Ley 3/1993, de 2 de abril, de Creacion del Consejo de la Mujer en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O
.
C.M.
Núm. 99 MIERCOLES 28
DE
ABRIL DE 1993 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
576
LEY
3/1993, de 2 de abril, de Creación del Consejo de
la
Mujer
en
la
Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid
ha
aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
Exposición de motivos
La
Constitución española establece en su artículo
14
el prin-
cipio de igualdad y no discriminación
por
razón de sexo.
El
Estatuto de Autonomía
de
la
Comunidad
de
Madrid
esta-
blece en su artículo 1.3 que la
Comunidad
Autónoma, al faci-
litar la más plena participación del pueblo de
Madrid
en la vida
política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los
principios de libertad, justicia e igualdad.
Por
Decreto 3/1989, de
19
de enero
se
creó, dependiente de
la Consejería de Presidencia, la Dirección General de la Mujer,
entre cuyas funciones se encuentra la propuesta e impulso de
medidas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la
mujer en la sociedad madrileña y la promoción de la plena par-
ticipación de la
mujer
en la
vida
política, económica y social.
En la consecución de tales fines
y,
en general, en la elabora-
ción de su política sobre la mujer, resulta conveniente
que
la
Administración Autonómica madrileña cuente con el asesora-
miento de
un
órgano de participación como es el Consejo de la
Mujer de la
Comunidad
de Madrid.
Se constituye así este Consejo como
entidad
de Derecho
PÚ-
blico con personalidad
jurídica
propia y con vocación de ser
cauce de participación de las mujeres en el desarrollo político,
social, laboral, económico y cultural de nuestra Comunidad.
Artículo 1
Naturaleza y fines
Capítulo 1
Disposicionés generales
l.
Se crea
un
Consejo de la Mujer como
entidad
de Dere-
cho Público con personalidad
jurídica
propia y con la plena ca-
pacidad
para
el cumplimiento de sus fines. .
No
será
de
aplicación al Consejo de la Mujer de la
Comum-
dad
de
Madrid
la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de
la Administración Institucional de la
Comunidad
de Madrid.
2.
Los fines del Consejo de la Mujer de la
Comunidad
de
Madrid son:
a) Ofrecer
un
cauce de libre adhesión
para
propici~r
l~
par-
ticipación de las mujeres a través de las
ASOCiaCIOnes,
Federaciones de mujeres y entidades
en
el desarrollo po-
lítico, social, económico y cultural de la
Comunidad
de
Madrid.
b)
Difundir
los valores de la igualdad entre las personas sin
discriminación
por
razón de sexo y defender los dere-
chos e
inter~ses
d~
las mujeres.
c)
d)
e)
Fomentar
el asociacionismo entre las mUJeres, promo-
viendo la integración de los grupos y asociaciones de mu-
jeres de la Comunidad de
Madrid
en
el
propio Consejo.
Ser interlocutor válido ante la Administración de la Co-
munidad
de Madrid en lo referente a la problemática de
las mujeres, relacionándose con ella a través del órgano
de la
Comunidad
que tenga atribuidas competencias en
esta materia.
Potenciar
el
bienestar social y la calidad de vida de las
mujeres, realizando los estudios y proponiendo las
.~e-
di das políticas necesarias a los
órga~os
de la Admlms-
tración de la
Comunidad
Autónoma de Madrid, al ob-
jeto de potenciar y mejorar la participación de las mu-
jeres en el desarrollo político, social, laboral, económico
y cultural.
Artículo 2
Funcibnes
Para
el
cumplimiento de los fines señalados en el artículo an-
terior corresponde al Consejo de la Mujer desarrollar las si-
guientes funciones:
a)
Promover
medidas y
fo~ul~r
suge¡'encia~
a-Ia
A~~irüs
tración, mediante la reahzación de estudiOS, emlSlón de
informes u otros medios, por propia iniciativa o cuando
le sea solicitado.
b) Ser escuchado antes de la aprobación de las líneas de ac-
tua"ción generales y prioritarias concretadas en la políti-
ca presupuestaria y antes de la elaboración y aprobación
de los Planes de Igualdad.
c)
Participar en los Consejos y órganos consultivos que la
Administración
de
la
Comunidad
establezca
para
el tra-
tamiento de temas relacionados con las mujeres.
d)
Fomentar
la comunicación, relación e intercambio
entre
organizaciones de mujeres y los distintos entes territo-
riales que tengan como fin la participación y represen-
tación de las mujeres.
e)
Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales
de la Mujer
en
la Región de
Madrid
y potenciar la 'rela-
ción con los Consejos de
la
Mujer de otras Comunida-
des Autónomas.
f) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias
que
se
le
dirijan
por
personas y colectivos
no
representados
en
el Consejo.
g)
Recoger y canalizar a los órganos competentes cuantas
denuncias de conductas discriminatorias, debidamente
fundamentadas, lleguen a conocimiento del Consejo
siempre que éstas violen el principio de igualdad o de-
nigren a las mujeres, de la forma que reglamentariamen-
te se determine.
h)
i)
Asimismo, el Consejo podrá denunciar
por
iniciativa
propia cualquiera de los actos antes mencionados.
Proponer a los poderes públicos la
adopci?n
de medidas
relacionadas con los fines que le son propIOs a este Con-
sejo e instar a aquellos a que garanticen el
cumplimien~
to de los derechos en todos los ámbitos. .
Recabar de
la
Administración de la
Comunidad
de Ma-
drid la información necesaria para el cumplimiento de
sus fines.
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DE
ABRIL
DE
1993
B.
O. C. M.
Núm.
99
j) Ser informado antes de la concesión de subvenciones a
organizaciones sin ánimo de lucro, dentro de las parti-
das establecidas para fomentar el asociacionismo
fe-
menino.
k) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las muje-
res que pudieran encomendársele.
Artículo 3
Composición
l.
Podrán
ser componentes de pleno derecho del Consejo de
la Mujer de la
Comunidad
de'Madrid:
a) Las Asociaciones
de
mujeres o Federaciones constitui-
das
por
éstas, cuyo
ámbito
de actuación esté dentro
de
la
Comunidad
Autónoma de Madrid, siempre
que
cum-
plan las siguientes condiciones:
l.
Estar
debidamente
constituidas e inscritas en el Re-
gistro de Asociaciones .
2.
Desarrollar actividades
en
defensa de la igualdad de
derechos y
oportunidades
de las mujeres.
3.
No perseguir fines lucrativos.
4.
Contar con una estructura interna y un régimen de
funcionamiento democrático, en el marco del orde-
namiento legal vigente.
s.
Poseer y acreditar
un
número
mínimo
de
SO
afi-
liadas.
b) Las secciones de mujeres de las demás asociaciones
de
carácter social legalmente constituidas
que
cumplan las
siguientes condiciones:
l.
Que constituyan
una
entidad
diferenciada de la Aso-
ciación correspondiente, con plena autonomía.,.fun-
cional en todo lo
que
afecte al estudio, información,
programación y dirección de actividades de mujeres.
2.
Que
la
representación de estas secciones de mujeres
corresponda a órganos propios con capacidad de re-
lación y representación ante terceros en temas de su
específica competencia.
. 3. Que cumplan las
cond
iciones
2,
3, 4 Y S del aparta-
do a).
e) Las secciones de la
mujer
de los sindicatos más re-
presentativos.
,
2.
El
Consejo de la Mujer de la
Comunidad
de
Madrid
po-
drá admitir miembros observadores, cuyos derechos y deberes
se
regularán reglamentariamente.
Articulo 4
Incorporación al Consejo
l.
Las organizaciones y entidades a las que
se
refiere el ar-
tículo anterior, podrán formar parte del Consejo de la Mujer de
la
Comunidad
de Madrid, previa solicitud
por
escrito dirigida
a la Comisión Permanente,
en
la
que
se incluirán los documen-
tos necesarios que reglamentariamente se determinen al objeto
de cumplir los requisitos establecidos
para
alcanzar la condi-
ción de miembro del Consejo de la Mujer.
2. La incorporación de una Federación al Consejo de la Mu-
jer
de la
Comunidad
de Madrid, excluye la de sus componentes
por
separado.
Artículo S
Cese
en
el Consejo
l.
Dejarán de formar parte del Consejo de la
Mujer
de
la
Comunidad
de Madrid las organizaciones en que concurra al-
guna de las siguientes circunstanciru;:
a) Que así lo decidan voluntariamente.
b) Qúe dejen de cumplir alguno de los requisitos del artícu-
lo 3.
c)
Que
tengan conductas o actividades contrarias a los
principios y objetivos del Consejo, apreciadas
por
la ma-
yoría de dos tercios de la Asamblea General.
d) Que no contribuyan económicamente al Consejo de la
Mujer,
en
las cantidades que
pudieran
ser establecidas
por
la Asamblea General.
2.
El
procedimiento y .las consecuencias
de
los ceses, se re-
gularán
en
el Reglamento Interno del Consejo, siendo compe-
tencia de la Asamblea General su aprobación.
3.
El
cese Como miembro del Consejo
no
impide
la posible
reincorporación al mismo,
una
vez desaparecidas,
en
su caso,
las causas que lo motivaron.
Capítulo
11
De los órganos del Consejo de
la
Mujer
Artículo 6
Organos del Consejo
El
Consejo constará de los siguientes órganos:
a) Asamblea General. '
b) Comisión
Permanente
.
c)
Comisiones de Trabajo.
Artículo 7
Composición de la Asamblea General
l.
La Asamblea General es el Organo supremo del Consejo
y estará constituida
por
los miembros
de
éste
que
no
tengan el
carácter
de
observadores a
que
se refiere el artículo 3.2. A la
Asamblea
podrán
concurrir de
una
a siete personas
por
cada
una
de
las organizaciones recogidas
en
las secciones a), b) y c)
del
apartadp
I del artículo 3,de esta Ley,
de
cOnformidad con
el criterio siguiente: '
Asociaciones de 50 a 150 socias o afiliadas I delegada.
Asociaciones de
151
a 300 socias o afiliadas 2 delegadas.
Asociaciones de 30 I a 500 socias o afiliadas 3 delegadas.
Asociaciones
de
50 I a 800 socias o afiliadas 4 delegadas.
Asociaciones de 80 I a 1.100 socias o afiliadas 5 delegadas.
Asociaciones de
1.1
O I a
1.
500 socias o afiliadas 6 delegadas.
Asociaciones de
más
de 1.500 socias o afiliadas 7 delegadas .
En el caso de federaciones, se
computará
como
número
de
so-
cias la suma de afiliadas de las Asociaciones miembros.
2. Las Asociaciones, Federaciones o Entidades acreditarán
ante
la Secretaría de la Comisión Permanente a las delegadas
que
concurran en su representación y que hayan sido elegidas
o
nombradas
a tal efecto, según el procedimiento
que
establez-
can sus propios estatutos.
3.
Cada delegada
contará
con
un
voto
que
tendrá carácter
indelegable.
Artículo 8
Atribuciones de
la
Asamblea
Serán atribuciones
de
la Asamblea General:
a)
Aprobar
las lineas generales de actuación del Consejo.
b) Discutir
y,
en
su caso,
aprobar
los informes presentados
por
la Comisión
Permanente
y
las
Comi~ones
de
Tra-
bajo.
c)
Aprobar
el anteproyecto
de
presupuestos anuales del
Consejo
de
la
Mujer
de
la
Comunidad
de Madrid. En el
seno de la Asamblea se creará u'
na
Comisión
para
infor-
mar
sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio an-
terior, cuyo dictamen se someterá a la aprobación o cen-
S1.lra
de la Asamblea.
d) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Per-
manente.
e)
Aprobar
el Reglamento
Interno
y demás normas
de
fun-
cionamiento del Consejo, así
como
sus modificaciones.
f) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevas Asocia-
ciones o Federaciones, así como su expulsión, de la ma-
nera
que
reglamentariamente se determine.
g)
Crear
las Comisiones
de
Trabajo que estime necesarias.
h) Elegir y cesar a la Presidenta del Consejo y a las inte-
grantes de la Comisión Permanente.
B.
O. C. M.
Núm.
99 MIERCOLES 28
DE
ABRIL
DE
1993 Pág. 5
Artículo 9
Sesiones de la Asamblea General
l.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
una
vez
cada
semestre.
2.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando
lo solícite
un
tercio
de
los componentes del Consejo o
la Comisión Permanente.
3.
En
todo
caso, las sesiones serán convocadas
por
la Presi-
denta,
con
un
mínimo
de 20 días
de
antelación mediante escri-
to
al
que
se
adjuntará
el
Orden
del Día.
Artículo 10
Composición y elección de la Comisión Permanente
l . La Comisión
Permanente
estará formada
por
once muje-
res, estructurándose su composición de la siguiente manera:
-Presidenta.
-Dos Vicepresidentas.
Secretaria.
-Tesorera.
-Seis vocales .
2.
La Presidenta será elegida
por
la Asamblea de entre sus
miembros
por
un
período de dos años y
mediante
voto directo
y secreto de las delegadas presentes.
Las candidatas
han
de
ir
avaladas al menos
por
el
15
por
100
de nombres y firmas de las delegadas, en el
bien
sentido de que
cada delegada sólo podrá avalar una candidatura, siendo elegi-
da la que obtenga
el
voto
de
la mayoría.
En caso de dimisión o cese
de
la Presidenta será sustituida
por
la Vicepresidenta de más edad, quien ostentará las atribu-
ciones legalmente conferidas hasta la celebración de la siguien:.
te sesión ordinaria de la Asamblea General
en
la que se proce-
derá a la elección y
nombramiento
de la nueva Presidenta con-
forme al procedimiento establecido en este artículo.
3.
El
resto de las componentes de la Comisión
Permanente
,
salvo lo previsto en el
apartado
cuarto de este mismo artículo,
se
elegirán en una segunda votación. En este caso se
optará
por
una de las posibles listas ya ordenadas y cerradas que se pre-
senten, siempre que vayan avaladas
por
al menos el
15
por
100
de nombres y firmas de las delegadas asistentes, en el
bien
sen-
tido de que cada delegada sólo
podrá
avalar
una
candidatura.
El
nombramiento de las siete mujeres electas se realizará se-
gún
el
número de votos obtenidos
por
cada lista y aplicando el
sistema proporcional.
4. Tres mujeres vocales en representación
ele
los sindicatos
más representativos y de la organizaci
ón
empresarial madrile-
ña, elegidas a través del Consejo Económico y Social
como
fór-
mula que garantice la
coordin~ción
entre las políticas de igual-
dad y el acceso de las mujeres al
mundo
del trabajo.
Estas tres vocales lo serán
de
pleno derecho
la Comisión
Permanente, COIL las mismas competencias.y
por
el
mismo pe-
ríodo, y previamente
habrán
sido designadas miembros
de
la
Asamblea General
en
representación de sus organizaciones.
5.
El reparto de responsabilidades señalado el
apartado
tercero, a excepción
de
la Presidenta elegida directamente
por
la Asamblea General, se realizará en la
primera
reunión cons-
titutiva de la Comisión Permanente.
,6
. En
el
~up~esto
de
que se lleve a cabo dentro de cada pe-
nodo
la sustitución de alguno de sus miembros la duración del
mandato
de
quien
se incorpore
por
esta causa,
'a
cuyo efecto se
procederá conforme al sistema de orden
de
lista finalizará con
la primera renovación de la Comisión posterior a su nom-
bramiento.
7. La Secretaria levantará acta de la Comisión
Permanente
en la que se asignarán los cargos de Vicepresidenta, Secretaria
y Tesorera, y la elevará con el visto bueno de la Presidenta a la
Consejería
que
tenga asignadas las correspondientes funciones
a efectos de
que
por
la misma se pongan en conocimiento del
Consejo
de
Gobierno
las designaciones efectuadas, ordenándo-
se su publicación en el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
.
Artículo 11
Atribuciones de
la
Comisión Permanente
l.
La Comisión Permanente es
el
máximo
órgano entre
Asambleas Generales.
2.
La Comisión
Permanente
es
el
órgano encargado de coor-
dinar
todas las actividades del Consejo y
asumir
la dirección
del mi
smo
cuando la Asamblea
no
esté reunida.
3.
Son atribuciones
de
la Comisión
Permanente
:
a)
b)
c)
d)
Presentar a la Asamblea Géneral
el
informe anual, ela-
borar
el
anteproyecto de presupuestos del Consejo y ren-
dir
cuentas anuales de la ejecución de sus Presupuestos.
Emitir
los informes que le solicite la Asamblea General,
y proponer a la misma, cuántas medidas y resoluciones
estime convenientes.
Coordinar las Comisiones de Trabajo.
Todas
aquellas que le fueran atribuidas
por
la Asamblea
General o que
no
estén expresamente atribuidas a otros
órganos del Consejo.
Artículo 12
Atribuciones de la Presidenta y del resto de
los
miembros
de
la
Comisión Permanente
l. La Presidenta
de'
Consejo de la
Mujer
ostenta la máxi-
ma
representación del mismo y responde
ante
la Asamblea
General.
Sus atribuciones serán. las de convocar la Asamblea General
y la Comisión Permanente, dirigir y
moderar
sus sesiones y eje-
cutar sus acuerdos.
2.
Las atribuciones de las demás' mujeres miembros de la
Comisión Permanente se determinarán en
el
Reglamento Inter-
no
del Consejo. '
Artículo 13
Las Comisiones de Trabajo
l. Las Comisiones
de
Trabajo son los órganos ordinarios a
!r~v
.
és
de los
c~ales
,
cumple
el
Consejo sus funciones, sin per-
JUICIO
de las atnbuclOnes de la Asamblea y
de
-la Comisión Per-
manente. Se constituirán Comisiones de Trabajo
para
las áreas
que
se
consideren necesarias
por
la Asamblea. Su denomina-
ción composición y funcionamiento serán determinados
por
el
Reglamento de Régimen Interno.
2.
Una
representante
de
cada Comisión de
Trabajo
podrá
asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión
Permanente. cuando ésta así lo crea necesario o la respectiva
Comisión de Trabajo lo solicite.
Artículo 14
Quórum para
la
constitución y adopción de acuerdos
1,
El
quórum
necesario
para
la válida constitución
de
la
Asamblea General y de la Comisión
Permanente
será
el
de la
mitad
más
uno de las mujeres miembros.
2.
Los acuerdos de los órganos a que se refiere el número an-
terior se
adoptarán
por
mayoría simple de las asistentes, salvo
lo dispuesto en el artículo 5. 1
c)
de la presente Ley.
Artículo 15
Participación de representantes de
la
Administración
y de expertos
l . A las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión
Permanente
y
de
las Comisiones
de
Trabajo,
podrán
asistir con
voz, pero sin voto, representantes del Gobierno y de la Admi-
nistración de la
Comunidad
de
Madrid
y
de
los diferentes Gru-
pos Parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid.
2.
También
podrán
asistir a las sesiones
de
aquellos órga-
nos, y a iniciativa de éstos, personas expertas en la materia ob-
jeto
de deliberación, con voz, pero sin voto.
3.
El Consejo de la Mujer
de
la
Comunidad
de
Madrid,
para
el cumplimiento de sus fines, recibirá información
de
la Admi-
nistración
de
la
Comunidad
Autónoma
de Madrid, cuando así
lo solicite, sobre temas directamente relacionados con la mujer.
Pág. 6 MIERCOLES 28 DE ABRIL
DE
1993
B.O.C.M.
Núm
. 99
Capítulo III
Régimen económico y presupuestario
Artículo 16
Recursos 'económicos
El
Consejo de la Mujer de la
Comunidad
de
Madrid
podrá
contar
con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas
que
a tal fin figuren
en
los
Presup\lestos Generales
de
la
Comunidad
de Madrid.
b) Las 'aportaciones
de
sus miembros. '
c)
Las subvenciones que,
en
su caso,
pueda
recibir.
d) Las donaciones
de
personas o entidades privadas.
e)
Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los rendimientos
que
puedan
generar las actividades
propias del Consejo.
Artículo 17
Presupuestos y Cuentas anuales
1.
El
Consejo de la Mujer presentará, a través de la Conse-
jería competente, el anteproyecto
de
su Presupuesto acompaña-
do
de la correspondiente Memoria, a efectos de su
tramitación
conforme a la Ley de Hacienda
de
la
Comunidad
de Madrid.
2.
El
Consejo de la Mujer rendirá anualmente cuentas de la
ejecución de sus Presupuestos con sujeción a
10
dispuesto en
esta Ley, en la Ley de Hacienda de la
Comunidad
de
Madrid
y
, demás disposiciones aplicables en la materia.
, Artículo 18
Exenciones y bonificaciones tributarias
El
Consejo de
la,
Mujer gozará de las mismas exenciones y bo-
nificaciones tributarias establecidas o que
se
establezcan en fa-
vor
de la
Comunidad
de Madrid.
Artículo 19
Control de las subvenciones
El
control de las subvenciones que la
Comunidad
de
Madrid
o cualquier otro ente público otorguen al Consejo
de
la Mujer,
se efectuará de conformidad con lo dispuesto
por
la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comuni-
dad
de Madrid o,
en
su caso, con la Ley General Presupuestaria.
Capítulo
IV
Del Régimen Jurídico
Artículo 20
Régimen Jurídico
Los actos administrativos
emanados
de los Órganos del Con-
sejo serán directamente recurribles, en vía contencioso-admi-
nistrativa, con arreglo a la Ley reguladora de
dicha
jurisdicción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La
Comisión GeStora
Hasta el
momento
en que quede constituida la primera Asam-
blea General y sea elegida la correspondiente ComisiÓn Perma-
nente, se creará una Comisión Gestora que se constituirá me-
diante
Orden
de la Consejería competente. Dicha Comisión es-
tará integrada
por
un
representante de cada
uno
de los
Grupos
Parlamentarios de la Asamblea de
Madrid
y de la DirecciÓn Ge-
neral de la Mujer.
Segunda
Funciones de
la
Comisión Gestora
1.
La Comisión Gestora elaborará el anteproyecto de sus
normas
de
funcionamiento, las cuales serán sometidas a la Co-
misiÓn de Igualdad de la Mujer de la Asamblea de
Madrid
para
su aprobaciÓn.
2.
La
Comisión Gestora acordará la puesta
en
marcha de
los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo
de
los miembros relacionados en el artículo 4
de
la presente Ley,
y elaborará el proyecto
de
Reglamento
de
Régimen Interno.
Asimismo, acordará el Orden del
Día
de
la Convocatoria de
la primera Asamblea General, que deberá convocarse
en
un pla-
zo máximo de cuatro meses desde la aprobación
por
la Comi-
siÓn
de Igualdad de la
Mujer
deja
Asamblea
de
Madrid
de las
normas reguladoras de su funcionamiento.
3.
La Comisión Gestora velará
por
el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos
en
esta Ley para el acceso
al Consejo
de
las organizaciones. A tal fin se
podrán
establecer
los mecanismos de comprobación
que
se estimen convenientes,
pudiéndose recabar asistencia técnica y material de la Direc-
ción General
dlt
la Mujer.
Tercera
Consejería competente
A los efectos de esta Ley, y hasta
tanto
no se modifique de
conformidad con el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Ad-
ministración, el número, la denominación o competencias de
las actuales Consejerías, será competente la Consejería de
Presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno de la
Comunidad
de
Madrid,
dictará las dispo-
sÍciones necesarias
para
el desarrollo y la aplicación de la pre-
sente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará
en
vigor el mismo día,de su publica-
ción
en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo también publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 2 de abril de 1993.
B)
El
Presidente,
JOAQUIN
LEGUINA
Autoridades y Personal
Consejería
de
Hacienda
577
ORDEN
639/1993. de 5 de abril. de
la
Consejería de Ha-
cienda. por
la
que se convocan pruebas selectivas para
ac-
ceso al Cuerpo de Prevención y Extinción de Incendios.
Escala Técnica o de Mando (Oficiales). de
la
Comuni-
dad de Madrid.
De
acuerdo con lo previsto en el Decreto 38/1992, de 22 de
mayo,
por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para
1992, y en
el
ejercicio de las competencias que
le
'están atribui-
das
por
el
artículo 2.9 del Decreto 74/1988, de 23 de
junio,
esta
Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas
para
ingreso
en el Cuerpo de Prevención y ExtinciÓn de Incendios, Escala
Técnica o de
Mando
(Oficiales), de la
Comunidad
de Madrid,
con sujeción a las siguientes
BASES
DE
CONVOCA
TORJA
Primera
Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas
para
cubrir cuatro pla-
zas en la Escala Técnica o de
Mando
del Cuerpo de Prevención

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