye
una
reterencla obhgada mencIonar que
el
sector
turístico de la
Comunidad
de Madrid en términos cuantitativos
ya impone.
la
necesidad de la ordenación desde otros paráme-
tros que los meramente de carácter legal. La
Comunidad
de Ma-
drid
recibe en torno a cuatro millones de visitantes cada año,
lo
que representa ocho millones
de
pernoctaciones. La aporta-
ción del turismo al PIB regional, según estimaciones recientes,
es del cinco
por
ciento y constituye también el cinco por ciento
del empleo total. La oferta turística básica' se compone de más
de tres mil empresas que representan sesenta y .cuatro mil pla-
zas de alojamiento a las
que
habría que
añadir
Agencias de Via-
jes, Operadores, Organizadores de Congresos, Centrales de Re-
servas y una oferta de restauración de las
más
importantes del
país y las de mayor' calidad.
Todo
ello con una clara repercu-
sión indirecta en actividades complementarias que deben ser
consideradas igualmente por su importancia en.la economía y
el
empleo de la región.
El
turismo es una fuente
de
riqueza a potenciar y desarrollar
por
configurarse como un sector esencial al equilibrio de la eco-
nomía regional, de ahí
la
necesidad de
contar
con un marco le-
gal operativo y moderno cómo
la
Ley de Ordenación del Turis-
mo, que garantice un desarrollo equilibrado de la oferta, incre-
mente sus estándares de calidad y estimule
el
nivel de compe-'
tencia de nuestras empresas, ya que constituye un sector fuer-
temente sometido a la competencia internacional.
El
artículo 26.16 d.el.l:;statuto de Autononiía atribuye.a la Co-
murúcj.ad
de
Madrid
l~;plen¡'t
'
ud
de
la-
función iegistativa,
Gen-.
.tro
.de
su á.mbito territorial, en materia
de
promoción y orde-
nacIón del turismo; y el art(culo 26.11 del
propio
Estatuto
el
fo-.
mento
del .
desárrollo
económico,
gentro
óe los objetivos mar- .
cados
por
la
política económica nacional.
...
. .
La
presente Ley de Ordenación del
Turismo
pretende'
por
tan_O
to la regulación global de la actividad turística de
la
Comuni-
dad
de Madrid, desarrollando su ámbito deaplicaci'ón; tal1t6
nivel de ord,enación y .
planificación
de la oferta, como en
el
de
la promoción y fomento del turismo.
Trata
de los agentes so-
ciales y económicos que
intervien~n
eri'el tráficotlirlsticci; de-
sarrolla de un
modo
flexible
et
régimen jurídico de las empre-
sas.que integran·
el
sector, introduce .
el
factor.
candad
en
el
re-
cOJl9Cimiento formal de determinadas empresas y dedica
'un
ca-:
pitulo pormenorizado a la .disciplina en ·materia turística, po-
niendo el acento
eR
dar
la
máxima
t[asparenc~a
al tráfico y en
PREAMBULO la promoción y defensa de los derechos
quecorresponden,a
los
, . . . . .

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